LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Empleo de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 120)

4/12/1998
Por: Srur, Jorge. Rodríguez, Enrique.

Ley de promoción del trabajo con el fin de mejorar la empleabilidad de la fuerza de trabajo, promover las mas eficientes formas de empleo y promover la capacitación para el trabajo.

¿En qué consiste?
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene como deber FOMENTAR el empleo, PROMOVERLO, CAPACITAR A LA POBLACIÓN para la realización del mismo y gestionar mejoras de las condiciones laborales. 

¿Qué objetivos debe tener toda política de empleo impulsada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? 
Proteger el trabajo en todas sus formas y asegurar a los trabajadores los derechos ya establecidos. 
Erradicar el trabajo infantil. 
Prevenir el desempleo. 
Promover la negociación entre empresarios y trabajadores. 
Procurar la reducción progresiva de las horas de trabajo sumplementario y de la jornada laboral sin afectar la remuneración. 
Ejercer el poder de policía laboral. 
Hacer hincapié en la capacitación laboral y profesional. 
Apoyar el empleo de las personas con discapacidad y de los combatientes de Malvinas.  

¿Qué debe hacer el Estado?
Realizar programas y actividades que generen empleo en situaciones de crisis económica o en procesos de reconversión y reforma económica que afecten al mercado de trabajo. 
Fomentar la inversión pública y privada
Promover el contrato por tiempo INDETERMINADO
Impulsar el trabajo en blanco y la capacitación laboral
Efectuar una política de inserción laboral DESCENTRALIZADA
Colaborar en la búsqueda de empleo
Promover el ingreso de los jóvenes al mercado de trabajo una vez completados los estudios de nivel medio, terciario o universitario. Asimismo deberá impulsar la finalización de esos estudios por parte de trabajadores que no los hibieran cumplimentado, a través de convenios con los actores sociales. 
Incentivar la creación de empleo en la micro y mediana empresa. 
Proteger a los habitantes desocupados de la CABA, garantizando como mínimo a quienes no tengan medios suficientes, la alimentación básica, la salud física y psíquica, y los medios para posibilitar la concurrencia de sus hijos a la enseñanza obligatoria. También podrá el Estado ayudarlos en la capacitación y en la reconversión laboral, así como ayuda económica no remunerativa. 
Asegurar que las Jefas y Jefes de hogar residentes en la CABA, registrados como desocupados ante la autoridad de aplicación (Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del GCBA) gocen mientras se encuentren desocupados, de una bonificación especial a los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por la Ciudad. 





Ver Ley
Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires. Mercado de trabajo en la Ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires (Argentina) [s.f.].56 p. : GRAFICOS, CUADROS EST. (PUBLICACIONES DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES / CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) Inventario 035623 Ubicación: F-87-020 DGP


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