LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Enfermedades Poco Frecuentes (EPOF)

27/11/2025
Por: O´DEZAILLE, JUAN PABLO

Esta Ley busca mejorar la vida de las personas con enfermedades poco frecuentes.

Se consideran enfermedades poco frecuentes a aquellas que afectan a 1 persona cada 2.000 habitantes.

¿Cuáles son los objetivos principales?

La ley establece metas claras para que el sistema de salud responda mejor a estas necesidades

•Atención y orientación: Brindar asesoramiento y derivar a los y las pacientes a especialistas dentro de los hospitales públicos.
• Igualdad de oportunidades: Asegurar que estas personas tengan las mismas posibilidades de acceso a la salud y no sufran discriminación.
• Diagnóstico de precisión: Garantizar que los y las pacientes puedan acceder a estudios genéticos o moleculares avanzados para saber exactamente qué enfermedad tienen.
• Capacitación médica: Fomentar que los equipos de salud se especialicen en estas enfermedades y que los estudiantes de medicina realicen prácticas en estas áreas específicas

Investigación y Tratamientos

• Ensayos clínicos: Promover que la Ciudad participe en investigaciones y pruebas de nuevos medicamentos (ensayos clínicos) para que los y las pacientes tengan nuevas opciones de tratamiento.
• Material biológico: Fomentar el guardado de muestras biológicas para que la ciencia pueda seguir estudiando estas enfermedades,.
• Listado actualizado: El Gobierno debe publicar cada año una lista de las enfermedades detectadas y los tratamientos que existen.

Apoyo a las familias y participación

• Certificado de Discapacidad: Brindar asesoramiento sobre cómo tramitar el certificado y explicar cuáles son los derechos de los y las pacientes,.
• Planificación familiar: Educar a las familias sobre los riesgos de heredar estas enfermedades y ofrecer opciones de fertilización asistida cuando sea necesario,.
• Participación ciudadana: Las asociaciones de pacientes deben participar en el diseño de las campañas de información y en las estrategias de salud.

Herramientas de consulta y Control

• Atención telefónica y Web: Se crea una opción especial dentro de la línea gratuita 147 y una página web con información especializada para orientar a las familias.
• Consejo EPOF: Se crea un consejo consultivo formado por profesionales de la salud, asociaciones de pacientes y la Defensoría del Pueblo para asesorar al Gobierno,.
• Autoridad de aplicación: El responsable de que esta ley se cumpla es el Ministerio de Salud de la Ciudad.

Ver Ley
Texto de la Ley
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Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
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CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ENFERMEDADES POCO FRECUENTES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES [FOLLETO]. -- BUENOS AIRES : CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, 2012. -- 16 p. -- (PUBLICACIONES DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES / CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) EL PRESENTE INFORME SOBRE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES, SURGE A PARTIR DE UN TRABAJO CONJUNTO CON LA FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTE. 1. SOCIEDAD; 2. SOCIOLOGIA ECONOMICA; 3. ENFERMEDADES; 4. ENFERMEDADES RE-EMERGENTES; 5. BUENOS AIRES; 6. ARGENTINA (1) Inv.: 035687 S.T.: F-87-007 DGP


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