¿A quiénes está dirigida?
La ayuda económica es para las personas que asumen el cuidado provisional y que tienen un vínculo con el o la menor a través de:
• Parentesco: Familiares por sangre o por afinidad (familia ampliada).
• Afecto: Personas de la comunidad que representan un vínculo significativo en la historia y desarrollo del menor (referentes afectivos).
Para recibirla, estas personas deben demostrar que necesitan el recurso económico debido a su situación social y económica.
¿De cuánto es la ayuda económica?
El monto se paga de forma mensual mientras dure la medida de cuidado y es compatible con otros beneficios sociales:
• Monto estándar: Equivale a un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) por cada menor bajo su cuidado.
• Monto por discapacidad: Si el niño, niña o adolescente tiene una discapacidad, el pago es de un SMVyM y medio.
Obligaciones de quienes cuidan
Quien recibe la asignación asume los siguientes deberes:
• Convivencia y necesidades básicas: Vivir con el menor, darle alimento, cuidar su salud y garantizar su educación.
• Respeto a sus derechos: Escuchar su opinión y permitir que participe en las decisiones sobre su vida.
• Vínculos familiares: Facilitar que el menor siga comunicado con su familia de origen, siempre que un juez no lo haya prohibido.
• Plan de restitución: Cumplir con los pasos que indique el organismo de protección para asegurar los derechos del menor.
Control y Gestión
La autoridad encargada de aplicar esta ley es el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Sus funciones incluyen:
• Establecer cómo se tramita la asignación y qué documentos se necesitan.
• Hacer un seguimiento para ver cómo está el menor en ese nuevo hogar.
• Capacitar a los equipos técnicos para fomentar este tipo de cuidados familiares en lugar de los institucionales.