Objeto. Establecer la capacitación obligatoria en temas de géneros, diversidad y violencia por razones de género en las instituciones deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Definición. Se entiende como instituciones deportivas a las instituciones de bien público, asociaciones civiles y mutuales sin fines de lucro que desarrollen actividades recreativas y deportivas profesionales o no profesionales en todas sus modalidades.
Capacitación. Las capacitaciones son obligatorias para las autoridades, personal y docentes que trabajan en las instituciones deportivas inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las instituciones deportivas que no se encuentren inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas, pueden hacer convenios con la autoridad de aplicación para acceder a las capacitaciones con sus respectivos contenidos y materiales.
Ley Micaela. Los contenidos de la capacitación deben adecuarse a lo establecido por la Micaela vigente en la Nación y en la Ciudad (texto consolidado según ley 6764)
Autoridad responsable. Funciones. La Autoridad de Aplicación de esta ley es designada por el Poder Ejecutivo y cumple estas funciones:
ü Establece los contenidos de las capacitaciones dentro de los 120 días posteriores a la aprobación de esta Ley.
ü Garantiza la participación de organizaciones en la temática y entidades vinculadas al deporte para la elaboración de los contenidos.
ü Forma equipos interdisciplinarios que dicten las capacitaciones.
ü Informar sobre los protocolos de actuación para el tratamiento y la prevención de la violencia por motivos de género y los espacios de atención de situaciones de violencia de género en funcionamiento.
ü Presenta un informe anual público sobre el cumplimiento de esta Ley.
ü Fija la sanción a los clubes que no cumplan con esta ley, de manera conjunta con la Secretaría de Deportes.
Presupuesto. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para cumplir con esta ley.