Objetivo. Esta
ley garantiza el transporte subterráneo en forma gratuita a las personas
jubiladas, pensionadas y retiradas de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Requisitos para
el uso del beneficio: los ingresos mensuales de las personas
beneficiarias no deben superar el valor de 2 y ½ haberes mínimos jubilatorios
fijados por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Deben tener domicilio en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Pases: Las
personas que cumplan estos dos requisitos, deben solicitar un pase gratuito en
todas las estaciones cabeceras de subterráneos y sedes comunales, en los días y
horarios que disponga la autoridad de aplicación. Se puede realizar el trámite
de forma digital.
Formato del Pase:
El pase gratuito debe ser con formato de tarjeta magnética. La autoridad de
aplicación debe unificar las demás tarjetas magnéticas utilizadas en la red de
subterráneos de la Ciudad con este sistema de pase que permita su uso en los
medios de transporte de las distintas jurisdicciones.
Validez: El pase
gratuito tiene validez por un plazo de 5 años desde su entrega a las personas
beneficiarias y puede ser renovado de forma indefinida por igual plazo si
cumplen los requisitos. Si la persona beneficiaria no usa el pase por un
período de 2 años corridos, se da de baja al beneficio de forma automática. Es posible
solicitarlo nuevamente.
Uso del Pase:
Este beneficio es de uso personal y no se puede transferir. La autoridad de
aplicación debe dar de baja por 6 meses el beneficio, a quien se le verifique
el uso indebido del pase. Cumplido el plazo de la baja, el beneficiario debe
realizar el trámite para solicitar el pase nuevamente. La autoridad de
aplicación puede solicitar a las personas beneficiarias el Documento Nacional
de Identidad o Carnet Jubilatorio para comprobar su identidad.
Extravío: En caso
de extravío de las tarjetas magnéticas pueden ser solicitadas otra vez, de
manera gratuita en los mismos lugares, días y horarios.
Gratuidad del
Servicio: La gratuidad del transporte subterráneo para las personas
beneficiarias rige para todos los días y horarios en que el servicio esté
funcionando.
Reglamentación:
La autoridad de aplicación debe reglamentar esta ley en un plazo máximo de 90
días de su publicación en el Boletín Oficial.