LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Enfermería profesional

28/11/2024
Por: Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

La normativa detalla los distintos tipos de licencias laborales disponibles para trabajadores y trabajadoras, incluyendo licencias por enfermedad, maternidad, paternidad, cuidado de familiares, estudios, violencia de género, fallecimiento, mudanza, entre otras. Establece plazos, condiciones y si corresponden con o sin goce de sueldo, promoviendo derechos laborales y conciliación entre vida personal y profesional.

OBJETIVO. Esta ley crea el Régimen de Empleo y Desarrollo Profesional de la Enfermería de planta permanente del Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y  la promoción y reconocimiento del personal de enfermería que ya está trabajando en el sistema.

DEFINICIÓN. La enfermería se dedica a los cuidados que necesitan las personas, familias y comunidad en todo su ciclo vital para la promoción, prevención de la salud y asistencia de enfermedades.

PRINCIPIOS. La carrera de enfermería profesional se rige con estos principios:

  • Ingreso a la carrera por concurso público abierto;
  • transparencia en la selección y promoción;
  • igualdad de trato y no discriminación;
  • funciones según las necesidades en el sistema público de salud de esta Ciudad;
  • reconocimiento del personal de enfermería como integrante esencial en el equipo de salud.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la presente ley.

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta Ley comprende a las personas Licenciadas en Enfermería y a Enfermeras/os Profesionales que trabajan en el Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como integrantes de equipos de salud.

INGRESO A LA CARRERA DE ENFERMERIA PROFESIONAL

REQUISITOS.

a. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, naturalizado/a o por opción; o extranjero/a con residencia permanente;
b. Poseer el título de Licenciado/a en Enfermería o Enfermero/a Profesional;
c. Poseer matrícula profesional.

Mecanismo de ingreso. El Ingreso a la carrera luego del concurso público abierto,  es en el tramo inicial grado 01,  en el puesto que corresponda como licenciado/a en enfermería o enfermero/a profesional.

SELECCIÓN PARA INGRESO. Para ingreso a la carrera se debe realizar una selección por concurso que asegure los principios de participación  y transparencia.

COBERTURA DE VACANTES. Todas las vacantes de la Carrera que se produzcan por su importancia en las tareas y de servicio a la población, se deben financiar en forma automática con  las bajas definitivas que ocurran.

CONCURSO PÚBLICO ABIERTO. El concurso público abierto es la forma de selección  para que participe toda persona que reúna las condiciones exigidas para los cargos a cubrir.

CONCURSOS CERRADOS. Los concursos cerrados son procesos de selección para que participe solo el personal incluido en la carrera de enfermería y que cumpla con las condiciones exigidas para el puesto.  Los concursos cerrados pueden ser:

a. Internos: en los que pueden participar solo el personal  profesional de la Planta Permanente dentro de una misma unidad funcional.
b. Generales: son los que pueden participar integrantes de todas las unidades de organización de Planta Permanente en el Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IMPOSIBILIDAD DE INGRESAR PARA:

  • Personas condenadas por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o con inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos;
  • personas que hayan ejercido cargos de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, o equivalentes en cualquier dependencia del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en períodos de interrupción del orden institucional y democrático
  • personas sancionadas con exoneración o cesanteadas en cualquier cargo público, hasta tanto no sea dispuesta su rehabilitación,
  • personas con inhabilitación de su matrícula profesional;
  • personas condenadas por delitos con agravantes como violencia de género o intrafamiliar.

DERECHOS. El personal comprendido en esta Ley tiene derecho a:

  • Condiciones dignas y equitativas de labor;
  • Libertad de expresión política, sindical y religiosa;
  • Sueldo según el nivel de desarrollo alcanzado en la Carrera, nivel escalafonario y   función desempeñada;
  • Salud y seguridad en el trabajo;
  • Régimen de licencias según esta ley y los convenios colectivos de trabajo;
  • Participación sobre condiciones de empleo a través de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial;
  • Capacitación técnica y profesional;
  • Cobro  de compensaciones por viáticos, servicios extraordinarios y otros adicionales;
  • Estabilidad en el empleo;
  • Libre agremiación;
  • Las personas trabajadoras discapacitadas, con imposibilidad de usar el transporte público de pasajeros, deben recibir una compensación de viáticos por los días trabajados, o derecho  a utilizar los servicios que defina  el empleador para el traslado;
  • La igualdad de oportunidades en la carrera y a la no discriminación por razones de género.

LICENCIAS
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El personal de enfermería tiene derecho a estas licencias.

1. Descanso anual remunerado

Se otorga por año calendario vencido, luego de cumplir al menos seis meses de trabajo efectivo.

Es obligatorio.

La cantidad de días varía según la antigüedad:

  • Hasta 5 años: 15 días hábiles.
  • Más de 5 años: 20 días hábiles.
  • Más de 10 años: 25 días hábiles.
  • Más de 15 años: 30 días hábiles.

En caso de matrimonio o unión convivencial entre personas que trabajen en el mismo ámbito, la licencia debe tomarse de forma simultánea.

2. Licencias por salud

2.1. Enfermedades comunes
Hasta 45 días con goce de sueldo.

Puede ampliarse hasta 45 días adicionales sin goce de sueldo.

2.2. Enfermedades de largo tratamiento
Hasta 2 años con goce de haberes.

Posible prórroga de 1 año adicional con el 75% del sueldo.

2.3. Reproducción médicamente asistida
Hasta 30 días corridos o discontinuos, según lo requiera el tratamiento.

2.4. Donación de órganos, tejidos o células
Aplica la normativa vigente sobre enfermedades inculpables.

2.5. Licencia por estrés profesional
Especial, preventiva y obligatoria.

Duración: 10 días hábiles.

Debe ser programada en relación con la licencia ordinaria.

3. Licencias por cuidado de terceros

3.1. Enfermedad de familiar o niño/a a cargo
Hasta 15 días corridos con goce de sueldo.

En caso de enfermedad grave: hasta 45 días corridos.

3.2. Familiar o niño/a con discapacidad a cargo
Hasta 20 días corridos con goce de sueldo.

Posibilidad de 20 días adicionales sin goce de sueldo.

4. Licencias por embarazo, nacimiento y adopción

4.1. Embarazo y alumbramiento
45 días corridos antes del parto y 75 días corridos después del parto.

4.2. Alumbramiento sin goce de haberes
Opcional.

Hasta 120 días corridos, desde el fin de la licencia post parto y hasta el primer año de vida.

4.3. Nacimiento de hijo fallecido o muerte neonatal
Persona gestante: 30 días corridos.

Persona no gestante: 15 días corridos.

En ambos casos, con goce de haberes.

4.4. Nacimiento de hijo/a (persona no gestante)
15 días corridos con goce de sueldo.

Se agregan más días en casos de nacimientos múltiples.

Si el/la recién nacido/a debe permanecer en neonatología, la licencia se extiende durante la internación.

4.5. Licencia sin goce por nacimiento (persona no gestante)
Hasta 120 días corridos hasta el primer año de vida del niño/a.

4.6. Adopción
Según edad del niño/a:

Hasta 3 años: 90 días corridos.

De 3 a 6 años: 120 días corridos.

Ambas con goce de sueldo.

4.7. Adopción sin goce de haberes
Hasta 120 días corridos luego de la licencia principal.

4.8. Trámites de adopción
2 días corridos por trámite.

Hasta un máximo de 10 días por año.

4.9. Acogimiento familiar transitorio
Hasta 30 días corridos con goce de sueldo al inicio del acogimiento.

5. Permisos y licencias relacionadas con la crianza

5.1. Pausa por lactancia o alimentación
2 horas diarias, fraccionables, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses.

5.2. Adaptación escolar
Hasta 3 horas diarias durante 5 días hábiles escolares.

5.3. Actos escolares
Hasta 12 horas anuales.

6. Licencias por estudio y formación

6.1. Capacitación profesional
Con o sin goce de sueldo.

Requiere autorización.

6.2. Capacitación extraordinaria
Hasta 1 mes.

Requiere autorización del/de la jefe/a del servicio.

6.3. Exámenes
Hasta 28 días anuales.

Hasta 5 días corridos por cada examen.

7. Licencias por situaciones personales

7.1. Fallecimiento
Hijo/a o cónyuge: 10 días corridos.

Abuelos/as o suegros/as: 1 día.

Con goce de sueldo en ambos casos.

7.2. Mudanza
1 día por año.

7.3. Donación de sangre
1 día por año.

8. Licencias por violencia o situaciones judiciales

8.1. Violencia de género o intrafamiliar
Hasta 20 días hábiles anuales con goce de sueldo.

Posible ampliación de hasta 5 días más según lo disponga la situación judicial.

9. Licencias institucionales y políticas

9.1. Ejercicio de cargos electivos (políticos o gremiales)
Licencia sin goce de sueldo mientras dure el mandato.

9.2. Designación en cargo de mayor jerarquía
En el ámbito del Gobierno de la Ciudad, Provincia o Nación.

Licencia sin goce de sueldo durante el ejercicio del cargo.

10. Licencia por actividad deportiva

Participación en campeonatos regionales, nacionales o internacionales.

Hasta 45 días por año calendario.

11. Exámenes de prevención médica

Mujeres: 1 día por año para exámenes ginecológicos.

Varones mayores de 45 años: medio día anual.

OBLIGACIONES. El personal debe:

  • Prestar en forma personal y eficiente el servicio en forma individual o en equipos, de acuerdo a las necesidades del servicio;
  • Mantener una conducta correcta y ética dentro y fuera del servicio, con sus pares y personas atendidas.
  • Cumplir  las órdenes  de sus superiores.
  • Guardar la discreción necesaria sobre hechos conocidos durante sus funciones, excepto los que generen un delito de acción pública;
  • Comunicar a los/las superiores todo acto en perjuicio al Estado o se considere un delito.

COMPATIBILIDAD.  El desempeño de un cargo en la Ciudad de Buenos Aires es compatible con la docencia y  con otro trabajo en cualquier jurisdicción en el sector privado o en obras sociales, si  no existe superposición horaria y no se viole la jornada máxima legal.

JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo es de 35 horas semanales, salvo para  las personas que cumplen horarios superiores con adicionales compensatorios, o estuvieran comprendidas en regímenes especiales.

DESIGNACIONES A TIEMPO PARCIAL. Según las necesidades de un servicio se pueden realizar designaciones a tiempo parcial para quienes trabajen los días sábados, domingos, feriados y días no laborables en áreas cerradas. El pago debe ser proporcional al salario regular normal y habitual del personal que cumple jornada completa.

CARRERA DE ENFERMERIA PROFESIONAL
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La carrera de enfermería se compone de tres ítems: puesto, tramo y grado.

PUESTO. El personal puede estar ubicado  en el puesto Enfermero Profesional (EP) o Licenciado de Enfermería (LE).

Para  estos dos puestos deben acreditar:

1. Título habilitante de enfermero/a o licenciado/a en enfermería por universidades estatales o privadas reconocidas oficialmente.
2. Título habilitante otorgado por escuela de enfermería terciarias no universitaria dependiente de organismos estatales o privadas reconocidas oficialmente.
3. Título, certificado o documentación equivalente de enfermero/a terciario no universitario de países extranjeros, revalidado según la legislación vigente o por los convenios de reciprocidad.

TRAMO. Los tramos son: inicial, medio y avanzado,  de acuerdo a la complejidad o la experiencia necesaria para la tarea.

1. TRAMO INICIAL. Corresponde al tramo de ingreso a la carrera, en una escala de 1 a  4 grados.
2. TRAMO MEDIO. Requiere un mínimo de 5 años en el tramo inicial.
3. TRAMO AVANZADO.  Requiere un mínimo 5 años en el tramo medio.

GRADOS. Los grados se definen de acuerdo a la experiencia, las evaluaciones anuales de desempeño y  la capacitación de cada puesto.

PROMOCIÓN DE GRADO. Los profesionales de enfermería promocionan de grado cada 4 años, si aprueban  las actividades de capacitación.

PLAN DE FORMACIÓN, PROMOCIÓN Y MEJORA DE LA ENFERMERÍA.
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FORMACIÓN. El Ministerio de Salud debe fomentar la formación en servicio -que el personal complete su formación- dando los permisos necesarios dentro del horario laboral,  para que concurran a los centros de formación reconocidos y obtener el título intermedio o de grado.

CAPACITACIÓN. El Ministerio de Salud debe promover la capacitación para que el personal  de enfermería acceda a la formación académica para el título Licenciado en enfermería, a través de  programas de formación académica, practica en servicio, intercambios y pasantías en áreas de interés o en instituciones universitarias y no universitarias.

CRÉDITOS DE CAPACITACIÓN. El personal de enfermería puede acumular créditos (o puntos)  de capacitación para la mejora de su  situación de empleo por realizar cursos externos a los brindados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

JEFATURAS DE ENFERMERIA
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La carrera de enfermería cuenta con 3 niveles de jefatura: Jefatura de Departamento, Jefatura de División y Jefatura de Sección.

ACCESO A CARGO DE JEFATURA. El acceso a los cargos de Jefatura para el personal es por concurso cerrado y con ejercicio transitorio de las funciones de conducción dentro de la estructura del sistema de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

REQUISITOS PARA EL ACCESO A CARGO DE JEFATURA. Para acceder a los concursos cerrados los profesionales deben reunir requisitos generales y particulares:

a. Requisitos Generales: pertenecer en el tramo avanzado, tramo medio o contar con 6 años de antigüedad en el Sistema Público de Salud;
b. Requisitos Particulares según nivel de Jefatura:
1- para el Jefe de Sección: se exige un mínimo 6 años de antigüedad asistencial en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2- para Jefe de División: se exige un  mínimo 8 años de antigüedad asistencial en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encontrarse desempeñando en el puesto de Licenciado en Enfermería.
3- para el Jefe de Departamento: se exige un mínimo 10 años de antigüedad desarrollada en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encontrarse desempeñando en el puesto de Licenciado en Enfermería.

Si el concurso queda desierto (son los concursos en que no califica ningún postulante para el puesto)las personas aspirantes al concurso público deben:

a. Poseer título, certificado o documentación técnica o profesional;
b. Acreditar un mínimo de 8 años de experiencia laboral en función similar para jefe de sección, 10 años para Jefe de División y 12 años para Jefe de Departamento.

NIVEL ESCALAFONARIO. El/la profesional que acceda a un cargo de jefatura mantiene su nivel escalafonario de origen y continúa desarrollando su carrera según el régimen de promoción establecido en esta  Ley.

FIN DE LA FUNCIÓN DE JEFATURA. El cese en la función de jefatura se produce en caso de: renuncia al cargo; incumplimiento grave de las obligaciones de las prohibiciones que fija  esta Ley, acceso a un cargo de mayor jerarquía presupuestaria o escalafonaria; eliminación del cargo por cambios en la estructura organizativa.

SUELDO DE JEFATURA. El cargo de jefatura se paga por un suplemento según el nivel que corresponda y durante el periodo en se desempeñe en el cargo.

COORDINACIÓN DE LA ENFERMERIA.  La coordinación de la enfermería en los hospitales  debe estar a cargo de una coordinación general de enfermería dependiente de la Dirección Médica del Hospital.

SITUACIONES ESPECIALES. El personal de enfermería puede solicitar permisos especiales de revista en forma transitoria y excepcional:

  • Ejercicio cargo superior: cuando un trabajador/a  asume en forma transitoria funciones en una posición de nivel superior al que posee;
  • Adscripción: cuando sea convocada  para otras  funciones: investigaciones o  proyectos en un organismo público ajeno a esa Administración en forma transitoria;
  • En comisión de servicios: cuando la autoridad competente destina a una persona a cumplir en forma transitoria, funciones relacionadas a su actividad profesional o con fines de capacitación fuera del lugar habitual.
  • Asignación transitoria: cuando el personal preste servicios en otra unidad por un plazo menor de 6 meses
  • Estas situaciones son para el personal profesional que preste servicios por un mínimo de 12 meses en el cargo desde su ingreso en el Sistema Público de Salud y no modifica el salario.
  • Transferencia definitiva. La transferencia de una persona es el pase físico y de partida presupuestaria de un área a otra, por un acto administrativo del Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa consulta a las autoridades hospitalarias. En ningún caso la transferencia implica cambios en el salario o en la  situación escalafonaria.

RÉGIMEN SALARIAL
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El personal de  la carrera de enfermería cobra la asignación básica de su puesto, tramo y grado y suma los suplementos que correspondan.

ADICIONAL POR TÍTULO ENFERMERÍA. El personal debe recibir el  “Adicional por título enfermería”, de carácter remunerativo y bonificable.

SALARIO. El salario mínimo para el personal con el puesto Licenciado en Enfermería del Tramo Inicial, Grado 01 de la carrera.

SUPLEMENTO MÓDULOS DE ENFERMERÍA. El personal de la carrera debe recibir los suplementos que se fijen por Actas de Negociación Colectiva.

ADICIONAL FORMACIÓN CONTINUA EN ENFERMERÍA. El “Adicional formación continua en enfermería” es una suma no remunerativa y pago semestral,  destinada al  personal para permitir la permanencia y el egreso de la educación superior, de estudiantes de la tecnicatura, de la carrera de grado y del posgrado en enfermería.
Esta cantidad debe ser fijada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas

MEDIDAS DISCIPLINARIAS
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a. Apercibimiento: Amonestación que se registra en el legajo personal;
b. Suspensión de hasta 30 días: Sin prestar servicios y con pérdida del derecho a recibir el sueldo por el tiempo de su duración;
Son causas para la sanción de apercibimiento o suspensión: Incumplimiento de las obligaciones, por incumplimiento reiterado del horario establecido, Inasistencias injustificadas, falta de respeto a los superiores, iguales o pacientes.
c. Cesantía: pérdida del  empleo en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las causas  para  la cesantía son:  Abandono de servicio cuando superen los 5 días o de más inasistencias injustificadas consecutivas del trabajador,  Infracciones y faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas; Incumplimiento grave de las obligaciones o  condena firme por delito.
d. Exoneración:-remover a alguien de su puesto de trabajo-genera la pérdida de la relación de empleo con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la inhabilitación para su reingreso por un plazo mínimo de 5 años.
Son causas de exoneración: Falta grave que perjudique en forma material o moral a la administración; tener condena firme por delito contra la administración; incumplimiento grave e intencional de órdenes recibidas;  Imposición de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargos públicos.

PROCEDIMIENTO. Para la aplicación de las sanciones previstas se requiere un sumario previo, que debe garantizar a la persona  imputada el derecho de defensa.

SUSPENSIÓN PREVENTIVA. El personal sumariado puede ser suspendido en forma preventiva o trasladado en forma transitoria por la autoridad, cuando su alejamiento sea necesario para la investigación de un hecho.

CAUSAS DE EXTINCIÓN. La relación de empleo público del personal  puede extinguirse por: renuncia del trabajador/a, cesantía o exoneración; fallecimiento del trabajador/a;  encontrarse el/la trabajador/a en condiciones de jubilarse o solicitar beneficio por invalidez; presentar inhabilitación en forma absoluta y permanente para sus tareas laborales o  renuncia.

APLICACIÓN DE ESTA LEY A  LA SITUACION ACTUAL DEL SECTOR DE ENFERMERIA
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FORMACION. Se extiende el programa de formación de esta ley a los/las auxiliares de enfermería para que continúen su formación profesional para  finalizar  una tecnicatura o carrera de grado,  para su incorporación en la Carrera de Enfermería.
Por este programa se acompaña la formación de los/as auxiliares, y se les debe  reconocer los conocimientos adquiridos durante el ejercicio de sus tareas, para obtener el título de enfermera/o.

ADECUACIÓN SALARIAL. La adecuación salarial de las pautas que fija esta Ley, deben ser realizadas por el Poder Ejecutivo en un plazo de 2 años y en un 45% de la misma dentro del primer año desde la entrada en vigencia de esta ley.

VIGENCIA DE LAS JEFATURAS. Se mantienen vigentes los cargos de jefatura que funcionan hasta que  se realicen los concursos.

CONCURSOS MULTIDISCIPLINARIOS. Debe fijarse por acta paritaria la participación de los licenciados/as en enfermería en los concursos multidisciplinarios del Subsistema Público de Salud.

RECONOCIMIENTO DE CONCURSO Y ANTIGÜEDAD. Se debe reconocer el concurso y la antigüedad de los/las enfermeros/as que trabajan en la actualidad en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ver Ley
Texto de la Ley
ícono ilustrativo
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
ícono ilustrativo
Ciriani, Maluca (2023) Enfermería y Salud Mental. Lugar Editorial. Ubicación 033-07-058 DIL


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