¿Para que se sancionó esta ley en la Ciudad?
Para que exista obligatoriamente un libro de quejas, reclamos, sugerencias y agradecimientos en oficinas gubernamentales dependientes del GCBA con atención al público y locales comerciales con GRAN AFLUENCIA DE PERSONAS (no se especifica un número determinado) Y CON SERVICIOS DE POST-VENTA Y/O SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.
También la ley obliga que estos lugares tienen que tener disponible un libro de quejas online a través de un enlace con sus páginas web.
¿Qué motivos pueden expresar los clientes para solicitar el libro de quejas?
- ESPERA EXCESIVA,
- MALA ATENCIÓN,
- FALTA DE RESPUESTA,
- FALTA DE SERVICIOS ESPECÍFICOS (ej. rampa o mecanismos para la accesibilidad de discapacitados)
- FALLAS EN LA RESTITUCIÓN Y/ O REPARACIÓN DEL BIEN ADQUIRIDO,
- NEGATIVA A DAR FACTURAS O DEVOLVER SEÑAS, entre otros motivos.
¿Cómo se da a conocer esta normativa?
En los lugares antedichos debe existir cartelería bien ubicada y visible, donde se deberá informar al público acerca de la existencia del libro.
¿Qué sucede si le niegan el libro a un cliente/usuario?
El usuario, cliente, consumidor o público en general deberá quejarse ante la autoridad competente en materia del consumidor (Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA)
¿Cual es el contenido del libro de quejas?
- PETICIONES DEL CLIENTE
- POSIBLES SOLUCIONES
- DATOS DE LA PERSONA QUE EFECTÚA EL RECLAMO