LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

ENFERMERIA

17/12/2024
Por: JYTJTYTJ

JTJTYJYJTY

OBJETIVO. Esta ley crea el Régimen de Empleo y Desarrollo Profesional de la Enfermería de
planta permanente del Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
promoción y reconocimiento del personal de enfermería que ya está trabajando en el sistema.

DEFINICIÓN. La enfermería se dedica a los cuidados que necesitan las personas, familias y
comunidad en todo su ciclo vital para la promoción, prevención de la salud y asistencia de
enfermedades. 

PRINCIPIOS. La carrera de enfermería profesional se rige con estos principios:
  • Ingreso a la carrera por concurso público abierto;
  • transparencia en la selección y promoción;
  • igualdad de trato y no discriminación;
  • funciones según las necesidades en el sistema público de salud de esta Ciudad;
  • reconocimiento del personal de enfermería como integrante esencial en el equipo de salud.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la
presente ley.

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta Ley comprende a las personas Licenciadas en Enfermería y a
Enfermeras/os Profesionales que trabajan en el Sistema Público de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como integrantes de equipos de salud.

INGRESO A LA CARRERA DE ENFERMERIA PROFESIONAL

REQUISITOS.

a. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, naturalizado/a o por opción; o extranjero/a con
residencia permanente;
b. Poseer el título de Licenciado/a en Enfermería o Enfermero/a Profesional;
c. Poseer matrícula profesional.

Mecanismo de ingreso. El Ingreso a la carrera luego del concurso público abierto, es en el
tramo inicial grado 01, en el puesto que corresponda como licenciado/a en enfermería o
enfermero/a profesional.

SELECCIÓN PARA INGRESO. Para ingreso a la carrera se debe realizar una selección por
concurso que asegure los principios de participación y transparencia.

COBERTURA DE VACANTES. Todas las vacantes de la Carrera que se produzcan por su
importancia en las tareas y de servicio a la población, se deben financiar en forma automática
con las bajas definitivas que ocurran.

CONCURSO PÚBLICO ABIERTO. El concurso público abierto es la forma de selección
para que participe toda persona que reúna las condiciones exigidas para los cargos a
cubrir.

CONCURSOS CERRADOS. Los concursos cerrados son procesos de selección para que
participe solo el personal incluido en la carrera de enfermería y que cumpla con las
condiciones exigidas para el puesto. Los concursos cerrados pueden ser:

a. Internos: en los que pueden participar solo el personal profesional de la Planta Permanente
dentro de una misma unidad funcional.

b. Generales: son los que pueden participar integrantes de todas las unidades de organización
de Planta Permanente en el Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IMPOSIBILIDAD DE INGRESAR PARA:

  • Personas condenadas por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o con inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos;
  • Personas que hayan ejercido cargos de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, o equivalentes en cualquier dependencia del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en períodos de interrupción del orden institucional y democrático
  • Personas sancionadas con exoneración o cesanteadas en cualquier cargo público, hasta tanto no sea dispuesta su rehabilitación,
  • Personas con inhabilitación de su matrícula profesional;
  • Personas condenadas por delitos con agravantes como violencia de género o intrafamiliar.
DERECHOS. El personal comprendido en esta Ley tiene derecho a:

*Condiciones dignas y equitativas de labor;
*Libertad de expresión política, sindical y religiosa;
*Sueldo según el nivel de desarrollo alcanzado en la Carrera, nivel escalafonario y función
desempeñada;
*Salud y seguridad en el trabajo;
*Régimen de licencias según esta ley y los convenios colectivos de trabajo;
*Participación sobre condiciones de empleo a través de las asociaciones sindicales de
trabajadores con personería gremial;
*Capacitación técnica y profesional;
*Cobro de compensaciones por viáticos, servicios extraordinarios y otros adicionales;
*Estabilidad en el empleo;
*Libre agremiación;
*Las personas trabajadoras discapacitadas, con imposibilidad de usar el transporte público de
pasajeros, deben recibir una compensación de viáticos por los días trabajados, o derecho a
utilizar los servicios que defina el empleador para el traslado;
* La igualdad de oportunidades en la carrera y a la no discriminación por razones de género.


Ver Ley
Texto de la Ley
ícono ilustrativo
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

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