DERECHOS. El personal comprendido en esta Ley tiene derecho a:
*Condiciones dignas y equitativas de labor;
*Libertad de expresión política, sindical y religiosa;
*Sueldo según el nivel de desarrollo alcanzado en la Carrera, nivel escalafonario y función
desempeñada;
*Salud y seguridad en el trabajo;
*Régimen de licencias según esta ley y los convenios colectivos de trabajo;
*Participación sobre condiciones de empleo a través de las asociaciones sindicales de
trabajadores con personería gremial;
*Capacitación técnica y profesional;
*Cobro de compensaciones por viáticos, servicios extraordinarios y otros adicionales;
*Estabilidad en el empleo;
*Libre agremiación;
*Las personas trabajadoras discapacitadas, con imposibilidad de usar el transporte público de
pasajeros, deben recibir una compensación de viáticos por los días trabajados, o derecho a
utilizar los servicios que defina el empleador para el traslado;
* La igualdad de oportunidades en la carrera y a la no discriminación por razones de género.