¿Cuál es el objetivo de esta ley?
Regular los derechos de las personas adultas mayores para garantizar:
- la igualdad de oportunidades y trato,
- el pleno goce de sus derechos,
- su protección integral física, económica y sociocultural.
La ley busca también promover sus habilidades y experiencias.
¿Cuáles son las definiciones que nombra esta ley?
Personas adultas mayores: personas de sesenta años de edad o más, con domicilio en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Asistencia social: son las acciones que se realizan para lograr el desarrollo integral de las
personas adultas mayores de manera que puedan incorporarse a una vida plena y productiva.
Incluye la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección
o desventaja física y mental.
Integración social: es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de
la administración para modificar las condiciones que impidan a las personas mayores su
desarrollo integral.
Atención integral: Es la satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas,
emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las
personas mayores.
¿Cuáles son los derechos para las personas adultas mayores que garantiza?
- A una vida con calidad.
- Al disfrute pleno, sin discriminación y libre de violencia.
- Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.
- A la protección contra toda forma de explotación.
- A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, y de las
empresas de servicios públicos.
- A vivir en entornos seguros y dignos, que respondan a sus necesidades.
¿Cuáles son los derechos específicos que describe esta ley?
Derechos jurídicos:
- a recibir un trato digno en todo trámite judicial que las/los involucre y contar con el
apoyo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
- a recibir asesoría jurídica en forma gratuita para la reparación de derechos, en caso
de personas adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad,
- a la protección de su patrimonio personal y familiar,
- a realizar su testamento sin presiones ni violencia,
- a tener acceso a los servicios de salud, para el goce del derecho a su sexualidad,
bienestar físico, mental y psicoemocional,
- a recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene.
Derecho a la Educación:
- a contar con acceso a la educación en todos sus niveles,
- a contar con información acerca de la oferta educativa disponible.
Derecho al Trabajo:
-a tener igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les
permitan un ingreso propio
- a desempeñarse en forma productiva el tiempo que deseen.
Derecho de la Asistencia Social:
- a ser beneficiarios/as de programas de asistencia social en caso de desempleo,
discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia,
- a contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades,
- a tener acceso a un casa hogar, albergue u otras alternativas de atención integral, si
se encuentran en situación de riesgo o desamparo.
Derecho a la Participación:
- a participar en proyectos y aplicación de las decisiones para el desarrollo de las
acciones dirigidas a este sector,
- a asociarse y formar organizaciones de personas adultas mayores,
- a formar parte de órganos de representación y consulta ciudadana y al Consejo del
Plan Estratégico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
- a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa.
¿Cuál es la autoridad de aplicación de esta ley?
La autoridad responsable de esta ley debe ser definida por el Poder Ejecutivo.
¿Qué acciones debe cumplir la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
- brindar servicio a personas adultas mayores, con atención preferencial en los sistemas
de turnos programados y un procedimiento simplificado para todos los trámites
administrativos con atención presencial o telefónica. Evitar la atención virtual en los
casos que así lo necesiten,
- garantizar el relevamiento y registro de toda información relativa a personas mayores
para proyectar las políticas adecuadas al sector,
- promover la difusión de esta Ley y la comunicación de sus principios y derechos, para
que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores para el
reconocimiento a su dignidad.
¿Qué objetivos deben tener las Políticas públicas?
- Apoyar las condiciones para el bienestar físico y mental de las personas adultas
mayores;
- Fomentar la permanencia, cuando así lo deseen, en su grupo familiar y su comunidad;
- Generar alternativas a la institucionalización (fomentar modalidades de permanencia
en domicilio para evitar la internación en instituciones);
- Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna, la defensa y representación de
sus intereses;
- Fomentar en la familia, la Ciudad y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para
un trato digno, su revalorización con conciencia social, respeto, solidaridad y
convivencia entre las generaciones;
- Impulsar el desarrollo humano integral de las personas mayores con perspectiva de
género, por medio de políticas públicas, programas y acciones para garantizar la
igualdad de derechos y oportunidades;
- Fomentar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que
permitan al país aprovechar su experiencia y conocimiento;
- Garantizar la asistencia social para las personas adultas mayores que por sus
circunstancias, requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas
y privadas;
- Establecer las condiciones para gozar de beneficios sociales, impositivos y descuentos
para este sector de la población;
- Propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos por los sectores
públicos y privados, de acuerdo a sus capacidades;
- Apoyar programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo,
para su reincorporación activa a la comunidad;
- Realizar estudios e investigaciones sociales del envejecimiento como aporte a las
instituciones del sector público y privado para que permita el desarrollo de programas
en beneficio de la población de las personas mayores;
- Impulsar programas compensatorios para beneficiar a las personas adultas mayores en
situación vulnerable con servicios sociales y asistenciales;
- Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas mayores.