¿En qué consiste la Ley?
En la creación de un Régimen especial de inasistencias justificadas no computables (a los fines de la reincorporación) para alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en condición de paternidad y alumnos padres que cursen tanto en instituciones privadas como públicas dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cómo se tramita este derecho?
Este Régimen se aplica cuando el alumno lo solicita presentando un certificado médico que acredite el estado y período de gestación en caso de embarazo o partida de nacimiento del niño/a
¿Cuáles son los beneficios del Régimen?
-Para alumnas embarazadas: poseen 45 días de inasistencias justificadas que pueden ser continuas o fraccionadas y tomadas antes o después del parto
-Para alumnos que acrediten su paternidad son 30 días de inasistencias justificadas que pueden ser utilizadas antes o después del día del nacimiento
-En casos de nacimiento múltiple, embarazo de riesgo, interrupción del embarazo, muerte del niño/a luego del embarazo o que la alumna ya tenga hijos-as menores de 4 años tendrán 15 días más de inasistencia posteriores al parto o interrupción del embarazo. Igual derecho corre para los alumnos varones.
Permisos especiales:
Se autoriza el retiro del establecimiento durante una hora diaria durante el primer año de lactancia
Para los/las alumnos/as regulares que sean madres o padres existe el derecho a retirarse durante el horario escolar o ingresar después de iniciado el mismo por necesidades de atención de la salud de sus hijos (el establecimiento escolar puede pedir certificado médico que así lo acredite)
Se otorga un plazo máximo de inasistencias justificadas continuas o fraccionadas no computables para la reincorporación para los/as alumnos/as padres que no puedan asistir a clase por imperiosas necesidades de atención de salud de sus hijos/as.
Se otorga exención de educación física para las alumnas que lo soliciten por estar embarazadas o ser madres de familia con la presentación del certificado médico que indique estado de gestación y fecha probable de parto o en caso de hijo/a nacido/a que indique las razones de imposibilidad de realizar la actividad y la partida de nacimiento correspondiente.
Si los/as alumnos/as comprendidos en esta ley cursaran en escuelas artísticas, se establece el derecho a cursar unicamente el bachillerato sin perder la regularidad en la carrera artística que podría ser retomada al año siguiente.
¿Cuáles son las funciones del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires en relación a este Régimen Especial?
Promover apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes para la promoción de su condición de alumno/a regular.
¿Cuáles son las funciones de las escuelas?
Estimular la concurrencia a los controles médicos correspondientes a los/as alumnos/as comprendidos en este Régimen.
NOTA: Esta ley del año 2001 fue modificada por la Ley 5945 sancionada el 22/12/2017. El texto presentado es el actualizado al 9/2/2018