LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Violencia Laboral (Ley 1225)

4/12/2003
Por: Marino, Juliana

Normas para prevención y erradicación de la violencia laboral y protección a sus víctimas

¿Para qué se sancionó esta normativa?
Para  prevenir, erradicar y sancionar la violencia en el ámbito laboral del Sector Público de la CABA 

¿Qué trabajadores quedan comprendidos en esta ley?
El personal contratado, permanente o transitorio del Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Comunas, Organismos de Contro, Entres descentralizados y Sociedades Estatales. 

¿Qué se entiende por violencia laboral?
Son las acciones y/o omisiones de personas que atenten contra la dignidad e integridad física, mental y psicológica de cada trabajador/a en forma sistemática y recorrente

¿A través de que medios se ejerce la violencia? 
- ACOSO SEXUAL
- ABUSO DE PODER
- ATAQUES
- AMENAZAS
- INEQUIDAD
DISCRIMINACIÓN
- MALTRATOS FÍSICOSPSICOLÓGICOS Y/O SOCIAL

Además si la víctima es vulnerable en razón de su edad, salud e inferioridad jerárquica, la violencia laboral se considera de especial gravedad

¿Qué es maltrato físico? 
Lo que ocasiona un daño o sufrimiento física

¿Qué conductas concretas se consideran maltrato psíquico y social?
-Insulto
-Intimidación continua
-Abuso verbal
-Abuso de poder
-Hostigamiento
-Aislamiento
-Prohibición de hablar
-Hacerle ejecutar tareas denigrantes
-Amenazarlo con despedirlo infundadamente
-Obstaculizar su labor
-Gritar o insultar
-Negar permisos y/  o cursos de capacitación
-Asignarle tareas sin sentido
-Negar su ascenso
-Encargarle tareas imposibles  o por debajo o encima de su nivel

¿Que es acoso?
Es incomodar persistente y reiteradamente con palabras, gestos, bromas e insultos en razón de género, ideología, edad, color, religión, capacidades diferentes, orientación sexual, preferencias culturales, situación social, familiar y económica o cualquier otra circunstancia

¿Que es acoso sexual?
Es todo acto, comentario reiterado, conducta verbal, escrita, simbólica o física con una connotación sexual no consentida por quien la recibe y perjudique su desempeño laboral cuando ocurra: 
A- DAÑO CON RESPECTO A LAS EXPECTATIVAS  LABORALES
B - CUANDO EL ACOSO INTERFIERA EN SU LABOR HABITUAL 
C- CUANDO LA NEGATIVA IMPLICARE DECISIONES NEGATIVAS CON RESPECTO A LA PERSONA AFECTADA O UNA TERCERA PERSONA VINCULADA A ELLA

Si la persona está en condición vulnerable, el acoso sexual reviste especial gravedad

¿Como se sanciona al acosador?
- si es diputado-a es inconducta grave en el ejercicio de sus funciones (artículo setenta y nueve de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires)
- se deberá iniciar juicio político a los funcionarios descriptos en el artículo noventa y dos de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
- a los demás empleados se los puede suspender hasta treinta días, cesantear o exonerar, según la gravedad de la falta y los perjuicios causados

¿En qué consiste la aplicación de la ley?
Todo organismo debe establecer procedimientos adecuados y eficaces para cumplir la ley. 
El procedimiento SERÁ CONFIDENCIAL Y DEBERÁ RESGUARDAR LA IDENTIDAD DE LOS INVOLUCRADOS, INCLUIDO EL/ LA DENUNCIANTE
La denunciante y los testigos no podrán sufrir perjuicio alguno a causa de la denuncia. Y si son despedidos o alterados en sus funciones hasta seis meses después de la denuncia se presume, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, QUE OBEDECE A SU PARTICIPACIÓN EN LA DENUNCIA. 
Asimismo todos los organismos deben difundir los términos de esta norma a los trabajadores para su conocimiento y establecer servicios de orientación

Ver Ley
Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Abajo Alivares, Francisco. Mobbing: Acoso Psicológico en el ámbito laboral. Buenos Aires (Argentina) ABELEDO PERROT SA, 2016. 888 p. ISBN: 978-950-20-2769-2 Se trata de una violencia oculta, silenciosa y a menudo invisible incluso para aquel que la sufre, hasta que es demasiado tarde. El maltrato psicológico (pues de eso se trata)es una tortura lenta y silenciosa, pero inexorable. Ataca en lo más profundo de la persona y, poco a poco, va destruyéndola emocional y psicológicamente, hasta terminar , en algunos casos extremos, con su desaparición física. Inventario 036172 Ubicación 017-06-051


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