LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Registro de datos genéticos (Ley 4114)

7/12/2011
Por: Borrelli, Martín

Crease el Registro de Datos Genéticos vinculados a delitos contra las personas y contra la Integridad Sexual

¿Qué crea esta ley y cuál es su objetivo?
Esta ley crea, en el Ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el “Registro de Datos Genéticos vinculados a delitos contra las personas y contra la Integridad Sexual“, constituido sobre la base de la huella genética digitalizada obtenida de un análisis de ADN.
El objetivo de este Registro es facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual.
 
¿Que tipo de uso se le da a esta información? 
La información incluida en el Registro tiene carácter reservado y de acceso restringido a las autoridades judiciales competentes en materia de prevención e investigación de los delitos.
En ningún caso puede solicitarse o consultarse la información contenida en aquél, para otros fines distintos a los establecidos en la presente Ley.
El registro no puede bajo ningún concepto ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna 

¿Cómo se organiza el Registro? 
El Registro está integrado por las siguientes secciones:
a. Sección evidencias: huellas genéticas digitalizadas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de un proceso penal originado en la comisión de los delitos contemplados en el artículo 2º y que no se encontraren asociadas a personas determinadas.
b. Sección víctimas: huellas genéticas digitalizadas de las víctimas de uno de los delitos contemplados en el artículo 2 obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial en la escena del crimen, siempre que la víctima preste su consentimiento expreso a su incorporación.
c. Sección condenados: huellas genéticas digitalizadas de personas condenadas con sentencia firme por la comisión de delitos contemplados en el artículo 2.
d.Sección personal policial, técnico y cuerpos de seguridad: huellas genéticas digitalizadas del personal policial, de cuerpos de seguridad y técnicos que intervengan en la obtención o cuidado de la muestra biológica para determinar los posibles casos de contaminación biológica de la misma.

¿Qué funciones debe desempeñar este Registro? 
a.Organizar y poner en funcionamiento una base de datos que registre y sistematice las huellas genéticas digitalizadas.
b.Las constancias y datos obrantes en el Registro serán consideradas datos sensibles y de carácter reservado, por lo que sólo serán suministradas a solicitud del Poder Judicial de la Ciudad, de las Provincias o de la Nación, en el marco de una causa en la que se investiguen delitos determinados.
c.Mantener estricta reserva respecto de la información obrante en el Registro, obligación que se extiende a todos aquellos que en razón de su función tomen conocimiento de su contenido y que subsistirá aún después de finalizada su relación con el Registro, y
d.Adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales;

¿se puede dar de baja a estos datos genéticos? 
La información obrante en la Sección Condenados del Registro sólo será dada de baja transcurridos cien (100) años desde la iniciación de la causa en la que se hubiera dispuesto su incorporación o por orden judicial.
Con respecto a las Secciones Evidencias y Víctimas, el perfil genético obtenido, siempre que no se encontrare vinculado a imputado alguno, será eliminado del Registro, de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley de fondo para la prescripción de la acción penal para el o los delitos cometidos.

¿Qué pasa si alguien accede a estos datos y efectúa un uso indebido de los mismos? 
Toda persona que viole sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, acceda ilegítimamente a los registros, exámenes o muestras de ADN, los divulgue o los use indebidamente, queda sujeto a sanciones penales, administrativas y civiles.

Ver Ley
Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Donna, Edgardo A. DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL. 3ª Edición actualizada. Santa Fe (ARGENTINA): RUBINZAL-CULZONI EDITORES, 2007. V.1, 805 p. -- (DERECHO PENAL- PARTE ESPECIAL / EDGARDO ALBERTO DONNA ; 01) ISBN: 978-950-727-812-9 Inventario 33015 Ubicación 015-11-016


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