LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 325)

28/12/1999
Por: Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires

Se crea la estructura orgánica, las normas básicas y la distribución de las funciones de la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se crea con esta norma?

La 
Auditoria General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que depende de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y que posee personería jurídica, autonomía funcional y financiera. 

 
¿Cuál es su función?

-
Ejercer el control externo del sector público en sus aspectos económicos, financieros, patrimoniales, de gestión y de legalidad.
-Dictaminar sobre los estados contables financieros de la administración pública centralizada y descentralizada. 
-Verificar la correcta aplicación de los recursos públicos que se hubiesen otorgado como aportes o subsidios.
-Todos sus dictámenes son públicos. Se garantiza el acceso irrestricto de cualquier ciudadano a los mismos por medio de la actualización constante de su página web www.agcba.gov.ar

¿Cómo se compone la Auditoria General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

-
De siete miembros designados por mayoría ABSOLUTA de la Legislatura. 
-Su Presidente o Presidenta es designado a propuesta de los legisladores del partido político o alianza opositora con mayor representación numérica en el cuerpo.
-Los restantes miembros serán designados a propuesta de los legisladores de los partidos políticos o alianzas de la Legislatura, respetando su proporcionalidad. 

¿Qué acciones lleva a cabo la Auditoria de la Ciudad? 
Examinar y emitir dictamen sobre estados contables y financieros de la Administración Central, preparados al cierre de cada ejercicio por la Contaduría General de la Ciudad.
Hacer un seguimiento de la ejecución del presupuesto del Gobierno de La Ciudad a través de dictaminar sobre la cuenta de inversión. 
Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público.  
Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, independientemente de cualquier auditoria externa anual que pueda ser contratada. 
Auditar la gestión en los juicios en que la Ciudad de Buenos Aires sea parte.  
Verificar el registro de todo acto de contenido patrimonial de monto relevante. 
Demandar judicialmente. 
Verificar la correcta aplicación de los recursos públicos destinados a los partidos políticos.  
Verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de los funcionarios de la Administración Pública de la Ciudad, de sus entes autárquicos y descentralizados por los daños que ocasionen y por actos u omisiones en que incurrieran al excederse en sus facultades. 
Intervenir para que se haga efectiva la presentación de la declaración jurada de los funcionarios al momento de asumir y al momento de cesar en su cargo.  

Ver Ley
Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Lerner, Emilia. Control metropolitano, regional y nacional: Análisis comparativo. En CONTEXBA: Revista de control externo gubernamental. Auditoria de la Ciudad de Buenos Aires 2006 pag 6-18 ISBN: 1850-4167 Inventario 30139 Ubicación F-89-057


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