LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Talles para la Ciudad de Buenos Aires (Ley 3330)

3/12/2009
Por: Di Filippo, Facundo

Existencia de talles para fabricación de indumentaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


¿Qué objetivo persigue esta norma?

Garantizar a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires la existencia de un mínimo de ocho (8) talles correspondientes a las medidas corporales en los establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación oprovisión de indumentaria.

Se exceptúa de dicha obligación cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación por fuera de temporada, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa mediante carteles que indiquen dicha situación.

¿Las cosas por su nombre: que entendemos por INDUMENTARIA, TALLE y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE VENTA DE INDUMENTARIA? 

Indumentaria: toda vestimenta o prenda de vestir para adorno o abrigo del cuerpo de una persona.

-Talle: medida establecida para clasificar la indumentaria conforme a la tabla de medidas corporales normalizadas que figuran en las normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones.

- Establecimientos comerciales de venta de indumentaria: toda persona física o jurídica titular de cualquier tipo de establecimiento comercial en el que se vende indumentaria al público siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional

Qué tipo de sanciones se aplican a los establecimientos comerciales, a las fábricas, talleres y/o importadores que no cumplan la presente ley? 

El/la titular de un establecimiento de comercialización de indumentaria que no cuente en su local o depósito con prendas que correspondan a todas las medidas antropométricas del género y la franja etaria que se dedique será sancionado con multa de trescientos (300) a diez mil (10.000) unidades fijas. En caso de reincidencia se lo sanciona con la clausura del establecimiento por un plazo de hasta (30) treinta días“.

“El/la titular de una fábrica o taller que no produzca sus modelos en los talles que correspondan a todas las medidas antropométricas del género al cual está dirigida la producción, será sancionado con una multa de quince mil (15.000) a veinticinco mil (25.000) unidades fijas. En caso de reincidencia se lo sanciona con la clausura de la fábrica o taller por un plazo de hasta (5) cinco días“.

“El/la importador/a de indumentaria que comercialice su mercadería en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y que no importe sus modelos en los talles que correspondan a todas las medidas antropométricas del género y franja etaria ala cual está dirigida la importación, será sancionado con una multa de quince mil (15.000) a veinticinco mil (25.000) unidades fijas. En caso de reincidencia se lo sanciona con una multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000)unidades fijas“.

 

Ver Ley
Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

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Bibliografias Relacionadas
Centro de Estudios Sociales DAIA. (BUENOS AIRES) EXCLUSIÓN E INCLUSIÓN III: DISCURSOS.ESTEREOTIPOS,DESIGUALDAD DE OPORTUNIDADES,PREJUICIO Y VIOLENCIA. -- Buenos Aires, Argentina. DAIA 2014. 289 p. Obra Declarada de "DE INTERES SOCIAL Y PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES", mediante Declaración del 25/06/2015. Ejemplar en guarda de acuerdo a lo establecido por RESOLUCIÓN Nº 222/2006 DEL 06/07/2006. Inventario 035249 Ubicación 034-08-042 DIL


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