¿Qué derecho otorga esta ley a las personas con necesidades especiales?
Esta ley regula la incorporación, EN UNA PROPORCIÓN NO INFERIOR AL CINCO (5) POR CIENTO, de personas con NECESIDADES ESPECIALES que acrediten las condiciones de idoneidad para el puesto o cargo a cubrirse en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de dar cumplimiento a lo que dispone la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su art. 46
¿Qué reparticiones y organismos deberán cumplir con esta ley?
La incorporación de personas con necesidades especiales será OBLIGATORIA, cuando se deban cubrir cargos de planta permanente en el sector público de la Ciudad de Buenos Aires, el cual comprende:
- La Legislatura Porteña
- El Poder Ejecutivo es decir el Gobierno de la Ciudad
- El Poder Judicial de la Ciudad
- Las Comunas
- Los organismos descentralizados y entidades autarquicas
- Los organismos de Seguridad Social
- Las empresas y sociedades del Estado y las Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria
- Las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria, en el Capital o en la formación de las decisiones societarias.
- En todo contrato de concesión de servicios de transferencia de actividades del estado al sector privado, o de renovación y/o modificación de los vigentes se deberán establecer cláusulas que dispongan el cumplimiento de la presente normativa.
¿Hay alguna preferencia respecto de la tipología de la discapacidad?
NO. LA ÚNICA CONDICIÓN ES QUE LA CAPACIDAD DEL ASPIRANTE PERMITA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN A DESEMPEÑAR.
Qué pasa con los beneficios previsionales que perciben las personas con necesidades especiales al entrar al empleo público?
Son COMPATIBLES.