LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Identificación del recién nacido y su madre (1226)

9/10/2003
Por: Marino, Juliana

Creación del sistema de identificación del recién nacido y su madre

¿Qué garantiza esta ley?
Esta ley tiene como finalidad ASEGURAR A LAS PERSONAS SU LEGÍTIMO DERECHO A LA IDENTIDAD Y GARANTIZAR EL VÍNCULO ENTRE LA MADRE Y EL HIJO.

¿Qué asegura esta ley?
Que se tome archivo de huellas genéticas sanguíneas correspondientes al recién nacido y a su madre para garantizar el derecho a la identidad del recién nacido.
La colocación en la muñeca de la madre de una pulsera plástica de cierre inviolable y codificada, la cual deberá estar adherida a una pulsera de idénticas características y cuya separación de su par materno deberá realizarse al momento mismo del nacimiento del niño.
Este mecanismo solo lo podrá realizar el o los médicos a cargo en resguardo de la vida y/o salud de la madre o el recién nacido

Excepciones y casos especiales:

•Nacimiento fuera del establecimiento médico-asistencial
Cuando el nacimiento no sucede en un hospital, la extracción de sangre de la madre y el niño para su identificación por el procedimiento previsto, será realizada por personal profesional de un establecimiento médico-asistencial en forma previa a la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

•Nacimiento en Tránsito
Cuando el nacimiento ocurre en tránsito a un hospital, el profesional que intervendrá en el parto deberá resguardar el vínculo materno-filial. La posterior identificación será realizada por personal idóneo de dicho establecimiento.

¿Qué organismos son responsables de cumplir esta norma? 
Los hospitales y demás establecimientos públicos y privados de atención a la salud de las gestantes están obligados a mantener un registro de los casos atendidos, por medio de fichas o historias clínicas prenatales individuales identificando al recién nacido y a su madre, mediante registro de la huella genética de ambos en la tarjeta única de identificación

Ver Ley
Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
GHERSI, CARLOS A. Derechos Fundamentales de la Persona Humana. BUENOS AIRES (ARGENTINA) : EDITORIAL LA LEY S.A.E.e I., 2004. 378 p. -- (COLECCION ACADEMICA / LA LEY (FIRMA COMERCIAL : BUENOS AIRES)) ISBN: 987-03-0240-8 Inventario 31962 Ubicación 017-12-024


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