LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Atención integral de la salud de personas intersexuales, travestis, transexuales y transgénero (Ley 4238)

12/7/2012
Por: Lubertino, María José

Capacitación en cuidados, prevención y promoción en salud integral de personas con diversa identidad y expresión de género

¿Cuál es el objeto de esta ley?
Esta ley garantiza las políticas de atención integral de la salud de personas intersexuales, travestis, transexuales y trans genero.

¿Cuál es la autoridad responsable de su aplicación?
El Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. 

¿Qué derechos asegura? 
Garantiza a las personas intersexuales, travestis, transexuales y transgénero:
El acceso a información, prestaciones y servicios de salud de la Ciudad de Buenos aires, necesarias para su atención integral. 
La atención digna: respetuosa, confidencial en un ámbito de intimidad y con claro respeto por los Derechos Humanos. 
La igualdad real de trato y oportunidades. 
La asistencia orientada a no considerar a las personas intersexuales, travestis, transexuales y trans genero como enfermos  que tienen patología.
Los medios y recursos del sistema de salud para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, según su decisión y su identidad de género autopercibida- como ellos/ellas lo perciben y sientan-. 

¿Qué acciones debe realizar?
1.Promover y facilitar el acceso de las personas trans al sistema de salud en todos los niveles y servicios, orientando a la eliminación de obstáculos y barreras tanto para la adecuación de su cuerpo, como para las decisiones de su salud sexual y reproductiva.
2.Capacitación en forma permanente a los equipos de salud con perspectiva de género y Derechos Humanos para asegurar el trato igualitario y libre de discriminación en la atención de la salud de las personas trans.
3.Trabajar en forma interdisciplinaria con todo el equipo de salud y la colaboración de organismos de la sociedad civil con experiencia en el tema.
4.Diseñar estrategias de comunicación destinadas al público con tratamiento respetuoso de información.
5.Promover la docencia e investigación para eliminar estigmas, situaciones de discriminación y prejuicios de considerar a las personas intersexuales, travestis, transexuales y trans genero,  como enfermos con patologías.

¿Qué acciones especificas deben realizar los equipos de salud?
a.Brindar información completa y adecuada sobre tratamientos médicos y quirúrgicos tanto parciales o totales para modificación de su cuerpo,  incluyendo su genitalidad y género auto percibido.
b.Realizar todos los estudios y evaluaciones previas y posteriores al tratamiento médico con la  asistencia y tratamiento psicológico,  en caso de solicitarlo. 
c.Elaborar protocolos de atención actualizados según los avances científicos. 
d.Implementar sistema de información y monitoreo, garantizado siempre la confidencialidad y la reserva de datos sensibles. 
e.Fortalecer y coordinar la red de hospitales y servicios de salud para compartir y profundizar el conocimiento  en los equipos de salud.

¿Qué es la derivación?
La autoridad responsable decidirá la regionalización en la atención de personas trans, derivándolos/las a otros centros de salud de la región sanitaria, en caso de ser necesaria el traslado para su mejor atención. 

Ver Ley
Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
ALEGRE, MARCELO, (COORDINADOR/A) EL DERECHO A LA IGUALDAD. -- BUENOS AIRES (ARGENTINA) : LEXIS NEXIS, 2007. 443 p. ISBN: 978-987-592-261-7 Inventario 031019 Ubicación: 020-10-012


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