LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Acogimiento Familiar Transitorio (Ley 6516)

6/4/2021
Por: THOURTE, MANUELA

Se crea el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio (SAFT)

¿A qué apunta esta norma? 

Crea el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio (SAFT) en el marco de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

¿Qué es el AFT?

El Acogimiento Familiar Transitorio es el cuidado de una niña, niño o adolescente en una familia distinta a la de su origen, por un tiempo limitado. No crea ningún vínculo jurídico y se da cuando la familia de origen pierde sus cuidados parentales. 
Siempre que se respete el interés superior del niño/a, se pueden establecer vínculos afectivos duraderos con la familia transitoria.  

¿Qué objetivo tiene esta Ley?

Que los niños, niñas y adolescentes: 
Reciban cuidados personalizados;
Que se resguarde su historia e identidad;
Que se respete su voluntad en el caso de que quieran mantener vínculos con su familia de origen. 

¿Quiénes pueden acceder a este sistema de cuidado?
Los niños y las niñas residentes en la Ciudad, hasta los 18 años de edad. Se les dará prioridad a quienes:
hayan transitado antes una adopción con final fallido;
tengan alguna discapacidad o enfermedad crónica;
tengan menos de 3 años. 

¿En qué principios se basa esta ley? 

El respeto por su interés superior para lo cual se los debe escuchar teniendo en cuenta su edad y grado de madurez. 
El punto de partida es la satisfacción de derechos y garantías del niño, niña y adolescente.
En especial se consideran los siguientes derechos: 
A vivir con sus afectos y su comunidad;
A proteger el lugar donde haya pasado la mayor parte de su vida -con esto se busca facilitar así el contacto con la familia de origen y minimizar los trastornos en su vida cotidiana-.
Derecho a la identidad, al nombre, a la lengua de origen y a conocer cuál es su familia de origen siempre que no se vulnere el interés superior;
A favorecer vínculos positivos;
A preservar la vinculación entre hermanos/as;
A ser tratados como sujetos de derechos con dignidad y respeto;
A protegerlos/as contra todo abuso y toda discriminación;
A proteger su intimidad y vida privada, evitando la difusión mediática de su identidad.

¿Quiénes pueden ser familias de acogimiento transitorio? 

Las personas unidas en matrimonios, uniones convivenciales o familias monoparentales que el sistema las admita, siempre que cuiden y garanticen los derechos mencionados.
Se priorizan a las familias que residan en el centro de vida del niño y, para su selección, se tendrá en consideración la trayectoria de vida del menor.

¿Qué son “Familias de acogimiento especializado”?  

Son las que poseen experiencia previa en esta tarea, las que se capacitaron en esta temática o las que se componen con algún profesional de la salud. 
Estas familias pueden recibir a niños, niñas y adolescentes con discapacidades, con enfermedades crónicas o a un grupo de hermanos/as.

¿Qué son las familias de apoyo y qué requisitos deben tener para ingresar al sistema?

Son las que brindan apoyo a las familias de acogimiento, por un tiempo corto, es decir, excepcionalmente. 

Las personas que aspiren a este rol tienen que: 

Tener más de 21 años de edad.
Tener 15 años o más de diferencia con el o la menor a acoger. Si es un matrimonio o unión convivencial, al menos una de ambas personas debe cumplir esta regla.
No ser aspirantes a guarda con fines de adopción.
Presentar certificado de antecedentes penales.
No pueden ser deudores alimentarios morosos
Aprobar una evaluación de idoneidad efectuada por un equipo interdisciplinario y especializado

La autoridad de aplicación puede establecer excepciones puntuales a cualquiera de los requisitos, por el interés superior del niño. 

¿Quiénes están excluidos del sistema?

Personas condenadas por delitos dolosos contra la vida o la integridad sexual;
Personas reincidentes de cualquier delito;
Personas sancionadas con la privación de responsabilidad parental o mal desempeño en una tutela;
Personas denunciadas por violencia familiar, impedimento de contacto o deberes de asistencia familiar.

¿Qué responsabilidad tienen las familias de apoyo y de acogimiento?

Garantizar el bienestar de los niños, su salud, su vestimenta e higiene;
Capacitarse previamente al acogimiento;  
Respetar el plan de acogimiento establecido  por la autoridad de aplicación;
Favorecer los encuentros con la familia de origen, la ampliada e intereses afectivos, siempre y cuando se respete el interés superior;
Comunicar a la autoridad de aplicación la evolución y cambios en el niño. 

¿Qué tiempo dura el acogimiento temporario a un niño/a?

El  periodo dura 180 días salvo que sean 2 o más hermanos/as.
La autoridad de aplicación lo puede ampliar cuando el niño o niña no puede retornar a su familia de origen, lo consienta la familia de acogimiento y se cumpla el interés superior del menor. 

¿Se puede dar marcha atrás con un acogimiento?

Sí, lo resuelve la autoridad de aplicación.

¿Quién es la autoridad de aplicación?

El Consejo de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes

¿Qué hace la autoridad de aplicación?

?Elabora un plan de abordaje donde queden claros los derechos y las responsabilidades de las partes involucradas (familia de acogimiento transitorio, de apoyo y niño/a o adolescente en función de su edad y grado de madurez;
?Establece las pautas de funcionamiento del SAFT, la articulación con el sistema de protección de derechos de niños, el Poder Judicial y los actores de la sociedad civil involucrados;
?Crea y gestiona un registro con las familias que se postulan para el sistema y los resultados de las evaluaciones;
?Realiza evaluaciones de idoneidad de las personas y familias postulantes;
?Realiza capacitaciones específicas;
?Gestiona el plan de acogimiento;
?Realiza un seguimiento del niño, niña o adolescente para observar la satisfacción de sus necesidades y la protección de todos sus derechos;
?Brinda a cada familia de acogimiento transitorio las herramientas para el cuidado integral del niño/a;
?Realiza informes de seguimiento de cada plan de acogimiento y de la evolución del niño o niña, cada tres meses;
?Remite los informes a la autoridad judicial e informa cambios importantes en el medio de vida del menor y cuando se decida la prórroga del plazo;
?Promueve el fortalecimiento de los vínculos afectivos que resulten positivos para el niño/a, sobre todo los vínculos fraternos, vínculos con la familia de origen en caso de corresponder y los vínculos con la familia de acogida, una vez finalizado el acogimiento;
?Arma un equipo técnico interdisciplinario especializado en niñez y familia, para llevar adelante la implementación del sistema;
?Organiza campañas de difusión activas para promocionar el Sistema.

¿Las familias que realizan el acogimiento familiar transitorio, reciben algún pago por la tarea?

Sí, la autoridad de aplicación brindará una suma  equiparable al ochenta por ciento (80%) del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada niño, niña o adolescente en acogimiento. 
La autoridad de aplicación podrá solicitar a la ANSES el cambio de titularidad del beneficio de la Asignación Universal por Hijo a favor de la familia de acogimiento.

¿Cómo se hace el seguimiento? 

La autoridad de aplicación:
?implementa una forma fácil para que los/as niños/as le comuniquen el trato que se les da y las condiciones en las que viven;
?elabora un informe de seguimiento cada 3 meses y una evaluación al final del acogimiento.

¿Qué beneficios tienen los trabajadores del sector público de CABA?

Una licencia con goce íntegro de haberes por el término de 30 días o menos, si finaliza antes el acogimiento. 

Ver Ley
Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas

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