LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Defensa de la producción nacional y del trabajo argentino (Ley 590)

3/5/2001
Por: Fernández, Alberto - Schiffrin, Ariel

Prioridad para proveedores de bienes y servicios de producción nacional

¿Que busca esta Norma?
Reglamentar el artículo 49 de la Constitución de la Ciudad a favor de proveedores de bienes y servicios de producción nacional

¿Donde se aplica la ley?
En todas las contrataciones de:
-Los tres poderes de la Ciudad
-Las comunas
-Órganos de control
-Empresas y sociedades del Estado de la Ciudad}
-Las empresas concesionarias, licenciatarias y permisionarias de servicios públicos 
   
¿Cómo funciona la ley?
En las contrataciones bajo esta Ley (salvo para el caso de los servicios públicos), a IGUALDAD DE CONDICIONES, rige el siguiente orden de preferencia:
-Micro y pequeñas empresas, con domicilio fiscal en CABA y con precio ofertado igual o hasta una diferencia de hasta un 5 % respecto de la mejor oferta
-Las demás empresas nacionales, con domicilio fiscal en CABA y con un precio igual a la mejor oferta
-Las demás micro y pequeñas empresas de origen NACIONAL, y con precio ofertado igual o hasta una diferencia de hasta un 5 % respecto de la mejor oferta
-Las demás empresas nacionales con un precio igual a la mejor oferta
-Las demás empresas que produzcan bienes o servicios nacionales objeto de la contratación
-Las demás empresas

 ¿Qué sucede con los servicios públicos?
El orden de preferencia es:
Micro y pequeñas empresas, con domicilio fiscal en la Ciudad de Buenos Aires y producción de bienes o servicios nacionales objeto de contratación.
Las demás empresas nacionales con domicilio fiscal en la Ciudad de Buenos Aires y producción de bienes o servicios nacionales objeto de la contratación.
Las demás micro y pequeñas empresas de origen nacional que produzcan bienes o servicios nacionales objeto de la contratación.
Las demás empresas.

¿Las empresas nacionales pueden igualar ofertas?
-La empresa nacional mejor ubicada tiene derecho a ser la ganadora si IGUALA LA MEJOR OFERTA Y MANTIENE LA IGUALDAD DE CALIDAD
-EL mismo derecho tienen las pequeñas y medianas empresas (salvo en el caso de los servicios públicos)

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?
-Capital accionario mayoritario nacional
-No ejercer un abuso dominante
-Producir bienes o servicios en el país 

¿Que se consideran bienes producidos en el país?
En los que la suma de materia prima nacional y el valor agregado en el país sea igual o mayor al 50 por ciento del precio básico del producto 

Ver Ley
Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
MATA, Ismael. Las vicisitudes del Compre Nacional. En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Vol. 281-Nº ESPECIAL (FEBRERO 2002).BUENOS AIRES (ARGENTINA): Ediciones RAP SA, 1978 p. 59-71 ISBN:0325-6944 Inventario 024199 Ubicación: 037-04-041


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