LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Becas para estudiantes de Nivel Superior no universitario (Ley 6615)

1/7/2021
Por: BIELLI, MARÍA | ANDRADE, JAVIER | BARROETAVEÑA, MATÍAS | CAMPORA, LUCÍA | FERNÁNDEZ, OFELIA | FERREÑO, CLAUDIO AMÉRICO | MONTENEGRO, VICTORIA | MORRESI, CLAUDIO ALBERTO | MUIÑOS, MARÍA ROSA | NEIRA, CLAUDIA | POKOIK GARCÍA, LORENA IRIS | ROBERTO, SANTIAGO LUIS | SANTORO, LEANDRO | SOCÍAS, MANUEL SALVADOR | VALDÉS, JUAN MANUEL | VELASCO, LAURA

Becas de estudio para carreras estratégicas de educación superior no universitaria. Modifica artículos de la Ley 1843

1. La ley define cuáles son consideradas carreras estratégicas para esta Ley:

? las carreras de formación docente de nivel superior establecidas como estratégicas por la
autoridad de aplicación para cubrir cargos docentes vacantes para el sistema educativo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
? las carreras de formación técnico profesional de nivel superior establecidas como estratégicas
por el Consejo de Empleabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en rubros de alta
demanda para el desarrollo socioeconómico y productivo.

2. Son objetivos de la ley en relación con las carreras consideradas estratégicas:

? promover que estudiantes las elijan, cursen y finalicen con buen nivel académico;
? incentivar la cursada y los resultados con incrementos anuales en las becas;
? priorizar el acceso de estudiantes en condición de mayor vulnerabilidad socioeconómica;
? promover la mejora en la gestión de cobertura de los cargos docentes en el sistema educativo.

3. Características:

? son de carácter personal e intransferible;
? son incompatibles con otras becas de estudios;
? los datos, antecedentes e informes que se presenten en las solicitudes tienen carácter de
declaración jurada (la autoridad de aplicación es responsable de garantizar la
confidencialidad de los datos personales informados).
? se puede renovar por la cantidad de años que se extiende cada carrera, conforme lo
previsto en el plan de estudios vigente y por excepción, se puede extender un (1) año más;
? la renovación no es automática (debe solicitarse cumpliendo los requisitos que
corresponden);
? las personas destinatarias pierden la beca en los siguientes casos:
? pérdida de la regularidad;
? falta de aprobación de la cantidad mínima de espacios curriculares por año que
establezca la autoridad de aplicación;
? egreso o cambio de carrera;
? renuncia a la beca;
? fallecimiento de la persona destinataria;
? haber obtenido la beca mediante información o documentación falsa, en este caso no
podrán solicitar nuevamente la beca.
? quienes hayan sido becados en carreras que dejen de definirse como carreras
estratégicas, continuarán percibiendo la beca hasta la finalización de sus estudios o la
pérdida del beneficio por las causales previstas.

4. Requisitos para el acceso a las becas:

1.1. Quienes ingresan a las carreras estratégicas deben:
? ser egresados/as de un establecimiento educativo de nivel medio de la Ciudad;
? tener entre 17 y 24 años cumplidos al ingreso a la carrera de nivel superior;
? no adeudar materias del nivel medio al momento de solicitar la beca;
? presentar la solicitud de inscripción de la beca y la documentación necesaria dentro del
plazo fijado por la autoridad de aplicación;
? aprobar la instancia de evaluación y/o nivelación que establezca la autoridad de
aplicación para el otorgamiento de la beca.
1.2. Quienes ya son estudiantes regulares de carreras estratégicas o que renueven la beca,
deben:
? presentar la solicitud de inscripción de la beca dentro del plazo fijado por la autoridad de
aplicación;
? haber aprobado el mínimo de espacios curriculares establecidos por la autoridad de
aplicación durante el año anterior.

5. Criterios de asignación:

5.1. cumplir con los requisitos y condiciones previstos en 4.;
5.2. aprobar la instancia de evaluación y/o nivelación que establezca la autoridad de aplicación;
5.3. condición socioeconómica de las personas destinatarias y su grupo familiar, priorizando a
estudiantes en condición de mayor vulnerabilidad y considerando en primer lugar a quienes
en su grupo familiar que tengan ingresos mensuales iguales o inferiores a dos (2) salarios
mínimos, vitales y móviles;
5.4. resultado de la evaluación y/o nivelación.

6. Implementación:

? el acceso y mantenimiento de las becas son determinados por la autoridad de aplicación;
? la beca se abona en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, cada una de ellas por un
monto equivalente al 15% del sueldo bruto de un/a maestro/a de grado de jornada completa de
educación primaria sin antigüedad.
? se debe acreditar a nombre de cada becaria/o.
? a partir del 2° año de la carrera, el monto de la beca se incrementa un 10% anual para las
personas destinatarias que cumplan con el porcentaje de avance anual de espacios
curriculares establecido por la autoridad de aplicación.

7. Difusión. La autoridad de aplicación debe difundir e informar por los canales oficiales los
requisitos, plazos y modalidad de inscripción, haciendo énfasis en los establecimientos
educativos de nivel medio de gestión estatal y privada.

8. Se promueve en cada institución educativa, la implementación de un régimen de tutorías para
acompañar a las becarias y los becarios, informar sobre los requisitos de inscripción y
orientarlas/os en dicho proceso.

9. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Educación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

10. Estudiantes de carreras no consideradas estratégicas y que hayan sido becadas/os previo a la
sanción de esta ley modificatoria, continúan bajo ese régimen hasta la finalización de sus
estudios o la pérdida del beneficio por las causales previstas en la norma que originó la beca.

Ver Ley
Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas

Volver al listado