LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Uso adecuado de los espacios del SUBTE (Ley 6610)

27/12/2021
Por: DEL GAISO, JUAN FACUNDO

Transporte en subterráneos: establece condiciones básicas de accesibilidad y uso adecuado. (Modifica el art. 9.3.2. del Capítulo 9.3 del Anexo del Código de Tránsito y Transporte, que trata sobre los subterráneos).

1. Se prohíbe:

? fumar en los túneles (accesos, andenes, etc.);
? usar sin audífonos o auriculares, equipos de reproducción musical y video que emitan
sonido en los vagones.

2. Los vagones deben:

? tener el esquema con las estaciones sobre las puertas de acceso o informarlo
electrónicamente;
? contar como mínimo, con 2 de los asientos ubicados al lado de las puertas de acceso, para
el uso prioritario de personas ancianas, con discapacidad, embarazadas o con movilidad
reducida, lo que se debe indicase mediante un cartel bien visible.

3. Todas las estaciones deben ser anunciadas mediante parlantes ubicados en el interior de los
vagones.

4. En las estaciones, en los andenes:

? se debe garantizar el espacio necesario para el ascenso y descenso de los vagones, para lo
cual se debe establecer una superficie mínima libre de comercios o de cualquier otro
elemento que dificulte la circulación;
? la empresa concesionaria debe colocar carteles con los nombres de las estaciones para
garantizar que cuando el tren se detiene, desde cada vagón se pueda ver un cartel con el
nombre de la estación en la que se encuentra el tren.

5. Cada 5 años el Poder Ejecutivo tiene la obligación de verificar el estado de la señalética y
concretar los cambios de nombre de las estaciones establecidos por ley, incluyendo en el
sistema de braille. La Cláusula Transitoria establece que por 1 a vez el Poder Ejecutivo debe
hacerlo en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles desde la publicación de esta ley en el
Boletín Oficial (La ley se publicó en el BOCBA N° 6522 del 19/12/2022). Después, la Autoridad
de Aplicación puede prorrogar ese plazo por ciento ochenta (180) días hábiles más.

6. En boleterías, espacios y dispositivos informáticos destinados a brindar información a los
usuarios del servicio y en los vagones, se debe exhibir información detallada sobre horarios,
frecuencias de los trenes de cada línea y lugares y medios para efectuar consultas y reclamos
relacionados al servicio.

7. Se debe garantizar la accesibilidad universal a todas las estaciones excepto en las que no sea
posible encarar las reformas arquitectónicas necesarias debido a su diseño.

Ver Ley
Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

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Bibliografias Relacionadas

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