Finalidad de la ley.
1. Sobre el tema de la Publicidad en la vía pública:
1.1. Establece que las microempresas no deben pagar contribución por publicidad en la vía
pública, en el frente de los locales o por anuncios que se ven desde la vía pública o se
ubican en lugares de acceso público.
1.2. Modifica los montos de las contribuciones requeridas según las características de la
publicidad efectuada por anuncios ubicados en lugares de acceso público, en la vía
pública, que se vean ella. Incluye los ubicados en el interior de los estadios deportivos de
fútbol o lugares en donde se desarrollen espectáculos públicos, y en las estaciones de
subterráneos.
1.3. Determina que se debe pagar la tarifa más alta en los casos en los cuales los anuncios
tengan más de 1 de las características que se determinan como gravadas por el impuesto.
Requisitos para ser beneficiarias/os de la exención del pago de la contribución por
publicidad exterior:
? ser titular o franquiciado de una microempresa según se define en la LEY 24.467 y
normativa complementaria, o la que en el futuro la reemplace;
? que la publicidad en el exterior sea de una microempresa que no tenga más de 3
sucursales;
? que el anuncio se refiera a la/s actividades que se desarrolla/n en el local comercial y/o a
quien/es son sus titulares.
Lo dispuesto NO es retroactivo.
ENTRA EN VIGENCIA para las cuotas con vencimiento posterior al 1 de julio de 2023
2. Sobre la exención de Ingresos Brutos a organizaciones sin fines de lucro.
? Permite que las organizaciones sin fines de lucro que no pueden obtener en AFIP la
exención del Impuesto a las Ganancias para alguna/s de sus actividades, puedan
mantener la exención del impuesto a los Ingresos Brutos sobre las demás actividades.
? Requisitos:
- la organización debe tener personería jurídica, autorización o reconocimiento otorgada/o
por el organismo competente;
- el destino de los ingresos obtenidos deben destinarse exclusivamente al objeto previsto
en los estatutos sociales, acta de constitución o documento similar de la institució;
- los ingresos no deben distribuirse, directa o indirectamente, entre los socios.
ENTRA EN VIGENCIA a partir del 5 de junio de 2023.
La AGIP reglamenta esta disposición.
3. En su Anexo, la Ley también modifica criterios y valores para otras gestiones y trámites a
realizar ante el Gobierno de la CABA.
ENTRA EN VIGENCIA a partir del 5 de junio de 2023.