Finalidad de la ley.
Complementar los espacios de consejería presencial sobre salud sexual y reproductiva con
información virtual a través de medios de comunicación electrónicos.
Quién define la información a comunicar.
El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo
reemplace, establece protocolos para la selección de la información.