LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 7)

20/1/1998
Por: CORTES, ANTONIO

Ley que regula el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Ley 7 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Se llama así porque es una norma que organiza el funcionamiento de uno de los tres poderes de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué cualidades deben poseer los jueces y las juezas?

Deben ser independientes, inamovibles y sujetarse a la Constitución Nacional, a la de la Ciudad y a esta ley. Cuando un juez o jueza siente vulnerada su independencia debe denunciarlo al Consejo de la Magistratura y al juez o jueza competente. El Estado debe garantizar esta independencia.

Además el juez y la jueza deben ser imparciales, sólo deben fijarse en el derecho y en los hechos, sin recibir presiones ni amenazas de ningún tipo o sector.

También deben evitar:

- Hacer declaraciones públicas

- Realizar actos o tomar actitudes que pongan en duda su imparcialidad

- Ventilar cuestiones sobre las causas que llevan.

¿Cómo se garantiza el acceso a la Justicia?

El Poder Judicial debe tener recursos que permitan una justicia para que el tiempo y los costos que implican resolver conflictos, sean razonables.

¿Qué competencia tiene el Poder Judicial?

Las competencias son las materias o temáticas sobre las que trabajan los jueces y las juezas, con el fin de resolver conflictos. Estas competencias las señala esta ley, como también la Constitución Nacional y la de la CABA.

¿Cómo se eligen los jueces y las juezas en la Ciudad?

Para integrar el Tribunal Superior de Justicia, la elección surge de un acuerdo entre el Jefe de Gobierno y la Legislatura de la Ciudad. Se precisa la aprobación de 2/3 de dos tercios de los miembros de la Legislatura, en sesión especial y pública

A los demás jueces y juezas los elige la mayoría absoluta de la Legislatura (mínimo 31 votos) a propuesta del Consejo de la Magistratura.

¿La Legislatura puede rechazar al candidato/a propuesto/a por el Consejo de la Magistratura?

- Si existen causas fundamentadas en impugnaciones, la Legislatura puede rechazar la propuesta del Consejo de la Magistratura. En este caso el Consejo debe proponer al siguiente candidato/a según el orden de mérito y si la Legislatura no rechaza la propuesta, el nombramiento queda firme a los 60 días.

- Si no existen causas, la Legislatura solo puede rechazar una vez la propuesta del Consejo de la Magistratura.

¿Cuáles son los requisitos para ser juez o jueza?

Para integrar el Tribunal Superior de Justicia, es necesario tener nacionalidad argentina, tener 30 años de edad como mínimo, 8 años de ejercicio de la abogacía y haber nacido en la Ciudad de Buenos Aires o tener al menos 5 años de residencia en este distrito.

Para integrar Cámara o Tribunal Oral, son los mismos requisitos, pero solo se exigen 6 años de ejercicio de abogacía y 3 de residencia en la Ciudad de Buenos Aires.

Para integrar Juzgados de Primera Instancia: los mismos requisitos y solo se exigen 4 años de ejercicio profesional.

En todos los casos, si el juez o jueza deciden vivir a más de 70 Km de la Ciudad de Buenos Aires, deben pedir autorización al Consejo de la Magistratura.

¿Como se remueve a los jueces y a las juezas?

Remover significa que cesen en sus funciones judiciales. El nombramiento de jueces y juezas es de por vida y lo pueden conservar mientras dure su buena conducta. Por esto el mecanismo de remoción es especial.

Si se trata de remover a los/las integrantes del Tribunal Superior de Justicia, se inicia un juicio político. A los/las demás jueces y juezas, se los remueve por medio de un jurado de enjuiciamiento.

¿Quienes no pueden ser nombrados como jueces o juezas?

Las personas que hayan cometido violación a los Derechos Humanos y hayan atentado contra el sistema democrático.

¿Pueden jueces, juezas y funcionarios/as del Poder Judicial tener otro empleo?

Solo pueden ejercer la docencia

¿Cómo está organizado el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires?


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (TSJ): tiene 5 miembros, no pueden ser todos del mismo sexo. Dicta su reglamento de funcionamiento y elige un/a presidente/a que encabeza los acuerdos y las audiencias del TSJ.

¿En qué casos interviene directamente el TSJ?

- Conflictos entre poderes

- Demandas de la auditoría general.

- Acciones declarativas contra la validez de normas que sean contrarias a la Constitución Nacional y a la Constitución de la

Ciudad de Buenos Aires. Si el TSJ determina que la norma es inconstitucional, queda derogada. Puede pasar que la Legislatura la ratifique dentro de los tres meses siguientes a la declaración del TSJ y para esto necesita si o si el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

A esto se lo denomina Competencia Originaria

¿En qué otros casos interviene el TSJ?

- Recursos de inconstitucionalidad

- En los casos de retardo de justicia

- Cuando la Ciudad sea parte y se supere en la causa un monto determinado de dinero

A esto se lo llama Competencia no originaria. La causa, en estos casos, llega por apelación.

¿Quiénes juzgan a las personas que tienen menos de 18 años?

Si al momento de cometer el hecho se tiene menos de 18 años, el juzgamiento lo efectúa el tribunal oral de menores siempre y cuando la pena sea de más de 3 años. Si la pena no puede exceder los 3 años, la cuestión la investiga un juzgado penal juvenil

Si la Ciudad forma parte de un litigio público o privado, ¿en que fuero recae?

En el fuero contencioso administrativo

¿Qué causas recaen en el fuero penal, contravencional y de faltas?

- La aplicación del Código Contravencional.

- La legislación de faltas

- Los delitos penales transferidos a la órbita de la Cuidad.

¿Cuáles son las funciones del Consejo de la Magistratura, según esta Ley?

Designa y controla a los cuerpos profesionales que realizan las pericias. Además tiene otras funciones que se explican en la ley 31 y modificatorias

¿Que funciona dentro del Consejo de la Magistratura, según esta ley?

- El observatorio de la Discapacidad, que funciona a pedido de jueces con recomendaciones y dictámenes no vinculantes para asistir en las causas donde haya personas con discapacidad. El CM establece su funcionamiento (Ley 6555)

- El centro de justicia de la Mujer: Actúa a pedido de jueces/juezas en causas de violencia de genero contra mujeres y personas LGTBI+, facilitándole el acceso a la justicia, derivándolas a servicios de patrocinio gratuito y haciendo constataciones de lesiones (ley 6682)

¿Qué rol posee el Banco Ciudad en relación al Poder Judicial?

Canaliza todo tipo de operaciones que requieran la intervención de un banco (tasas de justicia, fianzas, cauciones)

¿Como se designan los miembros del Ministerio Público?

En la Legislatura se reúnen la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control y la Comisión de Justicia en una audiencia pública. En esta reunión pueden exponer quienes hayan efectuado impugnaciones no desestimadas y también los y las legisladores/as pueden hacer preguntas a las personas candidatas.

¿Qué es el sistema de formación y capacitación judicial?

· Sirve para capacitar a las personas que aspiren a desempeñar funciones judiciales.

· Lo dirige el TSJ

· Tiene como propósito impulsar el perfeccionamiento de jueces/juezas y fiscales

· Se apoya en el centro de formación judicial.

¿Qué es el Centro de Formación Judicial?

- Es un órgano del TSJ con autonomía académica y presupuestaria

- Prepara y forma a las personas para desarrollar las diversas funciones judiciales.

- Realiza trabajos de investigación para mejorar el acceso a la justicia

- Fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías tanto en la comunicación y gestión como en la información y las comunicaciones

- Organizar cursos que, periódicamente, deben realizar jueces, juezas y secretarios/as de primera y segunda instancia e integrantes del Ministerio Público Fiscal

¿Cuáles son los objetivos de dichos cursos?

- Mejorar la gestión judicial

- Centrarse en la rapidez y oralidad de los procesos.

- Afirmar la independencia judicial

- Actualizar conocimientos jurídicos.

- Es un elemento vital para los ascensos de funcionarios/as judiciales y la selección de los candidatos y las candidatas a jueces/juezas

NOTA: Para comprender el funcionamiento del Poder Judicial de la CABA, es importante tener en cuenta que en materia CIVIL y PENAL la jurisdicción y las competencias continúan bajo la órbita de la Nación y aún no fueron traspasadas a la Ciudad.

Ver Ley
Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

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