LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Cooperadoras de escuelas (Ley 6613)

21/10/2022
Por: CESARONI, PABLO ADRIAN

Ley que regula el funcionamiento de las cooperadoras en las escuelas de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Para qué se sancionó esta ley?

Para regular el funcionamiento de las cooperadoras que funcionan en las escuelas de la Ciudad de Buenos Aires.

Para integrar a las familias y a la comunidad educativa en el proyecto educativo institucional y acompañar la trayectoria de los y las estudiantes.

Para contribuir con las metas de calidad educativa.

¿Cuál es la autoridad responsable de esta ley?

El Ministerio de Educación de la Ciudad.

¿Cómo se deben organizar las cooperadoras?

Como entidades civiles sin fines de lucro.

¿Cómo se regirán las Cooperadoras Escolares?

Siguiendo estatutos propios, los cuales deben incluir metas y modo de funcionamiento.

¿Qué funciones deben cumplir las cooperadoras?

ü Fomentar la participación de la comunidad educativa bajo los principios de democracia y cooperación.

ü Organizar actividades culturales y recreativas.

ü Manejar de manera transparente y eficiente los recursos.

ü Participar en acciones con otras cooperadoras para compartir experiencias.

ü Realizar acciones solidarias para apoyar a estudiantes en situación vulnerable.

ü Colaborar con docentes y autoridades en la creación de las normas de convivencia escolar.

ü Fomentar la existencia de entornos saludables.

ü Participar como miembro activo de los Consejos de Convivencia Escolar.

ü Mejorar las instalaciones del edificio escolar y su equipamiento.

ü Recibir aportes y subsidios que otorguen las autoridades.

¿Quiénes pueden formar parte de las Cooperadoras Escolares?

Dos categorías de socios/as:

Ø Socios/as naturales: Personas integrantes de las familias o representantes legales que tengan niños/as o adolescentes en las escuelas.

Ø Socios/as adherente: Personas con participación en la comunidad educativa a partir del pago de la cuota social, con voz en las asambleas pero sin derecho a voto.

¿Cómo será el aporte que reciban las cooperadoras?

Mediante una cuota social que será siempre voluntaria.

¿Qué acciones de socias/os se consideraran infracciones?

· Incumplir de forma grave las normas vigentes, de lo se establece en cada estatuto y lo que se resuelve en las asambleas.

· Producir daños graves a la Cooperadora Escolar.

¿Quién desempeñara las funciones de Organización?

La Comisión Directiva.

¿Cómo será la Integración de la Comisión Directiva?

Tendrán un mínimo de 5 miembros titulares, para ejercer la presidencia, la secretaría, la tesorería y 2 vocalías. La representación deberá ser equitativa cuando la cooperadora nuclee a varios institutos dentro del mismo edificio.

¿Qué duración tendrán los mandatos de las autoridades?

Las vocalías pueden reelegirse de manera indefinida. El resto de los cargos solo podrán reelegirse una vez. Si no existieran postulantes para la cobertura de cargos, también podrán volver a ser elegidas las personas del mandato anterior, por un solo período.

¿Qué actividades no podrá realizar la Comisión Directiva?

Las que tengan con fines comerciales, político partidarios, religiosos y cualquier otro ajeno a las funciones de la cooperadora.

No puede haber relación de parentesco, ni afinidad, ni de convivencia entre quienes integran la Comisión Directiva y quienes sean proveedores/as.

Tampoco podrán realizar contrataciones para la ejecución de obras o servicios con personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué es la Comisión Revisora de Cuentas?

Es el órgano que supervisa la contabilidad de la Cooperadora Escolar. Pueden participar en las reuniones de Comisión Directiva, pero no tienen voto.

¿Cómo se compondrá la comisión revisora de cuentas?

Con 2 titulares y 1 suplente, con mandatos de hasta 2 años y una posibilidad de reelección.

¿Qué es la Asamblea?

Es el órgano representativo de los socios de las Cooperadoras Escolares y pueden ser constitutivas, ordinarias y extraordinarias.

¿Cada cuánto se realizan las asambleas?

Las Asambleas Ordinarias se realizarán como mínimo una vez por año, al principio del ciclo lectivo para aprobar el ejercicio del año anterior y elegir a las personas que integren la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas que deban renovarse.

¿Cuándo se convocará a asambleas extraordinarias?

Cuando la naturaleza o importancia de los asuntos así lo requiera.

¿Quiénes no podrán participar en las Comisiones?

No podrán participar en forma simultánea los integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas de una Cooperadora Escolar, cónyuges y parientes y afines, hasta en segundo grado de otro miembro electo. Los Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán haber sido miembros de la Comisión Directiva en el período anterior.

¿Qué es la el asesor natural?

Las autoridades del establecimiento educativo tendrán el rol de asesores naturales y desarrollarán tareas para la participación activa de las familias en la cooperadora escolar para lograr consensos entre sus integrantes.

¿Cómo se compone el patrimonio de las cooperadoras?

A través de los recursos obtenidos por el cobro de cuotas ordinarias o extraordinarias que abonen sus asociados/as, las donaciones, contribuciones, herencias o legados que reciba, la recaudación de festivales, beneficios, colectas o eventos que organice, lo obtenido por la venta de sus bienes, los subsidios que se les asignen, los fondos que transfiera la autoridad de aplicación y la explotación de las concesiones.

¿Qué registros deben llevar las cooperadoras?

Deben llevar registros exactos y actualizados como se indica en las reglas. Las escuelas deben darles un lugar seguro para guardar sus documentos y trabajar dentro del establecimiento.

¿Cómo será el manejo de los bienes adquiridos?

Todos los bienes adquiridos por la cooperadora para su propio uso, deberán registrarse en el libro de inventario que usa la cooperadora.

Si los bienes son para uso del establecimiento educativo, se registrarán en libro de inventario de la escuela.

¿Cómo se registra si se trata de un monto mayor?

Toda suma de dinero percibida,mayor del monto de caja chica aprobado en Asamblea Anual Ordinaria, deberá ser depositada en la cuenta de la Cooperadora Escolar en el Banco Ciudad dentro de 3 días hábiles de recibida.

¿Cuándo se establecerá la Intervención de una cooperadora?

La autoridad de aplicación puede intervenir una cooperadora cuando exista incumplimiento grave de los objetivos que fija esta ley, o reducción grave de su patrimonio que dañe los intereses de la misma Cooperadora.

¿Cuál es la duración de una intervención?

Un máximo de 180 días. Si hay causas que lo justifiquen, se puede extender por un período igual. La intervención termina con la convocatoria a asamblea extraordinaria para que se nombren nuevas autoridades.

¿Qué funciones debe cumplir el Ministerio de Educación?

a) Brindar cursos de capacitación gratuitos para autoridades de Cooperadoras Escolares.

b) Asesorar en las áreas Técnico/administrativo/contable para el mejor manejo recursos y las rendiciones de manera económica, eficaz y transparente.

c) Fiscalizar las funciones específicas y administrativas de las Cooperadoras Escolares.

Ver Ley
Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

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