LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Ley de acompañamiento escolar (Ley 6614)

25/8/2022
Por: KIENAST, MARINA

Ley de acompañamiento de las trayectorias educativas de los niños, niñas y adolescentes con altas capacidades intelectuales.

Objeto de la ley

Acompañar las trayectorias educativas de los niños, niñas y adolescentes con altas capacidades
intelectuales, cuando sea necesario.

Niveles de aplicación.

Todos los niveles obligatorios y modalidades educativas de gestión estatal y privada del
sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Definición de Altas Capacidades Intelectuales.

Son capacidades de aprendizaje distintas, que diferencian a niños, niñas y adolescentes de
otras personas de su edad. Pueden manifestarse como un notable desempeño o elevada
potencialidad en aspectos como:
? capacidad intelectual superior al promedio;
? aptitud académica específica;
? pensamiento creador o productivo;
? talento especial en una o varias áreas curriculares.

Autoridad de Aplicación. Funciones

La determina el Poder Ejecutivo para:
? definir el procedimiento para la detección, diagnóstico, atención oportuna e integral y
seguimiento de las personas abarcadas en esta norma;
? diseñar los métodos, planes y actividades necesarios que promuevan el
acompañamiento para el desarrollo pleno de sus potencialidades;
? establecer capacitaciones docentes para la detección temprana de estas/tos niños,
niñas y adolescentes;
? planificar la formación de los recursos humanos del sistema educativo de la ciudad en
prácticas de detección temprana y abordaje pedagógico de altas capacidades
intelectuales;
? implementar campañas de concientización sobre esta temática, en coordinación con
otros organismos de salud y educación.

Aceleración. Ingreso Anticipado.

? La aceleración consiste en adelantar al niño, niña o adolescente al grado o año
siguiente o siguientes al que le correspondería cursar. Esta ac
? La aceleración puede ser decidida para los/as alumnos/as solicitantes, cuando se
cuente con el informe diagnóstico que documente las altas capacidades intelectuales
y acrediten los conocimientos del grado/año que solicita no cursar.
? El ingreso anticipado podrá otorgarse cuando un/a estudiante se matricule en una
sala de nivel inicial o en primer grado del nivel primario, adelantándose a la edad
cronológica, siempre que se comprueben las altas capacidades intelectuales.

Ver Ley
Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas

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