¿Qué objetivo tiene esta ley?
Esta ley agrega un artículo en la ley marco 474 “Plan de igualdad real de oportunidades y de
trato entre mujeres y varones”, incorporando la perspectiva de género y el respeto a la
diversidad sexual, en las decisiones y acciones relacionadas con el presupuesto General de
gastos y recursos de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuáles son los principios de la ley?
? La igualdad y equidad entre los géneros desde la concepción de los Derechos
Humanos, para eliminar toda situación de discriminación, asimetría o injusticia,
tanto para los mecanismos de acceso, como para los resultados.
? Los ejes definidos por Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos
Humanos, para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, en el acceso a la justicia, mecanismos de reclamos, y participación de los
destinatarios/as de las políticas públicas.
? La promoción de la Igualdad de Género como eje en el Plan General de Acción de
Gobierno.
? Considerar la perspectiva de género, en todas las etapas de los programas de
gobierno.
¿Cómo se hará efectiva esta perspectiva?
a. Con la identificación a nivel de programa, de todo proyecto o actividad que incluya
acciones dirigidas a mujeres y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a
la diversidad sexual.
b. Con la descripción por varón, mujer u otro en la dotación de recursos humanos.
c. la incorporación de lenguaje inclusivo en la descripción de los programas y sus
objetivos.
¿Qué autoridad es la responsable y a partir de cuándo se aplican estas medidas?
El Ministerio de Economía de la Ciudad debe hacer cumplir esta ley, que se incorpora en el
Presupuesto a partir del Año 2020.
¿Qué debe hacer la autoridad de aplicación para cumplir con este objetivo?
Debe elaborar un reporte anual para visibilizar las acciones realizadas en materia de
promoción de la equidad.
¿Donde se implementara?
En todas las organizaciones, reparticiones estatales y empresas mixtas, con participación del
estado.