LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Ley de Huertas comunitarias (Ley 6377)

2/3/2020
Por: CORTINA, ROY

Esta ley fomenta la promoción y difusión de las prácticas de agricultura urbana en Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto de esta ley?

Esta ley fomenta la promoción y difusión de las prácticas de agricultura urbana
en Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para favorecer hábitos de nutrición
saludables, cuidar el ambiente, diversificar Ia producción y el consumo de
alimentos con métodos sostenibles, a través de Ia participación ciudadana.

¿Qué acciones deben desarrollarse para cumplir este objetivo?

*realizar el desarrollo de prácticas agroecológicas;
*fomentar Ia practica de compostaje, como un método para reducir Ia cantidad
de residuos enviados a disposición final, incluir el compostaje de Ia fracción
orgánica en origen como actividad fundamental dentro de las practicas de
agricultura urbana;
* incentivar Ia construcción de conocimientos colectivos que, con un enfoque
interdisciplinario y transversal, recuperen los saberes tradicionales sobre Ia
agricultura urbana;
*colaborar en Ia reducción de condiciones que contribuyan a mitigar el cambio
climático;
* promocionar nuevas tecnologías
* promover Ia participación ciudadana mediante programas de voluntariado y
capacitación teórico-práctica en agricultura urbana;
* reforzar los lazos comunitarios y los sentimientos de pertenencia territorial;
*contribuir a la soberanía alimentaria

¿Qué definiciones desarrolla la ley?

Agricultura urbana: practica agrícola localizada en una ciudad, orientada al
cultivo y procesamiento de productos alimenticios, de acuerdo al principio de
sostenibilidad.
Agroecológica urbana: Conjunto de prácticas locales de producción agrícola
basadas en Ia diversificación de cultivos, Ia revalorización de prácticas
tradicionales, Ia producción y distribución de alimentos saludables, libre de
productos sintéticos y Ia protección de los recursos naturales.
Huerta urbana: espacio físico adaptado al territorio urbano con diferentes
escalas y diseños, al aire libre o de interior, horizontal o vertical, destinado al
cultivo de productos alimenticios.
Huerta publica-comunitaria: huerta urbana desarrollada en terrenos de
dominio público o privado del estado, con un fin socio-ambiental e impacto
positivo en Ia comunidad.
Huerta privada: huerta urbana desarrollada para personas humanas o
jurídicas de carácter privado en terrenos de ese carácter.
Compostaje: Técnica mediante Ia cual se transforma Ia materia orgánica a
partir de Ia descomposición natural de diferentes materiales orgánicos
destinados a Ia regeneración y nutrición del suelo.

¿Cuáles son los deberes de Ia autoridad de aplicación?

a) elaborar campañas de difusión para promocionar los beneficios del
desarrollo de Ia actividad de agricultura urbana con prácticas agroecológicas,
para difundir, informar y crear conciencia en Ia población sobre Ia temática;
b) brindar soporte técnico para su práctica sostenida;
c) celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales,
universidades, entidades académicas y técnicas, centros de investigación
públicos y privados con antecedentes científicos o trayectoria en Ia materia,
d) fomentar la capacitación a través de talleres dirigidos a quienes desarrollen
o tengan intención de desarrollar huertas urbanas;
e) determinar las condiciones físicas y biológicas de los terrenos del Estado de
Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires aptos para Ia practica de Ia agricultura
urbana;
f) promover Ia instalación y sostenimiento de huertas privadas, a través del
diseño de herramientas específicas;
g) elaborar y administrar Ia nomina de terrenos aptos para el desarrollo de
prácticas de agricultura urbana;
i) fomentar donaciones del excedente de Io producido, en huertas de gestión
estatal a hogares, comedores, centros comunitarios y centros de integración.

¿Qué organismo realiza el relevamiento de terrenos?

El Poder Ejecutivo a través del organismo que determine, debe relevar los
terrenos de dominio del Gobierno de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que se encuentren total o parcialmente ociosos, para destinarlos a permisos de
uso aptos para huertas de gestión pública-comunitaria.

¿Cómo se organiza la Nomina de terrenos aptos para el cultivo?

La Autoridad de Aplicación elabora una lista de terrenos aptos para el
desarrollo de prácticas de agricultura urbana.

¿Qué condiciones deben tener los terrenos?

Se realiza una evaluación sobre:
a) las condiciones físicas y biológicas de los terrenos disponibles;
b) Ia inexistencia de antecedentes de contaminación que pudieren perjudicar el
cultivo de productos alimenticios;
c) Ia compatibilidad con otros usos circundantes;
d) Ia inexistencia de proyectos en trámite que a corto plazo, impliquen un
cambio de uso.

¿Quién puede desarrollar una Huerta publica-comunitaria?

Toda persona humana o jurídica de carácter público o privado puede solicitar
permiso de uso de espacios en los terrenos aptos para desarrollar una huerta
publica-comunitaria.

¿Qué requisitos debe cumplir para hacer la solicitud?

La persona humana o jurídica que solicite permiso de uso para desarrollar una
huerta publica-comunitaria, debe presentar un programa de trabajo que indique
el objetivo, las técnicas de producción a implementar y un esquema de
utilización- distribución de los cultivos.

¿Cómo se realiza la aprobación?

La Autoridad de aplicación aprueba los programas de trabajo, priorizando
aquellos que generen un mayor impacto positivo en Ia comunidad y fomenten
un avance en Ia igualdad entre los géneros y los proyectos presentados por
solicitantes que tengan antecedentes y trayectoria en Ia materia.

¿Quién otorga el Permiso de Uso?

Después de aprobado el programa de trabajo, se da intervención al organismo
competente a fin de otorgar el permiso de uso del terreno.

¿Qué condiciones tiene el permiso de uso?

El permiso de uso es de carácter gratuito, precario, personal e intransferible y
se otorga por un plazo de hasta 5 años.

¿Cuáles son las causas de revocación del permiso de uso?

El permiso se puede revocar por el incumplimiento de las condiciones y
obligaciones bajo las cuales fue otorgado.
Las personas permisionarias pueden renunciar a los permisos de uso en
cualquier momento, previa entrega del terreno en las mismas condiciones en
las que fue otorgado, salvo acuerdo expreso con el organismo competente.

¿Qué se debe respetar para la restitución del terreno?

Se deben respetar los plazos establecidos para la restitución del terreno, si los
plazos no se cumplen, se considera en forma automática como ocupación
ilegitima del terreno.

Ver Ley
Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

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Bibliografias Relacionadas

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