LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Incentivos a la vivienda en el área céntrica de CABA (Ley 6509)

13/12/2021
Por: MICHIELOTTO, PAOLA VANESA | DEL SOL, DANIEL EDUARDO

Esta ley tiene por objeto promover la vivienda y la mudanza hacia el Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objetivo de esta ley?

Esta ley tiene por objeto promover la vivienda única y facilitar la mudanza hacia
el Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante ayuda
financiera para quienes opten por mudarse a esa área.

¿Cuál es el área céntrica comprendida?

La ley establece el Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al
perímetro comprendido por las calles Avenida Santa Fe, Crucero General
Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N. Alem, Avenida Paseo
Colón, Bernardo Irigoyen, Av. Belgrano y Carlos Pellegrini, en ambas aceras.

¿Cuál es la autoridad de aplicación y que funciones tiene?

El Poder Ejecutivo debe determinar la Autoridad de Aplicación de esta ley, que
tiene las funciones de:
? Promover la realización de proyectos de desarrollos de viviendas del
Área Céntrica;
? Desarrollar y coordinar estrategias de fomento a la demanda de
viviendas en el Área Céntrica con los demás organismos del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el sector privado;
? Administrar el Fondo Compensatorio que fija esta ley;
? Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente;

¿Qué es el Fondo Compensatorio?

El Fondo de Compensación denominado "Fondo Compensatorio";, se crea para
compensar las diferencias que puedan existir entre el ajuste en las cuotas de
los créditos hipotecarios establecidos, indexados por Unidades de Valor
Adquisitivo (UVA) y la variación del índice de Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) de acuerdo a lo establecido
por esta ley.

¿Qué banco otorga los créditos?

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires implementa una línea de crédito
denominada en UVAs con garantía hipotecaria, para promover la compra de
viviendas reconvertidas dentro del Área Céntrica.

¿Qué puede implementar el banco para promover?

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires debe implementar líneas de crédito
preferenciales, para promover obras de mejoras, refacción o
acondicionamientos de inmuebles de oficinas para su refuncionalización a
viviendas dentro del Área Céntrica.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita al resto de las entidades
bancarias a ofrecer las mismas condiciones en sus líneas de crédito.

¿Quiénes deben cobrar de diferencias?

Corresponde a la Autoridad de Aplicación del Fondo Compensatorio, o el
administrador que ésta designare, arbitrar los medios necesarios para realizar
los cobros de las diferencias establecidas en el inciso a. del artículo 10, de
forma directa a los beneficiarios de los préstamos que adhieran a los beneficios
del Fondo Compensatorio.

¿Con qué recursos se sostiene el Fondo Compensatorio?

? Las diferencias positivas entre las cuotas del préstamo
hipotecario en UVAs y el valor de la cuota teórica resultante de
aplicar un ajuste en función al índice RIPTE. El Fondo
Compensatorio debe decidir los medios necesarios para realizar
estos cobros de forma directa a los beneficiarios de los préstamos
que adhieran a los beneficios del Fondo Compensatorio;
? La partida presupuestaria a asignar por el Ministerio de Hacienda
y Finanzas de la Ciudad de Buenos Aires;
? Los aportes realizados a través de Fondo de Desarrollo Urbano
Sostenible;
? Los intereses que se obtengan de la inversión de los fondos
excedentes a plazo fijo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires
o en el Banco de la Nación Argentina;
? Legados, donaciones o cualquier otro aporte que establezca el
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué programa se crea?

Esta ley crea el Programa "Mudate al Microcentro", con el objetivo de que el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires otorgue líneas de crédito en condiciones
preferenciales para afrontar los gastos iniciales de mudanza y otros
relacionados al contrato de alquiler de un inmueble, destinado a la vivienda
dentro del Área Céntrica de la Ciudad, a todos aquellas personas que alquilen
y que realicen contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda única
dentro del área del Mico centro.

¿Cuál es el monto del préstamo?

El monto del préstamo a otorgar es de hasta suma dineraria equivalente a mil
doscientas (1.200) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), y las condiciones
preferenciales son fijadas de común acuerdo entre la Autoridad de Aplicación y
el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Quiénes establecen los requisitos?

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) de manera conjunta con el Banco de
la Ciudad de Buenos Aires establece los requisitos específicos para acceder al
programa.

¿Cómo se compensa al Banco por los subsidios que se otorgan?

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe compensar al Banco de la
Ciudad de Buenos Aires por los subsidios de tasa que se ofrecen que este
último se vea ofrecer en las distintas líneas de crédito preferenciales que sean
creadas a los fines de esta Ley.

Ver Ley
Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas

Volver al listado