LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Fondo para la Promoción de Ciencia y Tecnología (FON-PI) (Ley 6458)

21/10/2021
Por: REYES, HERNÁN | CINGOLANI, CLAUDIO GABRIEL | DEL GAISO, JUAN FACUNDO | DEL SOL, DANIEL EDUARDO | FERRERO, MARÍA CECILIA | GARCÍA DE GARCÍA VILAS, DIEGO MARIANO

Esta Ley crea el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Innovación, Ciencia y Tecnología de la Ciudad de Buenos Aires (FON-PI).

¿Cuál es el objetivo de esta ley?

Esta ley crea el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Innovación, Ciencia y Tecnología de la
Ciudad de Buenos Aires "FON-PI";.

¿Qué es un fondo fiduciario?

También llamado fideicomiso, es una herramienta por la cual se administran capitales de
finanzas para beneficiar a una persona física o jurídica con un destino determinado.

¿Para qué se crea el FONPI?

Para brindar soluciones de financiamiento a proyectos que fomenten el desarrollo de la
innovación, la ciencia y la tecnología, promoviendo la participación pública y privada.

¿Con que recursos se sostiene el CONFI?

a) con los recursos asignados por las leyes de Presupuesto del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de las leyes especiales que dicta la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
c) Los recursos que se le asignen a partir de Convenios Urbanísticos y de los Fondos
administrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
d) Los aportes del Estado Nacional y de sus organismos autárquicos o descentralizados;
e) Legados o donaciones;
f) Los fondos provenientes de empresas, sociedades, organizaciones, organismos, agencias
o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales;
g) ganancias de operaciones realizadas y cualquier otro ingreso derivado de las actividades
autorizadas al FON-PI, con recursos del FON-PI.

¿Dónde se depositan los fondos?

Los fondos destinados al FON-PI se depositan en una cuenta especial del fiduciario, quien
actúa como agente financiero del mismo.

¿Cuál es la autoridad de aplicación?

La que determina el Poder Ejecutivo por la reglamentación de la ley.

¿Qué atribuciones tiene la autoridad de aplicación?

La Autoridad de Aplicación con los recursos del FON-PI puede crear diferentes patrimonios de
afectación (patrimonio separado, independiente del patrimonio general con algún propósito
específico.)

La Autoridad de Aplicación también puede invitar a las instituciones académicas con sede en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a designar un representante en carácter honorario, con voz
y sin voto, para integrar el Comité Directivo.

¿Cuál es el destino de los recursos del Fonpi?

a) Inversión en infraestructura de conectividad necesaria en los barrios populares que forman
parte del Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP);
b) Inversión en promoción del talento a través de becas de estudio a estudiantes destacados
del nivel secundario, terciario o universitario en áreas de ciencia y tecnología o en becas de
capacitación a trabajadores para acceder al primer empleo digital, la especialidad en
tecnología informática y otras relacionadas;
c) Inversión en proyectos de innovación en la gestión de gobierno incorporando plataformas
abiertas, transparentes, eficientes y centradas en los ciudadanos, que permitan el desarrollo
de industrias innovadoras y aseguren mercados más justos, en la búsqueda de soluciones
que resuelvan diversas problemáticas sociales.
d) Inversión en emprendimientos de alto impacto, utilizando estrategias de inversión conjunta
con:
? aceleradoras científico- tecnológicas,
(entidades que otorgan asistencia técnica y financiera a emprendimientos con potencial de
crecimiento global y un alto grado de innovación)
? fondos ángeles - de capital semilla,
(El capital semilla es el financiamiento inicial que recibe un negocio o una empresa que recién
está dando sus primeros pasos y necesita de ayuda y asistencia para poder crecer. Sirve para
dar un empujón a aquellas personas que quieren empezar un negocio, para permitir que
comience a crecer y madurar, como si fuera una planta.)
e) Inversión en campañas de concientización y capacitación en el buen uso de las herramientas
digitales, ciberseguridad y protección de la privacidad de los usuarios;
f) El financiamiento a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires de líneas de crédito a tasa
subsidiada destinados a la compra de herramientas digitales tanto de emprendedores y de
micro, pequeñas y medianas empresas;
g) inversión en la infraestructura de espacios destinados a la interacción y encuentro de
estudiantes, con las condiciones necesarias para el estudio y la investigación en ciencia,
tecnología e innovación;
h) inversión en instituciones que realicen investigación científica, tecnológica e innovadora,
privilegiando los proyectos:
? Liderados por mujeres;
? Destinados a la aplicación en el desarrollo sostenible y la economía circular.
(la que intercambia el ciclo típico de fabricación: uso y disposición, a favor de la mayor
reutilización y reciclaje posible. Cuanto más tiempo se usan los materiales y los recursos
más valor se extrae de ellos);
? Tengan por destino la aplicación en tecnologías de alto impacto;
? Orientados a la economía popular y social o en mejorar de la calidad de vida en los
barrios populares integrantes del Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).

¿Quiénes son las partes del Contrato de fideicomiso?

a) Fiduciantes: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las personas humanas y/o
jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo de los objetivos previstos por la
esta ley. Siempre que no registren deudas liquidas y exigibles por la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos.
b) Fiduciario: el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
c) Fideicomisario: el Gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires.
d) Beneficiarios: Cualquier persona física o jurídica que sea seleccionada para el cumplimiento
de los objetivos previstos en esta ley y cuyos proyectos cumplan con los requisitos que
determine Ia Autoridad de Aplicación.

¿Quienes integran el Comité directivo?

La dirección del FON-PI está a cargo de un Comité Ejecutivo honorario integrado por
representantes a designar por los Fiduciantes, la Autoridad de aplicación, un representante de
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ese Comité es presidido por la
Autoridad de Aplicación que tiene derecho a veto sobre las decisiones.

¿Qué Funciones tiene el Comité?

El comité tiene capacidad para analizar y elegir a los destinatarios que reciban el
financiamiento o aportes, la fijación de la política de inversión, los términos y condiciones para
el otorgamiento del financiamiento y aportes, de acuerdo a los criterios que establezca la
Autoridad de Aplicación

¿Cómo funciona el Consejo asesor?

El Comité Directivo del FON-PI puede designar un consejo asesor de expertos que trabajen en
forma honoraria para cada programa del Fondo- PI que asegure la transferencia de fondos a
instituciones de capital emprendedor, emprendimientos o proyectos.

¿Qué duración tiene el Fondo?

El Fondo tiene una duración máxima de 30 años desde la fecha de su efectiva puesta en
funcionamiento. Aunque el fiduciario debe conservar los recursos suficientes para atender los
compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el Fondo-PI hasta terminar
de saldar esas obligaciones.

¿Qué facilidades impositivas se realizan para el funcionamiento del Fondo a la operación del
Fondo?

Se exime al FON-PI y a su fiduciario del pago Impuesto sobre los Ingresos Brutos, solo de las
operaciones relacionadas en forma directa con el FON-PI. El contrato de fideicomiso
constitutivo del FON-PI y todos los contratos y operaciones celebrados por el fiduciario, para
cumplir con el objeto previsto en el contrato, son eximidos del pago del Impuesto de Sellos.

¿Qué incentivos fiscales fija la ley para promover el aporte privado?

Las personas humanas o jurídicas que se constituyan como fiduciantes del FON-PI, pueden
computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 25% del monto aportado al Fideicomiso.
Para el cálculo del crédito fiscal, solo se consideran los aportes en dinero y no pueden exceder
el límite del diez por ciento 10% del importe como concepto del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos hubiera sido declarado por el fiduciante durante el ejercicio fiscal anterior.

¿Que determina La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos?

Determina los topes aplicables, el procedimiento y los requisitos necesarios para realizar el
cálculo del beneficio.

¿Qué organismos determinan el Cupo fiscal?

El Ministerio de Hacienda y Finanzas junto con la Autoridad de Aplicación determinan de
manera conjunta, el tope máximo anual destinado al beneficio que otorga esta ley.

¿Cómo se realiza el Control Institucional?

El FON-PI es auditado por los órganos de control interno: Sindicatura General de la Ciudad y
de control externo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Auditoría General de
la Ciudad de Buenos Aires. Además de la fiscalización que se fije en el contrato de fideicomiso.

¿Como se realiza la evaluación?

La Autoridad de Aplicación debe dar publicidad y elevar un informe periódico a la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ese informe debe contener los índices de efectividad,
los rendimientos de los instrumentos individuales y generales sobre cada uno respecto de las
actividades desarrolladas por el FON-PI.

Ver Ley
Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
“Encuesta Nacional a empresas sobre Innovación y conducta tecnológica. Enit 2005”. Responsables Principales: Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva (SECYT); (SECYT); Instituto Nacional de Estadística y Censos (ARGENTINA) (INDEC) Editorial: SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (SECYT) Ub. X-51-080


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