LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Bioética (Ley 3302)

26/11/2009
Por: Cantero, Fernando

Creación y Regulación de los Comités de Bioética en los Hospitales Públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto de esta Ley? 
La creación y regulación de los Comités de Bioética en el sistema de salud de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué es la Bioética? 
Es la confrontación y búsqueda de armonía entre los avances científicos y los principales dilemas éticos

¿Donde desarrollan su acción?
Dentro de cada hospital o institución de salud del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, Se organiza en el nivel de la Dirección de cada hospital y fuera de la estructura jerárquica.

¿Cuáles son las funciones de los Comités?
Promover la capacitación y la docencia del personal hospitalario.
Ser organismo asesor sobre la problemática ética en las relaciones que median entre la vida, la muerte, la salud, la enfermedad, la práctica médica, y los problemas sociales 
asesorar a los distintos órganos creados por la Constitución y las leyes en lo referente a la problemática de la bioética. 
Respetar el secreto profesional en toda la problemática y todos los temas analizados.
Promover el respeto por la dignidad humana
  
¿Qué son los Comités de Bioética?
Son órganos interdisciplinarios, intersectoriales e interinstitucionales cuyo objeto principal es el asesoramiento y la docencia sobre la problemática hospitalaria.

¿Cómo se integran?
Por un Cuerpo Colegiado que actúa ad-honorem y es convocado por el Comité Asesor Técnico Administrativo del hospital a propuesta de cada sector. Está conformado por un grupo de profesionales y no profesionales relacionados al ámbito de la salud, del derecho, de las ciencias sociales u otros ámbitos vinculados a la bioética, no perteneciendo ningún integrante a la estructura jerárquica del hospital. Los miembros de los Comités se renovarán anualmente; pudiendo ser designados sucesiva e indefinidamente. El número de miembros será de entre diez (10) y quince (15). 

¿Cuándo se lo convoca?
Los Comités de Bioética pueden convocar a participar en las actividades a profesionales del Derecho, sociólogos/as, filósofos/as, antropólogo/as, funcionarios/as públicos, representantes de la comunidad. Los representantes religiosos podrán ser convocados cuando el paciente o los familiares del mismo así lo requieran. 

¿Qué no pueden hacer los comités?
-no pueden aplicar sanciones. Ningún miembro puede ser suspendido o desplazado por las opiniones hechas en el ejercicio de sus funciones.
- ni tener carácter de tribunal

¿Qué sucede con sus dictámenes?
Sólo podrán ser vinculantes solamente en los casos así requeridos.

Ver Ley
Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
DECLARACIÓN UNIVERSAL: UNERSCO 2005. BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS. En: PENSAR JUSBAIRES. Dir Alicia Pierini, 1° ED. Año 2, Vol. 4 (JUNIO 2015). Buenos Aires (ARGENTINA): JUSBAIRES, 2014. 68-75 Ante los problemas éticos que plantea el adelanto científico la UNESCO adoptó una declaración sobre Bioétcia y los Derechos Humanos. Inventario 036030 Ubicacion: 034-07-050 DIL


Volver al listado