LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Investigación Científica y Tecnológica (Ley 294)

18/11/1999
Por: Barrancos, Dora - Jozami, Eduardo Y.

Creación del Programa de Apoyo a la investigación Científica y Tecnológica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires

¿Qué crea esta ley?
El Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, qué será desarrollado por una dependencia del Poder Ejecutivo.

¿Cuáles son los objetivos y deberes del programa?
•Promover, patrocinar y orientar investigaciones científicas y técnicas relacionadas prioritariamente con problemáticas específicas del ámbito de la Ciudad, con énfasis tanto en los avances teóricos como en el desarrollo e innovaciones tecnológicos.
•Elaborar cada dos años un Plan Estratégico de aplicación de los recursos destinados a la ciencia y tecnología que exprese el orden de prioridades de las problemáticas de investigación.
•Otorgar subsidios a equipos de investigación que presenten proyectos en ciencia y tecnología importantes para la Ciudad.
•Realizar convenios con organismos nacionales e internacionales de apoyo a la investigación con el objeto de obtener información sobre los beneficiarios del Programa, a fin de eficientizar el uso de los recursos.
•Estimular la cooperación científico-tecnológica entre la Ciudad y otras ciudades del país y del exterior.
•Difundir los resultados de la labor científica y técnica y facilitar la utilización de esos resultados.
•Elaborar una base de datos actualizada con información sobre la realidad científica y tecnológica, no sólo de la Ciudad -incluidos los proyectos aprobados-, sino también del resto del país y de otras regiones del mundo.

Presupuesto y gastos del programa
•Los gastos de administración del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, no deberán superar el 10% del presupuesto asignado, al mismo, para cada año. 
•Los gastos que demande la ejecución del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, estarán incluidos en la Jurisdicción 20, -Area Jefe de Gobierno-, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2000 y subsiguientes.
•El financiamiento de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica consistirá en el monto total destinado a cubrir los gastos del proyecto en función del presupuesto aprobado, siempre que no cuente con otra fuente de financiación.

Otras consideraciones del programa y su evaluación
•Las convocatorias tendrán carácter público e incluirán los requisitos y temas prioritarios de acuerdo con el Plan Estratégico.
•Una vez vencido el plazo de presentación se convocará a un jurado compuesto por profesionales destacados del ámbito académico, con probada trayectoria en las temáticas que se consideren prioritarias a fin de realizar la selección de los proyectos.

Ver Ley
Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
ARGENTINA. SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNICA (SECYT) LINEAMIENTOS DE POLITICA CIENTIFICA Y TECNOLOGICA. -- BUENOS AIRES (ARGENTINA) : SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNICA (SECYT), 1984.41 p. INVENTARIO 018594 UBICACIÓN F-08-042


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