LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Asistencia a víctimas de delitos (Ley 1216)

27/11/2003
Por: Caulier, Pablo

Creación del Programa de Asistencia a la Víctima de Delito en perjuicio de sus Derechos Humanos dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se crea por medio de esta ley?
Un PROGRAMA DE ASISTENCIA que contará con un Centro Interdisciplinario para atender a las personas afectadas, es decir, a todos aquellos que hayan resultado víctimas de delitos o de actos dañosos para su personalidad. 

¿Cuál será la función del Centro de Asistencia a la Víctima del Delito?
a.La determinación del daño presente en la personalidad de la víctima y la posibilidad de trascendencia al futuro de ese daño y la determinación y aplicación de los medios idóneos para subsanar ese daño
b.La asistencia y tratamiento a la víctima para su recuperación física, psicológica y social;
c.La orientación a la víctima y a la familia para superar la situación de tensión que hubiese producido el delito;
d.la orientación y asistencia a la víctima en relación a aspectos laborales, educacionales y sociales, en los casos en que la situación delictiva haya afectado esas áreas.
e.Todas aquellas tareas que contribuyan a la recuperación de las víctimas del delito.

¿Cuando interviene el Centro de Asistencia a la Víctima del Delito?
a-Por propia iniciativa de la víctima
b-A solicitud de los representantes de la víctima o
c-Por derivación de las instituciones nacionales y/o provinciales.
d-Cuando la víctima de un delito sea una persona mayor de sesenta (60) años, el centro actuará de oficio, ofreciendo la asistencia que sea necesaria según el caso. 

¿Cómo funciona el Centro?
Dispondrá de un abogado que realizará una guardia semanal en los juzgados de turno a efectos de dar asistencia jurídica a la víctima, la informe sobre el delito que ha sido víctima, los derechos que la asisten, el curso de proceso y cualquier otra contribución que pueda prestar.

¿Qué organismo público de la Ciudad es el responsable de hacer cumplir esta normativa?
El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, específicamente el área de Atención y Asistencia a la víctima. 

Ver Ley
Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
DIRECCION GENERAL DE ATENCION Y ASISTENCIA A LA VICTIMA (GCBA) - CUADERNILLO Nº 1. 1º ED. Buenos Aires (Argentina), GCABA, 2004. 93 p. TEXTOS EXTRACTADOS DE LA JORNADA DE DEBATE "LA RESPONSANILIDAD DEL ESTADO FRENTE A LAS VICTIMAS DEL DELITO" REALIZADA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Y DE "BUENOS AIRES PIENSA" CONFERENCIA "LAS VICTIMAS EN EL NEOLIBERALISMO". Inventario 32509 ubicación: 021-07-101 DGP


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