LEY SIMPLE

Ley Simple es una versión en lenguaje claro de las normas que atraviesan la vida cotidiana de quienes habitan o visitan la Ciudad de Buenos Aires.
Se explica el contenido de las leyes en la forma de hablar de todos los días. También se sugiere bibliografía para  enriquecer el análisis de los temas abordados.
El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial.

Derechos Sociales para ciudadanos y residentes de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 4036)

24/11/2011
Por: Cerruti, Gabriela

Créase el sistema único de garantías de los Derechos Humanos para ciudadanos y residentes de la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto de la Ley?
La protección integral de los Derechos Sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad.

¿Los extranjeros están comprendidos dentro de la Norma?
Si, los extranjeros residentes en la Ciudad de Buenos Aires que cumplan con los requisitos establecidos por la Legislación Nacional y la Local, y con las determinadas por la presente ley. A tal fin podrán acceder a las políticas sociales que establece esta ley. 

¿Cuál es la Naturaleza de las prestaciones? 
La implementación de políticas sociales comprenderá prestaciones que implicarán la aplicación de recursos de carácter económico, técnico y material.
Son prestaciones económicas aquellas entregas dinerarias de carácter no retributivo, intransferible e inembargable destinadas a los ciudadanos a fin de paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar el acceso a condiciones dignas de vida.
Son prestaciones técnicas los actos profesionales de asesoramiento, acompañamiento y evaluación técnica destinados a atender las necesidades de los ciudadanos.
Son prestaciones materiales aquellas en las que se otorguen servicios en especies para paliar las situaciones de emergencia de los sectores de población afectados.

¿A los efectos de esta Ley qué se entiende por “Vulnerabilidad Social”?
A la condición social de riesgo o dificultad que inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos.

¿Qué se considera “personas en situación de vulnerabilidad social”?
A aquellas que por RAZÓN DE EDAD, GÉNERO, ESTADO FÍSICO O MENTAL, O POR CIRCUNSTANCIAS SOCIALES, ECONÓMICAS, ÉTNICAS Y/O CULTURALES, ENCUENTRAN DIFICULTADES PARA EJERCER SUS DERECHOS.

¿Cuáles son los requisitos para recibir las prestaciones económicas?
a.Presentar documento de identidad argentino, cédula de identidad; EXCEPCIONALMENTE EN EL CASO DE EXTRANJEROS PODRÁ PRESENTAR LA RESIDENCIA PRECARIA.
b.Presentar certificación domiciliaria emitida por autoridad competente o referencia administrativa postal (RAP) en el caso de personas en situación de calle.
c.Tener residencia en la Ciudad no menor a dos años.
d.Ser mayor de 18 años de edad
e.Encontrarse inscripto en el RUB -Registro Único de Beneficiarios-; hasta tanto se produzca efectivamente la inscripción podrán acceder a los beneficios que determine la autoridad de aplicación.
f.Presentar Código Único de Identificación Laboral (CUIL)
g.Presentar Certificado de Discapacidad en los casos que corresponda.
La autoridad de aplicación en casos de emergencia y/o situaciones particulares, podrá exceptuar el cumplimiento de algunos de los requisitos mínimos cuando lo considere pertinente mediante decisión fundada. 

¿Cómo se contempla el monto de las prestaciones?
Será establecido por la autoridad de aplicación contemplando los ingresos por hogar, de acuerdo a las circunstancias socioeconómicas, de emergencia y/o en función de la demanda efectiva. En ningún caso podrá ser inferior a la canasta básica de alimentos establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o el organismo que lo reemplace
En los casos que los beneficiarios tengan personas a cargo deberán presentar la documentación que acredita tal condición.
Las prestaciones económicas tendrán como titular de las mismas al JEFE O LA JEFA DEL HOGAR RECAYENDO PREFERENTEMENTE EN LA MUJER. En el caso de parejas del mismo sexo la prestación recaerá en el jefe/a de hogar definido por declaración conjunta

¿El Gobierno de la Ciudad deberá efectuar acciones específicas?
Si, a los efectos de brindar ayuda material o técnica, mediante la cual y previo informe social, se garantice el acceso gratuito a las partidas de nacimiento, casamiento, de defunción, y DNI así como de toda aquella documentación necesaria y probatoria de los vínculos familiares.

¿Cuál es la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad?
La prevención y/o detección de situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social de niños, niñas y adolescentes, así como también su correspondiente intervención y asistencia. 

¿A través de qué mecanismos y/organismos se efectúan esa prevención y/o detección?
1.Servicios de intervención socioeducativa no residenciales velando por la reconstitución de los vínculos familiares cuando éstos presenten riesgo y no vulneren en forma alguna el derecho de niños, niñas y adolescentes.
2.Espacios de atención integral de alojamiento transitorio.
3.Actividades destinadas a la reconstitución de vínculos sociales y comunitarios.
4.Orientación y asistencia psicológica y legal a niños, niñas y adolescentes víctimas de maltratos o situación de violencia.
5.Servicios de difusión y asesoramiento sobre sus derechos.
6.Medidas y acciones destinadas a promover su escolarización.
7.Medidas tendientes a eliminar progresivamente la desnutrición y la morbilidad materno-infantil.
8.Implementación de acciones destinadas a la inserción social de niños, niñas y adolescentes en situación de calle y en estado de vulnerabilidad social. A tal fin podrá disponer de todas las prestaciones de índole material y técnica que considere necesarias a fin de superar progresivamente la situación. Para contribuir a la inserción social de adolescentes brindará actividades culturales, recreativas, educativas y de capacitación, para lo cual podrá establecer prestaciones de naturaleza económica. 

¿Cuál es el papel del Gobierno de la Ciudad en relación a los ADULTOS MAYORES?
Emprenderá medidas destinadas a la atención integral de los adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad favoreciendo su integración social y comunitaria, promoviendo su autonomía y su bienestar físico y psíquico. 

¿A través de qué medios desarrollará esas medidas?
1.Facilitar el mantenimiento de la persona mayor en su medio, a través de medidas que posibiliten su PERMANENCIA EN EL HOGAR PROPIO O FAMILIAR. A TAL EFECTO, PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES, RECURSOS TÉCNICOS Y MATERIALES EN FORMA DE ACOMPAÑANTES TERAPÉUTICOS O GERONTOLÓGICOS A FIN DE RETRASAR, EN LOS CASOS QUE LO DETERMINE LA EVALUACIÓN TÉCNICA, LA INSTITUCIONALIZACIÓN TEMPRANA.
2.Disponer la prestación de cuidados personales, en centros de atención diurna o en centros residenciales, destinados a personas mayores en situación de dependencia.
3.Brindar orientación y asesoría jurídica a las personas mayores en desamparo, arbitrando los medios técnicos y materiales a fin de detectar y asistir a aquellos adultos mayores que padezcan situaciones de maltrato y/o violencia física o psicológica.
4.Garantizar el acceso a los servicios de salud y a la seguridad alimentaria.
5.Promover el envejecimiento activo y saludable.
6. En el caso de los adultos mayores a SESENTA años de edad en situación de vulnerabilidad social, la autoridad de aplicación deberá asegurarles el acceso a un ALOJAMIENTO Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA A TAL FIN PODRÁ DESTINAR ENTREGAS DINERARIAS O DISPONER DE OTRO MECANISMO.

¿Cuál es el papel del Gobierno de la Ciudad en relación a la MUJERES?
Garantizar mediante sus acciones el pleno goce de los derechos de las mujeres en condición de vulnerabilidad social 

¿A través de qué mecanismos se garantizará el pleno goce de los derechos de las mujeres?
1.Garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías.
2.Incentivar y promover la inserción laboral de mujeres desocupadas a través de la capacitación laboral y del estímulo a la creación de proyectos propios. Tendrán prioridad las mujeres que se encuentren dentro de programas contra violencia domestica y/o sexual.
3.Brindar albergue a las mujeres con o sin hijos que atraviesen situaciones de violencia domestica y/o sexual. En todos los casos se brindara a las mujeres alojadas asistencia sicológica, asesoramiento legal, y patrocinio jurídico gratuito cuando la situación de violencia genere un grave riesgo para la salud psicofísica para las mujeres en esta situación, el albergue será de domicilio reservado y su dirección no será pública.
4.En el caso de las mujeres en situación de vulnerabilidad social la autoridad de aplicación podrá disponer todas las prestaciones materiales, técnicas y económicas que crea necesarias para superar tal situación.

¿Cuál es el papel del gobierno de la Ciudad en relación a LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
El gobierno de la ciudad garantiza mediante sus acciones el pleno goce de los derechos las personas con discapacidad

¿Que se entiende “por personas con discapacidad en condición de vulnerabilidad social”?
Son aquellas que padeciendo alteración, total o parcial, y/o limitación funcional, permanente o transitoria, física, mental o sensorial, se hallen bajo la línea de pobreza o indigencia, y/o en estado de abandono, y/o expuestos a situaciones de violencia o maltrato, y/o a cualquier otro factor que implique su marginación y/o exclusión.
El Gobierno de la Ciudad tendrá a su cargo la implementación de políticas sociales para garantizar el desarrollo progresivo integral de las personas con discapacidad, su cuidado y rehabilitación.

¿A través de qué medio y/o mecanismos se garantizará lo antedicho?
1.Implementar acciones de gobierno que garanticen la seguridad alimentaria, la promoción y el acceso a la salud.
2.Proveer elementos ortopédicos y ayuda técnica en carácter de préstamo y/o donación.
3.Brindar ALOJAMIENTO PARA AQUELLAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SE HALLEN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL.
4.Generar espacios de contención, orientación y/o asesoramiento para las personas con discapacidad y/o para aquellas que las tengan a su cargo.
5.Brindar PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD O PARA QUIENES LAS TENGAN A SU CUIDADO DESTINADOS A FAVORECER SU DESARROLLO Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL.
6.Generar los mecanismos necesarios para favorecer la inserción laboral, dictar talleres de capacitación y formación laboral.

¿Cuáles son los deberes de los beneficiarios?
a.En el caso de los hogares con mujeres embarazadas y/o menores a cargo, los beneficiarios deberán cumplir con los protocolos de controles de salud obligatorios y el calendario de vacunación pautado según la edad en el caso de los menores o el mes de gestación en el caso de las embarazadas.
b.En el caso de los hogares con niños/as a cargo deberán cumplir con la asistencia y permanencia de los/as niños/as de cinco (5) a dieciocho (18) años de edad en la escuela, presentando certificado de asistencia cuando la autoridad de aplicación lo requiera.
c.En el caso de los hogares con niños/as y/o adolescentes a cargo menores de 16 (dieciséis) años, en ningún caso podrán desempeñar tareas calificadas como trabajo infantil por la Ley 937.
d.En el caso de adultos mayores deberán como mínimo efectuarse los controles de salud anual.

¿Cómo se aplican y controlan los programas?
A través de un legajo único denominado Libreta de Ciudadanía, que se instrumentará en el soporte físico o tecnológico que determine la Autoridad de Aplicación, de uso obligatorio y en la que constarán los siguientes datos:
a.Nombre de/los beneficiarios,
b.Motivo de la solicitud de la prestaciones
c.Fecha de solicitud de las prestaciones
d.Fecha de alta de la prestaciones
e.Evaluación de las corresponsabilidades asumidas
f.Fecha y motivo de baja de las prestaciones.
g.Toda otra información que la autoridad de aplicación considere pertinente.

¿Cómo se accede a cualquiera de las prestaciones? 
Los beneficiarios deberán inscribirse en el RUB (Registro Único de Beneficiarios), establecido por el decreto 904/001.

¿Cómo se controlan  las prestaciones?
A través de un monitoreo interno estará a cargo de la unidad de Información, Monitoreo, y Evaluación (UIMyE) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, que tendrá a cargo la evaluación de resultados e impacto de los programas implementados así como también de las campañas de difusión. El monitoreo, sus resultados y conclusiones serán publicadas en la página web del gobierno de la ciudad y una eventual evaluación externa por medio de las firmas de convenios con las instituciones públicas que considere conveniente a fin de realizar la evaluación externa para medir los resultados e impacto en los programas implementados, así como también las campañas de difusión. La/las institución/nes pública/s elegidas deberán contar con formación técnica y especialidad en monitoreo y evaluación de programas sociales. La evaluación, sus resultados y conclusiones serán publicadas en la página web del Gobierno de la Ciudad.

¿Cuál es la Autoridad de Aplicación de la presente ley?
El Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad de Buenos Aires

Ver Ley
Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Bazán, Víctor. Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Como se protegen en América Latina y en Europa - 1° Edición. Buenos Aires (ARGENTINA): Editorial Astrea 2014. 248 p. ISBN: 978-987-706-034-8 Inventario 36210 Ubicación X-27-032


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