LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Clubes de barrio (Ley 1807)

6/10/2005
Por: Bertol, Paula - Godoy, Marcelo - Ferrero, Fernanda - Herrera Bravo, Rodrigo - Peña, Milciades Arturo Floreal - Borrelli, Martin - Mercado, Jorge - Rebot, Helio - Farias Gomez, Chango

Fomento y promoción de las actividades de los Clubes de Barrio

¿Cuál es el objeto de esta ley?
La presente ley tiene por objeto el fomento y promoción de las actividades de los Clubes de Barrio fortaleciendo su presencia en el ámbito de su comunidad.

¿Qué es un club de barrio?
Se entiende por Club de Barrio a las asociaciones civiles sin ánimo de lucro que posean como objeto social la práctica y fomento de actividades deportivas, y cuya facturación anual no exceda el monto de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000). Este monto será actualizado de acuerdo a las pautas previstas en el Presupuesto Anual de la C.A.B.A.

¿Cuáles son las actividades que deben llevar adelante los clubes de barrio?  
a.estimular una mayor participación de niñas/os y/o adolescentes en actividades deportivas y sociales;
b.promover programas de medicina preventiva, garantizando el acceso a la información en salud;
c.contribuir al mantenimiento y conservación de las instituciones deportivas.

¿Existe algún Registro de Clubes de Barrio?
Los Clubes de Barrio que deseen incorporarse al régimen de esta ley deben inscribirse en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley N° 1.624, debiendo contar con personería jurídica vigente.
Beneficios de los Clubes de Barrio

¿Para qué le sirve al club de barrio ingresar a este registro?
Los Clubes de Barrio inscriptos en el registro son considerados Instituciones de Interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pueden gozar de los siguientes beneficios:
a.acceso preferente a las líneas de crédito que otorguen las instituciones oficiales;
b.acceso prioritario a programas que subsidien equipamientos deportivos y de recreación, y de creación y/o mejoramiento de bibliotecas, hemerotecas y museos deportivos;
c.beneficios de carácter tributario que el Gobierno de la Ciudad pueda acordar en favor de las asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter deportivo;
d.orientación en materia legal y contable gratuita;
e.acceso a programas de capacitación en temas vinculados a la materia de su interés;
f.demás prerrogativas que establece esta ley.

¿Qué son las escuelas de iniciación deportiva? 
Las escuelas de iniciación deportiva funcionan en los Clubes de Barrio debidamente inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad. Se entiende por escuelas de iniciación deportiva a los programas de iniciación y desarrollo deportivo destinados a la población en general y principalmente a la franja comprendida entre los 4 y 18 años de edad.

Las escuelas de iniciación deportiva en Clubes de Barrio deben:

a.estimular el hábito de la actividad física, recreativa y/o deportiva;
b.promover la enseñanza de las nociones y técnicas básicas de las distintas disciplinas deportivas;
c.procurar prácticas deportivas para todas las edades y sin distinción de sexo, garantizando la integración de personas con necesidades especiales;
d.promover juntamente con la Secretaría de Salud programas de medicina preventiva, campañas de educación y aplicación de normas médico sanitarias y campañas de divulgación acerca de los riesgos que representa para la salud el uso indebido de drogas;
e.en resguardo de la integridad psicofísica de quienes realizan actividades deportivas se requieren controles médicos al momento del ingreso y con posterioridad a una lesión.

Personal especializado. Los Clubes de Barrio pueden solicitar la implementación en su sede de alguna o algunas de las prácticas deportivas integrantes de las escuelas, con la asignación de los respectivos preparadores físicos y/o profesores de educación física y/o entrenadores, así como los recursos materiales mínimos indispensables para el desarrollo de la práctica deportiva.
Competencias y torneos. Los Clubes de Barrio que adhieran a las escuelas de iniciación deportiva concederán gratuitamente el uso de sus instalaciones para afectarlas a competencias y torneos inter barriales, organizados por el Gobierno de la Ciudad.

¿Puede una institución educativa (Colegio / Escuela) solicitar a un club de barrio espacio para desarrollar actividades deportivas? 
Los Clubes de Barrio que cedan gratuitamente sus instalaciones a instituciones educativas públicas para la práctica de deporte escolar pueden solicitar al Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, una asistencia acorde con el servicio prestado, la cual debe consistir en recursos destinados a la conservación y mantenimiento de sus instalaciones.


¿Cómo fomentan la Salud los Clubes de Barrio?
Los clubes que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas deben convenir con la Ministerio de Salud de la Ciudad la implementación de programas de medicina 
Los Clubes de Barrio deben publicar a través de carteles indicadores en lugares estratégicos de la institución, con visibilidad permanente, que se encuentra a disposición de los usuarios la información que en materia de salud brinde la autoridad de aplicación. Esta obligación es condición indispensable para acceder a los beneficios contemplados en esta ley. En caso de que la información señalada no sea proporcionada por el organismo responsable, deberán tener debidamente acreditado su requerimiento.


¿Existen ayudas económicas o subsidios para los clubes?
 La autoridad de aplicación podrá otorgar a los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas, subsidios destinados a la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias, e insumos deportivos.
A fin de ser beneficiarios de los subsidios mencionados anteriormente, los Clubes de Barrio deben presentar un proyecto que contemple la finalidad o destino de tal solicitud.
 En el acceso a los subsidios tendrán prioridad aquellos clubes que cedan sus instalaciones en forma gratuita a escuelas públicas y/o instituciones sociales intermedias y/o a la ejecución de programas de gestión pública impulsados por el Gobierno de la Ciudad que hayan homologado convenios conforme el Capítulo 3 del texto legal de esta norma. 


Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Crovi, Luis Daniel. REGIMEN LEGAL DE LAS ASOCIACIONES CIVILES. BUENOS AIRES (ARGENTINA) : LEXIS NEXIS, 2006. XVII, 269 p. PROLOGO DE: JULIO CESAR RIVERA ISBN: 987-592-118-1 Inventario 031854 Ubicación: 017-12-006


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