¿Cuál es el objetivo de la ley?
El objeto de la presente Ley es establecer en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un régimen de incentivo para promover el uso de sistemas de captación de energía solar, con el propósito de producir energía eléctrica, generar agua caliente o calefaccionar ambientes.
¿Que se pretende lograr a través del uso de estas nuevas energías?
a.Disminuir la producción de los gases del efecto invernadero.
b.Disminuir el consumo de energía proveniente de fuentes no renovables.
Protección del paisaje urbano
Las instalaciones de energía solar regulados por la presente Ley deben sujetarse a lo dispuesto en las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica y también la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes. El órgano competente verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas y valorará su integración arquitectónica, así como sus posibles beneficios y perjuicios ambientales.
Asimismo tendrá en cuenta que estas instalaciones no produzcan reflejos frecuentes que puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes.
Queda prohibido el trazado visible por las fachadas de cualquier tubería u otras canalizaciones, salvo que se acompañe en el proyecto, en forma detallada, solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio.