LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Comunas (Ley 1777)

1/9/2005
Por: Alimena, Atilio

Organización y competencias de las comunas de la Ciudad de Buenos Aires

¿Qué es una COMUNA? 
Comuna es una unidad administrativa en la cual se subdivide el área urbana de una ciudad media o principal de un país. La comuna agrupa barrios o sectores determinados de una ciudad. La mayoría de las ciudades capitales están divididas en comunas.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de las Comunas?
En nuestra ciudad, las comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia TERRITORIAL, PATRIMONIAL Y  JURÍDICA.

¿Cuáles son sus finalidades?
- promover la descentralización y la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad
- mejorar la calidad y eficiencia de las prestaciones gubernamentales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires 
- estimular la democracia directa y la participación popular en la toma de decisiones
- cuidar el interés general de la Ciudad de Buenos Aires
- equilibrar las DIFERENCIAS ESTRUCTURALES ENTRE ZONAS GEOGRÁFICAS DE LA CIUDAD 
- proteger el patrimonio y la identidad cultural de cada barrio de la Ciudad
- asegurar el desarrollo sustentable

¿Cuáles son los PRINCIPIOS GENERALES de esta Ley?
Para la gestión pública descentralizada:
a-descentralización territorial y presupuestaria
b- gestión pública participativa
c-Coordinación entre Comunas y poder Ejecutivo
D- gestión eficiente, eficaz y desconcentrada
e- Modernización administrativa

¿Cuál es el territorio de cada Comuna?
Son delimitadas en el anexo de la ley. El nombre se puede elegir en una consulta popular comunal y la sede principal se establece en el centro barrial más accesible para la mayoría de la población.

¿Cuáles son sus competencias?
Surgen del artículo ciento veinte y ocho de la Constitución de la Ciudad y en caso de duda, se debe interpretar que son FUNCIONES COMUNALES. Son competencias exclusivas de las Comunas:
-la planificación, ejecución y control del mantenimiento urbano de obras secundarias, otras de menor jerarquía y de espacios verdes.
-tienen iniciativa legislativa y promueve decretos al Poder Ejecutivo.
-elabora participativamente su programa de acción y ejecuta y administra su patrimonio.

¿Cuáles son las competencia CONCURRENTES?
Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:
a.La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
b.La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
c.La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
d.La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
e.La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.
f.La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
g.La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.

¿El Poder Ejecutivo puede delegar funciones?
SI, el Poder Ejecutivo puede delegar en las Comunas la ejecución de competencias propias, SIEMPRE Y CUANDO SE GARANTICEN  la asignación de las partidas presupuestarias. 
La delegación se efectúa en forma igualitaria a todas las Comunas.

¿CÚAL ES EL PRESUPUESTO COMUNAL? 
El patrimonio y los recursos de cada Comuna están formados por:
a.los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales;
b.los ingresos originados por actos de disposición;
c.las donaciones y legados;
d.los bienes que la administración central le transfiera;
e.los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.

¿Como se elabora el presupuesto Comunal?
La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.
Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará juntamente con el mismo, a título informativo, los anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna.
Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen.  Las partidas se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta PAUTAS DE EQUIDAD.
A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la ciudad.

¿Como se conforma el gobierno Comunal?
El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido en el artículo TREINTA Y SEIS  de la Constitución de la CABA.
Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la comuna. A tales fines, cada comuna constituye un distrito único.

¿Quienes pueden ser miembros de la Junta Comunal?
a.Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.
b.Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años.
c.Ser mayor de edad a la fecha de la elección.
d.No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.

¿Se puede destituir a un Comunero? 
Si , los integrantes de la Junta Comunal pueden ser destituidos por revocatoria de mandato o por juicio político realizado a través de los procedimientos previstos y fundados en las causales dispuestas en los artículos sesenta y siete, noventa y dos y siguientes de la Constitución de la Ciudad.

¿Cuáles son las atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal?
a. Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual.
b. Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.
c. Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes.
d. Aceptar donaciones y legados. 
e Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.
f. Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente.
g. Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.
h. Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: "Competencias y Presupuesto de las Comunas".
i. Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad.
j. Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.
k. Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente.
l. Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto en la página web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo.
M. En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna.

¿Como se organización la Junta Comunal?
La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. La administración general está a cargo del presidente/a de la Junta Comunal. Las áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

¿Cuáles son las atribuciones de los miembros de la Junta Comunal?
a.Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Junta Comunal.
b.Elevar al presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo.
c.Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo.
d.Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.
Sin perjuicio de sus atribuciones como miembros de la Junta Comunal son obligaciones de los responsables de las áreas de participación vecinal y control comunal:
Área de Participación Vecinal:
a.Comunal.
b.Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna.
Área de Control Comunal:
a.Instrumentar la organización del cuerpo de inspectores.
B -Instrumentar la organización del comité de control de servicios con participación vecinal.

¿Qué es el Consejo Consultivo Comunal?
Es un organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo ciento treinta y uno de la Constitución de la Ciudad.
El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.

¿Cuáles son las funciones del Consejo Consultivo Comunal?
a.Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
b.Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
c.Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
d.Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
e.Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
f.Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
g.Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

¿Cómo funciona El Consejo Consultivo Comunal?
Funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna. Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno. Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal, y podrán votar en el, los mayores de 16 años. Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.

¿Qué es el Consejo de Coordinación Intercomunal?
Es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo. Es presidido por el Jefe/a de Gobiernoy se encuentra integrado por los presidentes/as de cada una de las Juntas Comunales. 
Sus atribuciones son:
a.Entender sobre la planificación de las competencias que en forma concurrente la Constitución, el Poder Ejecutivo y esta ley le asignan a las Comunas.
b.Coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político - administrativo del Gobierno de la Ciudad.
c.Proponer criterios de integración técnica, funcional y administrativa de las Comunas con el Poder Ejecutivo.
d.Fijar criterios para la construcción de la matriz presupuestaria de acuerdo al artículo 17 de la presente ley. Dichos criterios se revisarán al menos quinquenalmente.
e.Promover programas de capacitación y difusión del sistema Comunal.
f.Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas. 

¿Se pueden intervenir las Comunas?
Si, la Legislatura interviene las Comunas cuando existiere causa grave, con arreglo a lo dispuesto por el artículo ochenta y dos, inciso tercero, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El interventor se halla investido de la totalidad de las atribuciones fijadas por esta ley para la Junta Comunal y debe rendir cuenta a la Legislatura sobre su gestión cada vez que ésta se lo requiera. La intervención sólo podrá extenderse por el lapso de noventa (90) días corridos.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Ministerio de Gestión Pública y Descentralización de la Ciudad de Buenos Aires. Manual de Descentralización para la Ciudad de Buenos Aires. 1º ED. Buenos Aires (ARGENTINA): GCABA, 2007.114 p. + GRAF., FOT. TODO LO QUE HAY QUE SABER SOBRE LA DESCENTRALIZACION DE BUENOS AIRES. El trabajo plantea en primer termino una serie de conceptos y definiciones que hacen a la descentralización. Analiza experiencias en América Latina, explicita los antecedentes de la Ley de Comunas de la Ciudad de Buenos Aires y presenta el nuevo mapa de la ciudad con una ficha técnica de cada una de las comunas comprendidas en el mismo. Inventario 032575 Ubicación 021-05-083 DGP


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