LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Geriátricos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 5670)

27/10/2016
Por: Ocaña, Maria G. - De Las Casa, Mercedes - Depierro, Marcelo - Fidel, Natalia - Garcia Vilas, Diego

Regulación del funcionamiento de los establecimientos para personas mayores en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objetivo de esta Ley?

Esta ley regula la actividad de los establecimientos para personas adultas
mayores que brindan prestaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se entiende por establecimiento para personas adultas mayores? 

Se define como establecimientos para personas adultas mayores a las
entidades privadas residenciales o no, que brindan servicios de alojamiento,
alimentación, higiene, recreación, atención médica y psicológica no sanatorial
a personas mayores de 60 años, en forma permanente o transitoria, tanto pago
o gratuito.

¿Qué derechos tienen las personas alojadas y los/las concurrentes? 

? A decidir su ingreso o egreso de la institución y a circular libremente dentro
y fuera, salvo orden judicial o médica expresa. La decisión expresa de las
personas mayores debe ser suficiente para autorizar su ingreso;
? A que se les requiera su consentimiento informado al momento de ingresar
a la institución, para ser trasladadas o al momento de su egreso; 
? A la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a no ser sometidas
a tortura ni a pena ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes;
? A no permanecer aisladas en el establecimiento, salvo orden judicial o
médica expresa que debe ser excepcional, por el menor tiempo posible y
debidamente informada a la persona mayor y a quien diera su
consentimiento para su ingreso al establecimiento, o a alguna de las
personas que tienen deber de asistirlo;
? A recibir información cierta, clara y detallada sobre derechos y
responsabilidades, y servicios que brinda el establecimiento. Idéntica
información deberá estar exhibida en algún sector visible;
? A la intimidad y a la no divulgación de sus datos personales, salvo por
pedido de los organismos competentes de la presente ley;
? A que el personal que brinda asistencia sea suficiente, idóneo y capacitado
en forma adecuada;
? A la educación, cultura, nuevas tecnologías, recreación, esparcimiento y al
deporte;
? A no ser discriminadas por razones de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social;
? A ser escuchadas en la presentación de reclamos ante los/las titulares de
los Establecimientos y las autoridades públicas, respecto de quejas o
reclamos vinculados a la prestación del servicio;
? A recibir en el establecimiento las visitas que ella autorice con el fin de
mantener vínculos afectivos, familiares y sociales;
? A ejercer y disponer plenamente de sus derechos patrimoniales.

¿Qué tipos de establecimientos existen? 

A. Residencia para personas adultas mayores autoválidas: Establecimiento
no sanatorial destinado al alojamiento, alimentación y desarrollo de actividades
de prevención y recreación de personas adultas mayores, que puedan
desarrollar las actividades de la vida diaria con apoyo.
B. Hogar de Día para personas adultas mayores autoválidas:
Establecimiento no sanatorial con concurrencia limitada a una franja horaria
determinada, destinado al alojamiento, alimentación y desarrollo de
actividades de prevención y recreación de personas mayores con autonomía
psicofísica de acuerdo a la edad.
C. Residencia para personas adultas mayores con dependencia:
Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, alimentación y
desarrollo de actividades de prevención y recreación de personas adultas
mayores que requieran cuidados especiales por invalidez.
D. Residencia para personas adultas mayores con soporte de psiquiatría:
Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, alimentación y
desarrollo de actividades de prevención y recreación para personas adultas
mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales con dificultades
de integración social, que no requieran internación en un efector de salud.
E. Hogar de Día para personas adultas mayores con soporte de
psiquiatría: Establecimiento no sanatorial con concurrencia limitada dentro de
una franja horaria determinada para personas adultas mayores con trastornos
de conducta o padecimientos mentales y dificultades de integración social, que
no requieran internación en un efector de salud.
F. Residencia para personas adultas mayores de alta dependencia con
padecimientos crónicos: Establecimiento no sanatorial destinado al
alojamiento, alimentación y cuidado de personas adultas mayores con
padecimientos crónicos con alto grado de dependencia y que por su estado
clínico no requieran internación en efectores de salud o de rehabilitación.
G. Casa de Residencia: Establecimiento no sanatorial con fines de lucro que
brinde servicios residenciales y de cuidado destinado al alojamiento de hasta 5
personas mayores autoválidas.

¿Qué capacidad de camas pueden tener los establecimientos?

? Las residencias y los hogares de día deben tener como mínimo
capacidad para albergar a 6 residentes;
? Las Casas de Residencia tendrán capacidad hasta 5 residentes.
La reglamentación de esta ley determinará el máximo de camas por metro
cuadrado.

¿A quienes se considera responsables primarios? 

Se consideran responsables primarios de las personas alojadas a su/s hijo/as,
nieto/as, cónyuge y/o concubino/a, curador/a o apoderado/a para el cobro de
los haberes, sobre los cuidados relacionados a la salud, vida social, trámites y
traslados del la persona alojada o concurrente, y de cualquier otro asunto que
no sea responsabilidad especial del establecimiento.
Como excepción y para situaciones específicas, la persona adulta mayor podrá
determinar como responsable a un tercero/a distinto/a a los mencionados/as,
con su consentimiento.

¿Cómo se regulan las visitas?

El establecimiento debe permitir el ingreso de las personas a cargo de las
personas adultas mayores alojadas en cualquier momento del día, al margen
del horario habitual de visitas para comprobar que se cumplan las condiciones
generales de alojamiento. Se deben respetar el descanso, tranquilidad y las
condiciones de seguridad de las personas adultas mayores alojadas.
Esta obligación deberá ser exhibida por escrito en lugar visible en el ingreso al
establecimiento y comunicada por escrito a la persona a cargo de los
alojados/as.

¿Los establecimientos aceptan mascotas?

Si, en las Residencias se puede adoptar una mascota -con el acuerdo de las
personas mayores alojadas lúcidas o de sus representantes en el caso de las
personas con patologías cognitivas- si poseen suficiente espacio físico al aire
libre, según las dimensiones del establecimiento y con un recinto apartado
para el animal. Las personas adultas mayores que sean dueñas de mascotas
antes de su ingreso, pueden recibir su visita en los días y horarios que sean
acordados con el establecimiento, si cuentan con un certificado veterinario.
En los establecimientos de todas las categorías se permite Intervenciones
Terapéuticas Asistidas con animales.

¿Cómo se habilitan estos establecimientos? 

Esta ley crea el REGISTRO ÚNICO Y OBLIGATORIO DE
ESTABLECIMIENTOS PARA PERSONAS MAYORES de acceso público y
gratuito, donde deben inscribirse las Residencias para personas mayores,
Hogares de Día y Casas de Residencia que brindan prestaciones dentro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Estos establecimientos para ser inscriptos deben contar con: 
? Habilitación otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que será cotejada para evaluar su veracidad a través del sistema
provisto a tal fin;
? Protocolo de emergencias de salud en donde debe constar el personal
asignado para el procedimiento. 

¿Quiénes están a cargo de los establecimientos? 

Las Residencias para personas mayores y los Hogares de Día deben contar
con un Director/a Técnico/a –Administrativo/a, los/las que pueden ejercer el
cargo hasta en 5 establecimientos como máximo. También deben cumplir 20
horas anuales de capacitación. 
 
¿Con que personal deben contar los establecimientos?

Los establecimientos de acuerdo a la categoría y prestaciones que brinden
deben contar con un equipo de profesionales (médico/a, psicólogo/a, terapistas

ocupacionales, profesionales en musicoterapia, licenciados/as en nutrición,
asistentes en gerontología, enfermeros/as profesionales, auxiliares para
limpieza, Auxiliar de Enfermería; Asistente gerontológico; Mucama/o).

¿Qué carga horaria deben cumplir el personal?

El Poder Ejecutivo es quien tiene que reglamentar la carga horaria de los/as
profesionales y colaboradores/as, teniendo en cuenta la cantidad de plazas
habilitadas y la clasificación del establecimiento. El personal de los
establecimientos debe realizar Capacitación en Gerontología a través de
cursos con reconocimiento oficial.

¿Cuáles son las funciones del personal de enfermería?

El personal de enfermería debe mantener actualizadas fichas individuales de
cada uno/a de los/las residentes o concurrentes con los datos: nombre y
apellido, fecha y detalle de signos vitales y registro diario de la medicación
suministrada.

Las personas internadas dispondrán de un legajo con copia de su
documentación personal, los datos de las personas de contacto, los informes
periódicos de todos los/las profesionales que las atienden y las historias
clínicas. Los registros deberán estar actualizados y a disposición de los
organismos de control.

¿Cuáles son las funciones del personal médico?

Deben realizar la evaluación y seguimiento de los/as residentes, examen
clínico completo de ingreso, con antecedentes patológicos, evaluación
geriátrica completa, diagnóstico y tratamiento.

Las evaluaciones médicas se deben realizar de acuerdo a la patología del
paciente y en un plazo no mayor a 30 días. Como minino deben incluir en
forma anual, análisis de laboratorio. Las Historias Clínicas y registros
vinculados a la salud de los residentes y concurrentes deberán estar
actualizados y a disposición de los organismos de control
Todo cambio de diagnóstico, tratamiento médico o medicación debe asentarse
en forma expresa y se debe comunicar a la persona residente para su
consentimiento escrito. Si se encontrase imposibilitado/a para dar el
consentimiento se aplican las excepciones previstas en el art. 59 del Código
Civil y Comercial de la Nación.

El mismo profesional médico/a no podrá trabajar en más de 5 establecimientos,
para brindar una correcta atención a las personas alojadas.

¿Qué sistema de autoprotección deben utilizar los establecimientos?

Es obligación de los establecimientos cumplir con el Sistema de Autoprotección
establecido sobre el Mantenimiento de sistemas de detección de incendio y

Plan de evacuación (Ley 5920) y sobre Edificación y medidas de seguridad
(Ley 6438).

¿Cuál es la autoridad de aplicación de esta ley? 

Es el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. Para que esta ley se
aplique, el Ministerio deberá:
•Evaluar la calidad de las prestaciones que brindan los establecimientos;
•Realizar controles formales,
•Mantener actualizado el Registro creado por esta ley;
•Detectar irregularidades y faltas que ocurran e intimar al establecimiento a su
regularización bajo pena de ser suspendido o eliminado del Registro Único y
Obligatorio de Establecimientos para personas adultas mayores.
•Formular las denuncias que correspondan ante las autoridades administrativas
o judiciales.

¿Qué controles debe realizar el Ministerio de Salud en los
establecimientos?

Los controles se realizan a través de inspecciones que son actos de control,
evaluación y verificación de las prestaciones sociales, nutricionales, sanitarias,
de seguridad e higiene y funcionamiento en los establecimientos para personas
mayores.

¿Qué tipo de inspecciones puede realizar?

Las inspecciones podrán ser de rutina o motivadas en una denuncia.

  • Referencia: la ley 5670 fue modificada por la ley 6645 y sus cambios
  • están incluidos en este texto.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
FORO INTERMUNICIPAL BUENOS AIRES SIN FRONTERAS (1998 : BUENOS AIRES). LOS ADULTOS MAYORES Y SUS DERECHOS : ABUSO, MALTRATO Y VIOLENCIA CON LOS ANCIANOS. -- 1a. ed. -- BUENOS AIRES (ARGENTINA) : CENTRO DE DOCUMENTACIÓN EN POLITICAS SOCIALES, 1998. 21 p. inventario 22501 Ubicación F-21-006


Volver al listado