LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Usuarios y Consumidores (Ley 757)

4/4/2002
Por: Vensentini, Marcelo

Ley de Defensa y Educación de Usuarios y consumidores. Procedimientos administrativos

¿Cuál es el objeto de la ley?

Establecer el procedimiento administrativo para la defensa de los consumidores sobre la base de los DERECHOS reconocidos en la Constitución Nacional, la de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional de Defensa de Consumidor y la de Lealtad Comercial

¿Cuál es la autoridad de aplicación? 

Actualmente es la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que depende del área de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 

¿Cuáles son los posibles procedimientos?

-Por OFICIO: la autoridad hará un acta de infracción donde conste la falta cometida y se ofrece al infractor la posibilidad de descargo y/o presentar pruebas

-DE UN PARTICULAR POR SI, POR REPRESENTANTE O POR MEDIO DE UNA ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES. En este caso la denuncia será por escrito y tendrá que poseer: sus datos personales, domicilio procesal en CABA, nombre o denominación social y domicilio del denunciado (lo más claro posible), NARRAR LOS HECHOS CLARAMENTE, OFRECER DOCUMENTACIÓN Y LA PRETENSIÓN EN FORMA CLARA, CONCRETA Y PRECISA. 

Si es una venta virtual, se deberá identificar la página web.

¿En qué casos y cómo se realizan las conciliaciones? 

Si resulta procedente se realiza dentro de los 10 días hábiles la conciliación promovida por la autoriad de aplicación. 
La conciliación es oral, pública y actuada. 
En caso de dos ausencias injustificadas del denunciante se dará por concluido el proceso. 
El consumidor, hasta el final de la conciliación, podrá ampliar su denuncia. 
La autoridad de aplicación podrá sugerir un acuerdo. Si no lo hubiera el proceso de conciliación se cae. En este caso y si no hay daño directo, el denunciante imputa describiendo los hechos con claridad. El denunciante tiene 10 días hábiles para hacer su descargo y presentar pruebas. 

¿La autoridad de aplicación puede dictar medidas preventivas?

Si, siempre que exista peligro en la demora y verosimilitud en el derecho invocado. Si así fuera puede: 

-Clausurar el local si hay peligro en la salud o seguridad de la población,  

-El cese de la conducta que se considera ilegal. 

Qué ocurre una vez concluido el sumario?

La autoridad de aplicación decide, sin más trámite, en TREINTA días. 
La resolución podrá ser apelada. 

¿Qué sucede si se incumple el acuerdo conciliatorio?

La autoridad de aplicación debe sancionar al infractor. 


¿Cuáles son las sanciones?

Las previstas en la ley de lealtad comercial y defensa del consumidor.
Las condenas se publicarán en medios públicos

Cómo se gradúan las sanciones? 

- EN BASE A LA REINCIDENCIA
- EL PERJUICIO PARA EL USUARIO
- LA INTENCIONALIDAD
- LA POSICIÓN EN EL MERCADO DEL INFRACTOR 
- LA GRAVEDAD EN LOS RIESGOS

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Maurino Gustavo, Las acciones colectivas. Análisis Conceptual, constitucional, procesal, jurisprudencial y comparado. 1° ed. Buenos Aires Argentina, Lexis Nexis 2005. 448 p. ISBN: 987-592-002-9 Inventario 31863 Ubicación: 017-08-015


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