¿En qué consiste esta ley?
La presente Ley tiene por objeto establecer un marco de acción, en el ámbito de los niveles primario y secundario de las instituciones educativas públicas de gestión estatal y privada, para prevenir que niños, niñas y adolescentes sean víctimas de prácticas de ciberacoso sexual (Grooming),.
¿Qué es Grooming?
Se entenderá por Ciberacoso Sexual a menores (Grooming) a las acciones desarrolladas por un adulto para ganar la confianza de un menor, a través de medios informáticos, con el objeto de obtener material personal y/o sexual o, incluso, acceder a un encuentro que posibilite la materialización de un abuso físico.
¿Qué medios establece esta ley para efectuar la prevención?
La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para elaborar políticas de prevención, garantizando el diseño y difusión de campañas destinadas a la comunidad educativa orientadas a la prevención del Acoso Cibernética. Se contará con profesionales especializados en la problemática a fin de asesorar a las instituciones para garantizar la prevención.
Como canal principal se establece la capacitación docente.
¡Cuál es la autoridad de aplicación y qué función debe cumplir?
El Ministerio de Educación de la Ciudad es el encargado de velar y gestionar los medios necesarios para
A. Garantizar instancias de capacitación gratuitas para todos los docentes y directivos.
B. Impulsar la realización de jornadas, talleres, conferencias, mesas redondas, charlas y/o cualquier otra actividad que propicie la prevención del acoso cibernética