¿En qué consiste la norma?
La ley declara la emergencia social y habitacional de varios espacios de la Ciudad de Buenos Aires, como por ejemplo las villas 1/11/14, 10, 21/24, los núcleos habitacionales transitorios Eva Perón y Zavaleta, los barrios Rivadavia 1 y 2, Illia, Mitre, Calacita, Ramón Carrillo, los asentamientos "Piletones", el edificio del ex Padelai, aclarando que esta enumeración no excluye una ampliación posterior.
Asimismo esta ley crea la Comisión Coordinadora Participativa (CCP) cuya finalidad es diagnosticar, planificar y proponer un seguimiento de políticas específicas direccionadas a estos espacios de la CABA.
¿Quiénes integran la CCP?
La comisión está integrada por miembros del Poder Ejecutivo de la Ciudad, representantes de la Legislatura Porteña y vecinos (cinco integrantes de la Federación de Villas, Núcleos y Barrios Marginados de la Ciudad (FEDEVI), 2 (dos) representantes por barrio, comunidad o asentamiento, cada vez que se trate en particular la situación, los proyectos, el seguimiento y control de gestión y ejecución de cada una de las comunidades citadas anteriormente.
¿Qué acciones debe llevar adelante la CCP?
· La regularización de los papeles de las tierras e inmuebles de las villas y núcleos habitacionales
· La urbanización e integración de estos barrios al tejido social, urbano y cultural de la ciudad, mediante la apertura de calles, el desarrollo de infraestructura de servicios, la regularización parcelaria y la creación de planes de vivienda social
· El fortalecimiento de la infraestructura de servicios y la recuperación de las áreas urbanas aledañas
· El desarrollo de políticas sociales activas e integrales y el equipamiento sanitario, educacional y deportivo