LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Emergencia social y habitacional en villas y núcleos habitacionales transitorios (NHT) (Ley 148)

30/12/1998
Por: Zaffaroni, Eugenio

Plan de acción y creación de la Comisión Coordinadora Participativa para hacer frente a la problemática social y habitacional en las villas, núcleos habitacionales transitorios y barrios carenciados y marginados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿En qué consiste la norma?
La ley declara la emergencia social y habitacional de varios espacios de la Ciudad de Buenos Aires, como por ejemplo las villas 1/11/14, 10, 21/24, los núcleos habitacionales transitorios Eva Perón y Zavaleta, los barrios Rivadavia 1 y 2, Illia, Mitre, Calacita, Ramón Carrillo, los asentamientos "Piletones", el edificio del ex Padelai, aclarando que esta enumeración no excluye una ampliación posterior. 
Asimismo esta ley crea la Comisión Coordinadora Participativa (CCP) cuya finalidad es diagnosticar, planificar y proponer un seguimiento de políticas específicas direccionadas a estos espacios de la CABA. 

¿Quiénes integran la CCP? 
La comisión está integrada por miembros del Poder Ejecutivo de la Ciudad, representantes de la Legislatura Porteña y vecinos (cinco integrantes  de la Federación de Villas, Núcleos  y Barrios Marginados de la Ciudad (FEDEVI), 2 (dos)  representantes por barrio, comunidad  o asentamiento, cada vez que  se trate en particular la situación, los proyectos, el seguimiento y control de gestión y ejecución de cada una de las comunidades citadas anteriormente. 

¿Qué acciones debe llevar adelante la CCP? 
·        La regularización de los papeles de las tierras e inmuebles de las villas y núcleos habitacionales
·        La urbanización e integración de estos barrios al tejido social, urbano y cultural de la ciudad, mediante la apertura de calles, el desarrollo de infraestructura de servicios, la regularización parcelaria y la creación de planes de vivienda social
·        El fortalecimiento de la infraestructura de servicios y la recuperación de las áreas urbanas aledañas
·        El desarrollo de políticas sociales activas e integrales y el equipamiento sanitario, educacional y deportivo
 

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
GCBA. MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO. Modelo Territorial Buenos Aires 2010-2060 1° Ed. Buenos Aires MDU, 2011. 337 p. : ILS. FOTOS. PLANOS. CUADROS. Marco Normativo, La Ciudad Producida, La Ciudad Actual, la Ciudad Pensada, La Ciudad Tendencial, La Ciudad Deseada, La Ciudad Sustentable ISBN: 978-987-26328-5-4 Inv.:034753 S.T.:020-05-059 DGP ; Inv.:035258 S.T.:X-54-094 DGP


Volver al listado