LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Protección a niños, niñas y adolescentes (Ley 114)

3/2/1998
Por: Chernajowsky, Liliana - Fernandez, Raúl

Ley de Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes. Objetivos y fines, derechos fundamentales, garantías, organismos administrativos y organizaciones civiles en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.







¿Cuál es el objeto de la Ley?

La PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS-AS Y ADOLESCENTES. Esta protección es complementaria de otros derechos reconocidos en la convención de derechos del niño, la Constitución Nacional, la de la Ciudad de Buenos Aires y diversos tratados internacionales. En toda interpretación de esta ley es consideración primordial el interés del niño.

¿Cuáles son los derechos fundamentales que defiende la Ciudad?

- la vida

- educación: formación para la convivencia democrática, el disfrute de valores culturales, la libertad de creación, pluralidad y diversidad  cultural, tolerancia y respeto a los derechos humanos. La educación será gratuita, garantizando la igualdad de condiciones de acceso (NO es necesario presentar el DNI), permanencia e ingreso, la participación estudiantil, el derecho a ser oído

- cultura, 

- vivienda, 

- alimentación, 

- recreación, 

- respeto, 

- convivencia 

- libertad

- el pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual en condiciones de LIBERTAD, IGUALDAD Y DIGNIDAD

- identidad a un nombre, a una lengua, a una nacionalidad, a su orientación sexual, a saber quiénes sus padres

- a ser oído cuando se traten sobre sus intereses y /o derechos

- integridad biopsicosocial, intimidad, privacidad, espacios y objetos personales y la autonomía de valores, ideas o creencias.

- a la dignidad: protección de tratos violentos, discriminatorios, humillantes

- no ser sometido a explotación sexual ni a prostitución

- ser iguales ante la Ley

- derecho a ser diferentes y NO ser discriminados por edad, raza, orientación sexual, ideología, religión, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición social o económica 

- atención integral de la salud:  reducir la desnutrición, la morbi- mortalidad, fomentar la lactancia materna, la higiene, la educación sexual, reducir el embarazo no deseado, proveer medicamentos, prótesis u otros elementos a TODOS, esquema de vacunación , no separación de la madre NUNCA hasta el año de edad

- derecho a NO TRABAJAR

- derecho a la libre expresión, participación e información: celebrar reuniones, tener una religión, participar en política y libertad de tránsito



Para esto se podrán efectuar medidas de acción positivas para que se garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el PLENO EJERCICIO de los derechos



¿Cuáles son las autoridades de aplicación?

El Consejo de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes de la Ciudad y las Defensorías Zonales.El Consejo tiene debe: 

-Promover y proteger los derechos

-Asesorar y proponer al gobierno políticas del aérea 

-Articular las políticas públicas

-Elaborar un plan anual 

-Elaborar proyectos legislativos

-Recabar información

-Hacer una evaluación anual

-Promover la participación social

-Seguir y controlar organismos gubernamentales imbuidos en la materia

-Recibir quejas y sugerencia

     Las Defensorías zonales de los derechos de los niños-as y adolescentes:

-Al menos debe haber UNA POR COMUNA

-Articulan la defensa y resguardo de los derechos

-Ejecutan las políticas públicas específicas

-Compuesta por equipos técnicos

-Son parte legítima en causas judiciales 

-Asesorar y orientar ante situaciones violentas

-Utilizar métodos de resolución de conflictos ALTERNATIVOS

-Recibir reclamos y quejas

-Ofrecer patrocinio jurídico gratuito

-Confeccionar estadísticas

-Dictaminar en otorgamiento de subsidios

-Accionar judicialmente contra todo acto que vulnere derechos y controla el cumplimiento de las garantías judiciales

-Formular recomendaciones

- Proponer reformas legales



¿Qué prioridades tienen los niño-as y adolescentes?

-En la atención del servicio público

-En el auxilio y protección cualquiera sea la circunstancia

-Consideración y ponderación de las necesidades



¿Qué garantías procesales consagra esta Ley?

-Se es considerado inocente hasta tanto se demuestre su culpabilidad

-Al pleno conocimiento de la infracción y de las garantías procesales. Todo ello debe ser explicado en forma adecuada al nivel cultural de la niña, niño o adolescente

-A la asistencia de un abogado/a especializado/a en niñez y adolescencia de su libre elección o proporcionado/a gratuitamente por el Gobierno de la Ciudad

-a ser escuchado personalmente por la autoridad competente tanto en la instancia administrativa como judicial

- no ser obligado a declarar

- solicitar la presencia de los padres o responsables

-a que sus padres o responsables, sean informados de inmediato en caso de aprehensión, del lugar donde se encuentra, hecho que se le imputa, tribunal actuante

-a que toda actuación referida a la aprehensión, así como los hechos que se le imputen sean estrictamente confidenciales

-a comunicarse en caso de privación de libertad, en un plazo no mayor de una hora, por vía telefónica o a través de cualquier otro medio, con su grupo familiar responsable, o persona a la que adhiera afectivamente.



¿Qué son las medidas de protección especial de derechos?

-Son medidas de protección especial

-son aquellas que se adoptan cuando son amenazados, vulnerados o violados los derecho. 

-Son LIMITADAS en el tiempo y se prolongan mientras persistan las causas que le dieron origen 



¿Qué objetivos tienen?

La conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.

Qué sucede cuando alguien sabe de ALGUNA violación de derechos?

- Toda persona que tomare conocimiento de la existencia de abuso físico, psíquico, sexual, trato negligente, malos tratos o explotación de niños, niñas y adolescentes debe comunicarlo inmediatamente a los organismos competentes  

-Si fuere funcionario su incumplimiento lo hará pasible de sanción.



¿Hay casos en que debe haber intervención judicial?

Esta podrá ser requerida:

-por quien tenga interés legítimo como representante legal de niños, niñas y adolescentes o como miembro de su familia de parentesco o de la comunidad local

-por los integrantes de los equipos técnicos que se desempeñen en los organismos actuantes en la temática 

-por el propio niño/a o adolescente en su resguardo.



¿Hay formas alternativas de convivencia? 

- Si, cuando medie inexistencia o privación del grupo familiar de pertenencia, se buscan y se individualizan alternativas para que niñas, niños y adolescentes convivan con personas vinculadas a ellos, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según la costumbre local, en TODOS LOS CASOS teniendo en cuenta la opinión de niños, niñas y adolescentes.

- Cualesquiera de esas formas alternativas de convivencia, configura una GUARDA provisoria de hecho.



¿Qué pasa cuando la violación de derechos es consecuencia de necesidades básicas insatisfechas?

En estos casos se aplican los programas sociales establecidos por las políticas públicas, que deben brindar orientación, ayuda y apoyo incluso económico con miras a la sustentación y fortalecimiento de los vínculos del grupo familiar responsable del cuidado de niñas, niños y adolescentes.

De ninguna manera se judicializa la pobreza. Jamás.



¿Hay casos en los que procede una internación?

Si, solo en forma excepcional, por el más breve lapso posible puede recurrirse a la internación, debiéndose propiciar, a través de mecanismos rápidos y ágiles el regreso de niños, niñas y adolescentes a su grupo o medio familiar y comunitario y su reintegración social. 


En ningún caso, las medidas de protección pueden consistir en la privación de libertad.

Las internaciones son supervisadas por las defensorías zonales creadas por la presente ley.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Buenos Aires, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consejo de Niños y de Niñas de la Ciudad de Buenos Aires: Reflexiones, ´prácticas, propuestas 2002/2007. Buenos Aires (Argentina) Concept Disegn, 2007. 75 p. ISBN: 978-987-23285-2-8 inventario 032526 ubicación 021-07-103


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