LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Identificación del recién nacido y su madre (1226)

9/10/2003
Por: Marino, Juliana

Creación del sistema de identificación del recién nacido y su madre

¿Qué garantiza esta ley?
Esta ley tiene como finalidad ASEGURAR A LAS PERSONAS SU LEGÍTIMO DERECHO A LA IDENTIDAD Y GARANTIZAR EL VÍNCULO ENTRE LA MADRE Y EL HIJO.

¿Qué asegura esta ley?
Que se tome archivo de huellas genéticas sanguíneas correspondientes al recién nacido y a su madre para garantizar el derecho a la identidad del recién nacido.
La colocación en la muñeca de la madre de una pulsera plástica de cierre inviolable y codificada, la cual deberá estar adherida a una pulsera de idénticas características y cuya separación de su par materno deberá realizarse al momento mismo del nacimiento del niño.
Este mecanismo solo lo podrá realizar el o los médicos a cargo en resguardo de la vida y/o salud de la madre o el recién nacido

Excepciones y casos especiales:

•Nacimiento fuera del establecimiento médico-asistencial
Cuando el nacimiento no sucede en un hospital, la extracción de sangre de la madre y el niño para su identificación por el procedimiento previsto, será realizada por personal profesional de un establecimiento médico-asistencial en forma previa a la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

•Nacimiento en Tránsito
Cuando el nacimiento ocurre en tránsito a un hospital, el profesional que intervendrá en el parto deberá resguardar el vínculo materno-filial. La posterior identificación será realizada por personal idóneo de dicho establecimiento.

¿Qué organismos son responsables de cumplir esta norma? 
Los hospitales y demás establecimientos públicos y privados de atención a la salud de las gestantes están obligados a mantener un registro de los casos atendidos, por medio de fichas o historias clínicas prenatales individuales identificando al recién nacido y a su madre, mediante registro de la huella genética de ambos en la tarjeta única de identificación

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
GHERSI, CARLOS A. Derechos Fundamentales de la Persona Humana. BUENOS AIRES (ARGENTINA) : EDITORIAL LA LEY S.A.E.e I., 2004. 378 p. -- (COLECCION ACADEMICA / LA LEY (FIRMA COMERCIAL : BUENOS AIRES)) ISBN: 987-03-0240-8 Inventario 31962 Ubicación 017-12-024


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