¿Qué garantiza esta ley?
Esta ley tiene como finalidad ASEGURAR A LAS PERSONAS SU LEGÍTIMO DERECHO A LA IDENTIDAD Y GARANTIZAR EL VÍNCULO ENTRE LA MADRE Y EL HIJO.
¿Qué asegura esta ley?
•Que se tome archivo de huellas genéticas sanguíneas correspondientes al recién nacido y a su madre para garantizar el derecho a la identidad del recién nacido.
•La colocación en la muñeca de la madre de una pulsera plástica de cierre inviolable y codificada, la cual deberá estar adherida a una pulsera de idénticas características y cuya separación de su par materno deberá realizarse al momento mismo del nacimiento del niño.
•Este mecanismo solo lo podrá realizar el o los médicos a cargo en resguardo de la vida y/o salud de la madre o el recién nacido
Excepciones y casos especiales:
•Nacimiento fuera del establecimiento médico-asistencial
Cuando el nacimiento no sucede en un hospital, la extracción de sangre de la madre y el niño para su identificación por el procedimiento previsto, será realizada por personal profesional de un establecimiento médico-asistencial en forma previa a la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
•Nacimiento en Tránsito
Cuando el nacimiento ocurre en tránsito a un hospital, el profesional que intervendrá en el parto deberá resguardar el vínculo materno-filial. La posterior identificación será realizada por personal idóneo de dicho establecimiento.
¿Qué organismos son responsables de cumplir esta norma?
Los hospitales y demás establecimientos públicos y privados de atención a la salud de las gestantes están obligados a mantener un registro de los casos atendidos, por medio de fichas o historias clínicas prenatales individuales identificando al recién nacido y a su madre, mediante registro de la huella genética de ambos en la tarjeta única de identificación