LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Espacios comerciales en subtes para personas con discapacidad (Ley 899)

12/9/2002
Por: Caram, Cristian

Normas para el emplazamiento de pequeños comercios destinados a personas con necesidades especiales

¿Qué beneficio otorga esta ley a las personas con discapacidad?
La posibilidad de emplazar pequeños comercios en las estaciones de subterráneos de todas las líneas habilitadas y a habilitarse. teniendo en cuenta las dimensiones adecuadas, la visibilidad, la concurrencia de potenciales clientes en un número no menor a 300 (trescientas) personas diarias. Además la ley dispone que en ese espacio comercial adjudicado a personas con discapacidad, no podrá instalarse otra explotación comercial del mismo rubro. 

¿Hay alguna prioridad en la asignación de los espacios?
SI, la ley otorga prioridad a las personas que se desplacen en sillas de ruedas respecto de los otros aspirantes para el caso del otorgamiento de los lugares que cuenten con rampas de acceso o medios mecánicos de acceso, pudiendo antecederlos en el orden de inscripción que les corresponde conforme listado confeccionado por la Secretaría de Desarrollo Social.

¿Qué obligaciones le caben a las empresas concesionarias de subterráneos?
Deberán garantizar como mínimo la ubicación de dos puestos por estación a personas con necesidades especiales.

¿Puede ser atendido por otra persona el espacio permisionado?
Solo por un período menor a 30 días, ya que al término de éste el permiso otorgado caducará. Si la persona con necesidades especiales a las que se otorgó permiso acreditase enfermedad sobreviniente vinculada o no a la discapacidad y esa actividad comercial permisionada fuera su único medio de subsistencia, podrá ser atendido el espacio comercial por un pariente consanguíneo hasta en segundo grado. Si el beneficiario no tuviera parientes podrá designar una persona en su reemplazo.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Chavez, Facundo. El Derecho a la Autonomía de las personas con discapacidad como instrumento para la participación social. 1RA ED. BUENOS AIRES (ARGENTINA) : RED POR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (REDI), MARZO 2012. 154 p.ISBN: 978-987-27881-0-0 Inventario 35450 Ubicación: X-20-064


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