¿Cuál es el objeto de esta ley?
Esta ley garantiza las políticas de atención integral de la salud de personas intersexuales, travestis, transexuales y trans genero.
¿Cuál es la autoridad responsable de su aplicación?
El Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué derechos asegura?
Garantiza a las personas intersexuales, travestis, transexuales y transgénero:
•El acceso a información, prestaciones y servicios de salud de la Ciudad de Buenos aires, necesarias para su atención integral.
•La atención digna: respetuosa, confidencial en un ámbito de intimidad y con claro respeto por los Derechos Humanos.
•La igualdad real de trato y oportunidades.
•La asistencia orientada a no considerar a las personas intersexuales, travestis, transexuales y trans genero como enfermos que tienen patología.
•Los medios y recursos del sistema de salud para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, según su decisión y su identidad de género autopercibida- como ellos/ellas lo perciben y sientan-.
¿Qué acciones debe realizar?
1.Promover y facilitar el acceso de las personas trans al sistema de salud en todos los niveles y servicios, orientando a la eliminación de obstáculos y barreras tanto para la adecuación de su cuerpo, como para las decisiones de su salud sexual y reproductiva.
2.Capacitación en forma permanente a los equipos de salud con perspectiva de género y Derechos Humanos para asegurar el trato igualitario y libre de discriminación en la atención de la salud de las personas trans.
3.Trabajar en forma interdisciplinaria con todo el equipo de salud y la colaboración de organismos de la sociedad civil con experiencia en el tema.
4.Diseñar estrategias de comunicación destinadas al público con tratamiento respetuoso de información.
5.Promover la docencia e investigación para eliminar estigmas, situaciones de discriminación y prejuicios de considerar a las personas intersexuales, travestis, transexuales y trans genero, como enfermos con patologías.
¿Qué acciones especificas deben realizar los equipos de salud?
a.Brindar información completa y adecuada sobre tratamientos médicos y quirúrgicos tanto parciales o totales para modificación de su cuerpo, incluyendo su genitalidad y género auto percibido.
b.Realizar todos los estudios y evaluaciones previas y posteriores al tratamiento médico con la asistencia y tratamiento psicológico, en caso de solicitarlo.
c.Elaborar protocolos de atención actualizados según los avances científicos.
d.Implementar sistema de información y monitoreo, garantizado siempre la confidencialidad y la reserva de datos sensibles.
e.Fortalecer y coordinar la red de hospitales y servicios de salud para compartir y profundizar el conocimiento en los equipos de salud.
¿Qué es la derivación?
La autoridad responsable decidirá la regionalización en la atención de personas trans, derivándolos/las a otros centros de salud de la región sanitaria, en caso de ser necesaria el traslado para su mejor atención.