LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Atención integral de la salud de personas intersexuales, travestis, transexuales y transgénero (Ley 4238)

12/7/2012
Por: Lubertino, María José

Capacitación en cuidados, prevención y promoción en salud integral de personas con diversa identidad y expresión de género

¿Cuál es el objeto de esta ley?
Esta ley garantiza las políticas de atención integral de la salud de personas intersexuales, travestis, transexuales y trans genero.

¿Cuál es la autoridad responsable de su aplicación?
El Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. 

¿Qué derechos asegura? 
Garantiza a las personas intersexuales, travestis, transexuales y transgénero:
El acceso a información, prestaciones y servicios de salud de la Ciudad de Buenos aires, necesarias para su atención integral. 
La atención digna: respetuosa, confidencial en un ámbito de intimidad y con claro respeto por los Derechos Humanos. 
La igualdad real de trato y oportunidades. 
La asistencia orientada a no considerar a las personas intersexuales, travestis, transexuales y trans genero como enfermos  que tienen patología.
Los medios y recursos del sistema de salud para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, según su decisión y su identidad de género autopercibida- como ellos/ellas lo perciben y sientan-. 

¿Qué acciones debe realizar?
1.Promover y facilitar el acceso de las personas trans al sistema de salud en todos los niveles y servicios, orientando a la eliminación de obstáculos y barreras tanto para la adecuación de su cuerpo, como para las decisiones de su salud sexual y reproductiva.
2.Capacitación en forma permanente a los equipos de salud con perspectiva de género y Derechos Humanos para asegurar el trato igualitario y libre de discriminación en la atención de la salud de las personas trans.
3.Trabajar en forma interdisciplinaria con todo el equipo de salud y la colaboración de organismos de la sociedad civil con experiencia en el tema.
4.Diseñar estrategias de comunicación destinadas al público con tratamiento respetuoso de información.
5.Promover la docencia e investigación para eliminar estigmas, situaciones de discriminación y prejuicios de considerar a las personas intersexuales, travestis, transexuales y trans genero,  como enfermos con patologías.

¿Qué acciones especificas deben realizar los equipos de salud?
a.Brindar información completa y adecuada sobre tratamientos médicos y quirúrgicos tanto parciales o totales para modificación de su cuerpo,  incluyendo su genitalidad y género auto percibido.
b.Realizar todos los estudios y evaluaciones previas y posteriores al tratamiento médico con la  asistencia y tratamiento psicológico,  en caso de solicitarlo. 
c.Elaborar protocolos de atención actualizados según los avances científicos. 
d.Implementar sistema de información y monitoreo, garantizado siempre la confidencialidad y la reserva de datos sensibles. 
e.Fortalecer y coordinar la red de hospitales y servicios de salud para compartir y profundizar el conocimiento  en los equipos de salud.

¿Qué es la derivación?
La autoridad responsable decidirá la regionalización en la atención de personas trans, derivándolos/las a otros centros de salud de la región sanitaria, en caso de ser necesaria el traslado para su mejor atención. 

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
ALEGRE, MARCELO, (COORDINADOR/A) EL DERECHO A LA IGUALDAD. -- BUENOS AIRES (ARGENTINA) : LEXIS NEXIS, 2007. 443 p. ISBN: 978-987-592-261-7 Inventario 031019 Ubicación: 020-10-012


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