LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Defensa de la producción nacional y del trabajo argentino (Ley 590)

3/5/2001
Por: Fernández, Alberto - Schiffrin, Ariel

Prioridad para proveedores de bienes y servicios de producción nacional

¿Que busca esta Norma?
Reglamentar el artículo 49 de la Constitución de la Ciudad a favor de proveedores de bienes y servicios de producción nacional

¿Donde se aplica la ley?
En todas las contrataciones de:
-Los tres poderes de la Ciudad
-Las comunas
-Órganos de control
-Empresas y sociedades del Estado de la Ciudad}
-Las empresas concesionarias, licenciatarias y permisionarias de servicios públicos 
   
¿Cómo funciona la ley?
En las contrataciones bajo esta Ley (salvo para el caso de los servicios públicos), a IGUALDAD DE CONDICIONES, rige el siguiente orden de preferencia:
-Micro y pequeñas empresas, con domicilio fiscal en CABA y con precio ofertado igual o hasta una diferencia de hasta un 5 % respecto de la mejor oferta
-Las demás empresas nacionales, con domicilio fiscal en CABA y con un precio igual a la mejor oferta
-Las demás micro y pequeñas empresas de origen NACIONAL, y con precio ofertado igual o hasta una diferencia de hasta un 5 % respecto de la mejor oferta
-Las demás empresas nacionales con un precio igual a la mejor oferta
-Las demás empresas que produzcan bienes o servicios nacionales objeto de la contratación
-Las demás empresas

 ¿Qué sucede con los servicios públicos?
El orden de preferencia es:
Micro y pequeñas empresas, con domicilio fiscal en la Ciudad de Buenos Aires y producción de bienes o servicios nacionales objeto de contratación.
Las demás empresas nacionales con domicilio fiscal en la Ciudad de Buenos Aires y producción de bienes o servicios nacionales objeto de la contratación.
Las demás micro y pequeñas empresas de origen nacional que produzcan bienes o servicios nacionales objeto de la contratación.
Las demás empresas.

¿Las empresas nacionales pueden igualar ofertas?
-La empresa nacional mejor ubicada tiene derecho a ser la ganadora si IGUALA LA MEJOR OFERTA Y MANTIENE LA IGUALDAD DE CALIDAD
-EL mismo derecho tienen las pequeñas y medianas empresas (salvo en el caso de los servicios públicos)

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?
-Capital accionario mayoritario nacional
-No ejercer un abuso dominante
-Producir bienes o servicios en el país 

¿Que se consideran bienes producidos en el país?
En los que la suma de materia prima nacional y el valor agregado en el país sea igual o mayor al 50 por ciento del precio básico del producto 

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
MATA, Ismael. Las vicisitudes del Compre Nacional. En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Vol. 281-Nº ESPECIAL (FEBRERO 2002).BUENOS AIRES (ARGENTINA): Ediciones RAP SA, 1978 p. 59-71 ISBN:0325-6944 Inventario 024199 Ubicación: 037-04-041


Volver al listado