¿Cuál es el rol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de esta ley?
-Respetar el artículo 75 de la Constitución Nacional
-Reconocer la preexistencia de los pueblos originarios y de sus organizaciones
-Promover la preservación de su cultura
-Reconocer sus formas de organización fundando en el PLENO RESPETO de sus valores culturales, espirituales, sus modalidades de vida y su cosmovisión.
-Propiciar las capacidades y destrezas intelectuales y materiales de los pueblos originarios
-Garantizar que los descendientes de los pueblos originarios radicados en CABA puedan conservar, preservar y difundir su cultura y lengua
¿Como se registran los pueblos originarios?
-A través de la inscripción voluntaria en el registro de descendientes de pueblos originarios de la Ciudad de Bs.AS, donde constará sus datos personales y el pueblo del que descienden.
-También se crea el registro de organizaciones y comunidades de los pueblos originarios.
¿Qué función cumple la Comisión Permanente de Preservación de la cultura de los pueblos originarios?
-Verificar el cumplimiento de los objetivos de la ley
-Solicitar asesoramiento jurídico, artístico y técnico
-Junto con el Poder Ejecutivo otorgarán espacios y permisos necesarios para realizar actividades culturales como música, danzas, fiestas tradicionales, ceremonias ancestrales, ferias para obras de arte y artesanías y tratar de recuperar y defender la cultura indígena. También se realizarán conferencias y foros con este último propósito