¿Cuál es el objeto de esta ley?
Esta ley promueve la igualdad de oportunidades basada en la identificación del talento y el
acceso laboral en condiciones de equidad y no discriminación.
¿Qué alcances tiene?
Es de carácter obligatorio para todos/as los/as empleadores/as del sector público y privado,
consultoras de selección de personal, plataformas o portales de búsqueda a través de los
cuales se ofrezcan y demanden puestos de trabajo y permite la carga y envío de curriculums
en el ámbito de la CABA.
¿Cómo se deben considerar las ofertas de trabajo?
Las ofertas de trabajo deber ser libres de toda restricción por motivos de edad, raza, etnia,
religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, estado civil, posición
económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades
familiares o antecedentes penales -si cumplieron la totalidad de su condena-.
¿Se puede solicitar datos para el acceso a redes de los postulantes/as?
No se puede solicitar en forma obligatoria y excluyente el envío de videos, fotografías,
imágenes, audios nombre y apellido completo o cualquier otro dato que permita la
identificación en redes sociales.
¿Se pueden realizar excepciones?
La Autoridad de Aplicación puede fijar excepciones solo si es necesario por las características
del puesto cubrir.
¿Qué acciones de promoción deben realizarse?
La autoridad responsable debe promover y difundir la búsqueda laboral equitativa a través de
programas, protocolos, convenios e incentivos para las empresas, cámaras empresariales y
asociaciones sectoriales.
¿Cómo se comunica la búsqueda laboral equitativa?
Se comunica con un mensaje informativo en toda la mensajería destinada a la oferta laboral
escrito con letra clara y legible, con esta leyenda: "Búsqueda Laboral Equitativa".
El empleador solo puede solicitar la información necesaria para el desempeño en el trabajo
que se ofrece.
¿Como se hace una denuncia en caso de infracción?
En caso de que los sujetos obligados/as por esta ley cometan alguna infracción se puede
informarla según los mecanismos que establece la autoridad de aplicación.
¿Qué sanciones se aplican?
Todos/as los/as empleadores/as del sector público y privado, consultoras de selección de
personal que comentan infracciones, deben realizar en forma obligatoria capacitaciones en
temáticas de género, inclusión plena y no discriminación de acuerdo a lo que establezca la
autoridad de aplicación.
¿Cuál es la Autoridad de aplicación?
El texto de la ley no lo especifica, pero determina que el Poder Ejecutivo (es decir el Jefe de
Gobierno) debe establecer que organismo se encarga de controlar el cumplimiento de esta
norma.