LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Supermanzanas (Ley 6387)

10/12/2020
Por: FERRERO, MARÍA CECILIA | FORCHIERI, AGUSTÍN

Creación y desarrollo de celulas urbanas denominas "supermanzanas".

¿Cuál es el objetivo de esta ley?

El objetivo de esta ley es Ia promoción, planificación y desarrollo de células
urbanas denominadas Supermanzanas en los diferentes barrios de Ia Ciudad
de Buenos Aires, para permitir nuevas formas de gestión y utilización del
espacio público, Ia interacción comunitaria, el esparcimiento y el uso de
movilidad activa y medios de transporte sustentables.

¿Cuál es la definición de supermanzana?

La ley define como "Supermanzana" a un conjunto delimitado de manzanas y
calles internas de características ambientales y urbano-paisajísticas
homogéneas y que permiten Ia identificación de una zona con características
particulares y reconocibles.

¿Cómo se delimitan?

La "Supermanzana" está delimitada por un perímetro de calles externas o vías
de circulación principal, y fomenta Ia continuidad de las calles externas entre
Supermanzanas cercanas.

¿Qué calles están exceptuadas de ser supermanzanas?

Son exceptuadas de ser incluidas en las Supermanzanaslas calles
integrantes de Ia Red de Transito Pesado, vías de circulación de Transporte
Público de Pasajeros y cualquier otra que determine Ia autoridad competente.

¿Cuáles son los principios básicos de Ia Supermanzana?

A. Generar espacio público de cercanía para los vecinos y las vecinas y
fomentar Ia participación ciudadana en su diseño y cuidado;
B. Contribuir a una ciudad más verde a través del aumento de Ia superficie
absorbente utilizando dispositivos sustentables para el medio ambiente;
C. Promover un estilo de vida saludable, natural, lúdico, interpersonal y
comunitario;
D. Reducir y ralentizar Ia movilidad de vehículos privados, para contribuir a la
seguridad vial;
E. Reducir Ia circulación de vehículos de mayor porte;
F. Incrementar Ia movilidad activa (se llama asi a la que usa a nuestro cuerpo
de motor para desplazarnos: caminando, usando la bicicleta, patines, patinetas,
etc) y medios de transporte sustentable, para disminuir Ia contaminación
ambiental y sonora;
G. Promover la economía local, con actividades feriales culturales,
gastronómicas y artesanales;
H. Promover en áreas residenciales: horarios de peatonalización, actividades
de juego y encuentro interpersonal en el espacio público.

¿Qué acciones debe realizar la autoridad de aplicación?

*planificar la consulta y acompañamiento con la participación de las Comunas
de Ia Ciudad y los vecinos y vecinas de Ia zona, en el diseño y cuidado del
espacio público de cercanía en el interior de las supermanzanas.
*fijar horarios de carga y descarga en vía pública para los camiones de reparto
y abastecimiento de mercaderías, según Ia actividad comercial de acuerdo al
Código de Tránsito y Transporte de Ia CABA.
*definir el diseño general para Ia señaletica horizontal y vertical de las calles
internas de las Supermanzanas

¿Qué características físicas debe respetar el diseño de las
supermanzanas?

Las supermanzanas deben respetar estas características:
* Ia reducción del espacio destinado a Ia circulación vehicular y Ia aplicación de
medidas para que se cumpla la velocidad máxima definida en el área.
*el acceso a estacionamientos privados, garajes comerciales, playas de
estacionamiento, estaciones de servicio, lavaderos y talleres de reparación de
vehículos automotores.
*el estacionamiento y Ia detención en el espacio público de cercanía solo en
los espacios demarcados y señalizados para ese fin.
*las ampliaciones de las áreas peatonales, el tratamiento de esquinas e
intersecciones, los tramos de cuadra reservados para usos múltiples, los
espacios parquizados, el equipamiento urbano y otras intervenciones sobre el
medio físico del espacio público de cercanía, de acuerdo a lo que determine la
autoridad de aplicación.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
"Unidades territoriales de inclusión urbana Indicadores y acciones para la integración de la Ciudad"; Ministerio de Desarrollo Urbano -Secretaria de Planeamiento- Ministerio de Desarrollo Económico Secretaria de Habitat e Inclusión Ub. X-33-48


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