LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Parto Respetado y Atención Perinatal (ley 6365)

3/12/2020
Por: Gorbea, Maria I. - Thourte, Manuela

Garantizar los derechos de personas gestantes antes, durante y después del parto, y el nacimiento digno de las personas recién nacidas.

¿Cuál es el objetivo de esta ley? 
El objetivo de esta ley es garantizar el parto respetado y los derechos de las personas gestantes antes, durante y después del parto, y el nacimiento digno de las personas recién nacidas. 

¿Dónde se aplica esta ley?
Se aplica en el ámbito del subsector público de salud de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se invita a adherir a los subsectores privado y de Seguridad Social.

¿Que se entiende por parto respetado?  el parto que garantiza:
*el respeto de las decisiones de las personas gestantes en relación a como, con quien y en donde parir.
* el acompañamiento necesario para Ia toma de decisiones autónomas, seguras e informadas antes, durante y después del parto, incluso en el periodo de puerperio (el periodo posterior al parto).
* el respeto del cuerpo y del proceso fisiológico del parto, con un trato digno en atención adecuada en tiempo y forma, sin intervenciones médicas innecesarias, excepto por pedido expreso de Ia persona gestante, y sin patologización (sin convertir situaciones normales en cuadros patológicos a resolver) del proceso reproductivo.

¿Cuáles son los  derechos de Ia persona gestante que garantiza esta ley? 
1. Derecho a ser considerada y respetada como una persona sana y protagonista de este proceso, a que el equipo de salud desarrolle la tarea de acompañar, asistir e informar, garantizando estos derechos en las instancias previas de preparación del parto y durante todo el proceso.

2. Derecho a ser informada por el equipo de salud de forma clara y entendible,  sobre las distintas intervenciones médicas que puedan ser necesarias durante esos procesos, de manera que Ia persona gestante pueda optar cuando existieren diferentes alternativas.

3. Derecho a ser tratada de modo individual y personalizado con resguardo de su intimidad y pautas culturales durante todo el proceso asistencial.

 4. Derecho al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos evitando practicas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud tanto de Ia persona gestante o de Ia persona por nacer. 

5. Derecho a ser informada sobre Ia evolución de su parto, el estado de Ia persona recién nacida y de las actuaciones de los diferentes profesionales. 

6. Derecho a no ser sometida a ningún examen o intervención con fines de investigación y docencia, excepto que hubiera dado su consentimiento escrito, luego de que se hayan explicado las implicancias de dichos procedimientos.
                                                                               
 7. Derecho a estar acompañada,  por una persona elegida y de su confianza durante el trabajo de parto, parto y postparto.

8. A tener a su lado a Ia persona recién nacida durante Ia permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que no requiera de cuidados especiales relacionados con su salud.

9. A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de Ia lactancia materna y recibir apoyo para amamantar

10. A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de si misma y de Ia persona recién nacida y sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol, las drogas y los medicamentos, sobre Ia persona recién nacida y sobre ella misma.

12. Derecho a ser informada sobre los métodos anticonceptivos a disposición y sus derechos reproductivos.

13.  Derecho a contar con un Plan de Parto (conjunto de decisiones  basadas en el intercambio de información entre el/la medico/a o el/la profesional de Ia obstetricia, Ia persona gestante y su familia) donde deben primar las decisiones de Ia persona gestante basadas en Ia información, en relación a Ia evaluación de riesgos para esta y para la personal naciente.

Para esto, el/la profesional de Ia obstetricia debe brindar la información importante y completa para Ia toma de decisiones y tener en cuenta Ia experiencia, sentimientos, creencias, valores y preferencias de Ia persona gestante, asegurando que comprenda toda Ia información brindada. 

¿Cuáles son los Derechos de las personas recién nacidas?
Toda persona recién nacida tiene derecho a ser tratada en forma respetuosa y digna.
A recibir todos los cuidados sanitarios, afectivos y sociales necesarios para el desarrollo físico, mental y cognitivo optimo que le permitan Ia potencialidad de sus capacidades en etapas posteriores de su vida.
Tiene derecho a  no ser sometida a ningún examen o intervención médica para la investigación o docencia,  excepto en caso de que informada sobre las posibles consecuencias, de su consentimiento escrito Ia persona gestante o corresponsable parental. 

¿Que es el Derecho a Ia integridad física de la persona gestante? 
El derecho al respeto por el cuerpo de la persona gestante, prohibiendo acciones que pongan en riesgo su salud o que vulneren su integridad física, sea a corto o largo plazo como las mutilaciones corporales.
Las intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos se llevarán a cabo con respeto a Ia expresa voluntad de Ia persona gestante o corresponsable parental, con el consentimiento que se firma para este tipo de intervenciones.

 ¿Qué es el Derecho a Ia Identidad? 
Es  el derecho que fija la ley a toda persona recién nacida a una correcta e inequívoca identificación y filiación, regulado por la ley 1226 Creación del sistema de identificación del recién nacido y su madre. 

¿Qué es el Derecho a Ia internación conjunta?
El derecho a Ia internación conjunta de la persona recién nacida con Ia persona gestante y lo más breve posible, teniendo en consideración el estado de salud de ambas. 
En caso de ser necesario separar a Ia persona gestante y al recién nacido para un examen médico o de rutina, se hará con el consentimiento informado de Ia persona gestante, y la persona gestante y su corresponsable parental, si Ia/o hubiere, deben conocer en forma previa las practicas o exámenes a los que se someterá al recién nacida/o. 

¿Qué es el Derecho a una adecuada nutrición? 
Toda persona recién nacida tiene derecho a Ia lactancia materna que debe ser promovida y facilitada. 
Cuando no fuera posible por la persona gestante por razones personales, físicas o psíquicas o por cuestiones relativas a Ia persona recién nacida, se debe posibilitar Ia lactancia mediante biberón y, de no ser posible, Ia alimentación mixta o con formula, previa consentimiento expreso de Ia persona gestante.
 Si la persona gestante esta imposibilitada para prestar ese consentimiento por haber fallecido o estar físicamente imposibilitada para expresar su voluntad, Ia persona elegida como su acompañante en el parto, debe brindar tal consentimiento. 
Si Ia persona gestante se encuentre sin acompañante, el personal médico de forma excepcional podrá ordenar Ia alimentación del recién nacido intentado Ia lactancia materna mediante biberón y como última alternativa Ia alimentación mixta o con fórmula.

¿Cuáles son los Derechos de las personas gestantes y de las personas recién nacidas en situación de riesgo?
Las personas en situación de riesgo tienen los mismos derechos enunciados en los párrafos anteriores, a los que se suman:
*Derecho al acceso y a Ia participación. La persona gestante y Ia familia de las personas recién nacidas en situación de riesgo, tienen derecho a tener acceso continuado al sistema de salud, a participar en su atención y en Ia toma de decisiones -primando las decisiones de la persona gestante y su corresponsable parental relacionadas con su asistencia.
*Derecho a recibir información sobre los recursos públicos existentes para atender Ia necesidad de cuidado de salud necesario para Ia persona gestante y Ia persona recién nacida, en forma previa al alta médica.

¿Qué es el Plan de Parto Respetado? 
El Plan de Parto Respetado es el conjunto de decisiones consensuadas entre el la persona gestante y el equipo de salud, sobre cómo será el proceso del parto y puerperio.

¿Cuál es la autoridad responsable y que funciones tiene? 
La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud de Ia Ciudad, y debe cumplir estas funciones:
1. elaboración de protocolos de actuación para los servicios de salud que asistan a personas gestantes y personas recién nacidas.
2. elaboración de protocolos específicos de atención, cuidado y acompañamiento de Ia persona gestante para el caso de muerte perinatal.
3. capacitación de los equipos de salud sobre los derechos de las personas gestantes y recién nacidas.
5. desarrollar campañas de difusión sobre los derechos que asisten a las personas gestantes en el embarazo, trabajo de parto, parto y puerperio y a las personas recién nacidas.
6. facilitar en cada institución sanitaria las condiciones para que las salas de pre parto y parto cuenten con los elementos necesarios para permitir Ia libertad de movimiento de las personas gestantes.
7.  promover los mecanismos necesarios para que el cumplimiento de esta ley, se complemente con Ia ley Nacional 26.378 sobre Derechos para Personas con discapacidad y la Ley 25929 -Sobre las Prestaciones que deben brindar Obras sociales y entidades de Medicina Prepaga- sobre el Embarazo, trabajo de parto y puerperio. 

¿Cuándo comienza la vigencia esta ley? 
La presente Ley entra en vigencia a los 30 días de su sanción que fue el 3 de diciembre de 2020. 

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
OSORIO RAMIREZ, Violeta. MUJERES INVISIBLES: PARTOS Y PATRIARCADO 1° ED. Buenos Aires, Interseccional 2019. ISBN: 978-987-86-0080-2 / Obra Declarada: "DE INTERÉS PARA LA COMUNICACIÓN SOCIAL Y LA CULTURA ", por la LCABA mediante Resolución Nº 375/2019 DEL 27/06/2019. Autora del proyecto: MONTENEGRO, VICTORIA, Este libro grita por cada mujer que ha sufrido las vulneraciones, los cortes, las mutilaciones y las conductas aleccionadoras, que imperan en la escena de los nacimientos. Deconstruir el sabotaje del miedo desde el cual opera el sistema médico hegemónico es vital para que las mujeres volvamos a ser personas visibles en nuestros partos y en el nacimiento de nuestros hijos.


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